EATIM ROMANCOS
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Aprobado definitivamente el Presupuesto General de la EATIM de Romancos para el 2020, y comprensivo aquel del Presupuesto General de esta Entidad, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:
ESTADO DE GASTO
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS: 127.333,00 €
A.1. OPERACIONES CORRIENTES: 120.227,00 €.
CAPÍTULO 1: Gastos de Personal: 46.491,00 €
CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios: 48.136,00 €
CAPÍTULO 3: Gastos Financieros: 0,00 €
CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes: 25.600,00€
CAPÍTULO 5: Fondo de contingencia y otros imprevistos: 0,00 €.
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL: 7.106,00 €
CAPÍTULO 6: Inversiones Reales: 7.106,00 €
CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital: 0 €
B) OPERACIONES FINANCIERAS: 0,00 €
CAPÍTULO 8: Activos Financieros: 0 €
CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros: 0,00€
TOTAL: 127.333,00 €
ESTADO DE INGRESOS
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS: 127.333,00 €
A.1. OPERACIONES CORRIENTES: 127.333,00 €
CAPÍTULO 1: Impuestos Directos: 0,00 €
CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos: 0,00€
CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos: 46.733,00 €
CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes: 77.600,00 €
CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales: 3.000,00 €
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL: 0,00 €
CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales: 0 €
CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital: 0,00 €
B) OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO 8: Activos Financieros: 0 €
CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros: 0 €
TOTAL: 127.333,00 €
PLANTILLA DE PERSONAL
A. FUNCIONARIO DE CARRERA
DENOMINACIÓN DE LA PLAZA |
Nº PLAZAS |
GRUPO |
NIVEL |
SECRETARIA-INTERVENCIÓN, en agrupación |
1 |
A1/A2 |
26 |
B. PERSONAL LABORAL CON INTERINIDAD
DENOMINACIÓN DE LA PLAZA |
Nº PLAZAS |
PEÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES |
1 |
LIMPIADORA |
1 |
C.RESUMEN
FUNCIONARIOS |
1 |
LABORAL |
2 |
TOTAL PLANTILLA |
3 |
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
En Romancos, a 3 de septiembre de 2020. Fdo. Santigo López Pomeda, Alcalde