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Atienza
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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
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Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
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Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
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Estriégana
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Fuembellida
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Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
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Guadalajara
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Luzón
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Peñalén
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Puebla de Beleña
Puebla de Valles
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Quer
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Recuenco (El)
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Semillas
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Sotodosos
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Taragudo
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Tarragona
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Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
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Valhermoso
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Lunes, 03 Agosto 2020 08:08

ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA CIRCULACIÓN VIAL

1975

ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA CIRCULACIÓN VIAL
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AYUNTAMIENTO DE QUER


1975

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la circulación de vehículos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. 

«PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la Circulación vial.

SEGUNDO. Someter dicha modificación a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.»

 El texto de la ORDENANZA DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS, es el que sigue:

«EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Actualmente, el tráfico de vehículos y de peatones constituye uno de los aspectos más complejos e importante de la convivencia ciudadana, sea el ámbito del espacio en el que deba desarrollarse.

Precisamente por ello y para tratar de resolver los problemas derivados del uso de los espacios públicos en las ciudades, existen diversas Leyes y Reglamentos específicos en materia de tráfico, además, de la propia Ley de Bases de Régimen Local que asignan competencias a los Ayuntamientos, como Administración más próxima al ciudadano, con objeto de establecer sus propias disposiciones normativas, precisamente, en los aspectos más complejos del tráfico urbano, como son los derivados del estacionamiento de vehículos, cargas y descargas, y algún otro aspecto más que nadie mejor que el propio Ayuntamiento puede decidir, al ser éste el mejor conocedor de las necesidades de los ciudadanos y de las disponibilidades del espacio público.

Conviene, no obstante, poner de manifiesto que esta nueva Ordenanza Municipal no trata de repetir las normas legales y reglamentarias que el Estado ha dictado en materia de tráfico -las cuáles deben ser conocidas por los conductores- sino de aquéllas que en el marco de las competencias del Municipio, éste dicta como complemento de las primeras y por consiguiente, no se encuentran contempladas directamente en las normas estatales. Sin embargo y en atención a su trascendencia, parece conveniente reiterar algunas normas estatales en este cuerpo normativo, para que sirva de recordatorio a los usuarios.

ORDENANZA GENERAL DE CIRCULACION DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE QUER

 

CAPÍTULO I: Ámbito de Aplicación.-

Artº 1.- Las normas de esta Ordenanza que complementan lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339 de 2 de marzo de 1990 (Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial) y Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre (Reglamento General de Circulación), serán de aplicación en todas las vías urbanas del término municipal de QUER.

 

CAPÍTULO II: Señalización.-

Artº 2.-1.- Las señales de reglamentación colocadas en las entradas de las poblaciones rigen para todo el municipio, a excepción de la señalización específica existente para una calle o tramo de ella.

Artº 3.-1.- No se podrá colocar señal alguna sin previa autorización municipal.

2.- No se permitirá en ningún caso la colocación de publicidad en las señales ni en las proximidades. Solamente se podrán autorizar las informativas que indiquen lugares de interés público y general. Ello sin perjuicio de lo que a este respecto pudiera disponer la normativa específica municipal sobre publicidad.

3.- Se prohíbe la colocación de toldos, carteles, anuncios e instalaciones en general que deslumbren, impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de semáforos y señales, o puedan distraer su atención.

Artº 4.-Queda prohibido cerrar total o parcialmente a la circulación de vehículos o peatones las vías públicas, sin encontrarse en posesión de la oportuna autorización municipal. El Ayuntamiento ordenará la inmediata retirada de toda señalización que no esté debidamente autorizada, no cumpla la normativa vigente, haya perdido su finalidad o esté manifiestamente deteriorada.

Artº 5.- El Ayuntamiento de Quer, por razones de seguridad o para garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquéllos lugares donde se produzcan concentraciones de personas y vehículos y también en casos de emergencia. Con este fin

procederá a la colocación o retirada de la señalización provisional que estime procedente, así como la adopción de las medidas preventivas oportunas.

 

CAPÍTULO III: Obstáculos.-

Artº 6.-Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda dificultar oponer en peligro la circulación de peatones o vehículos.

Si fuera imprescindible la instalación de algún impedimento en la vía pública, será necesaria la previa autorización municipal, en la que se determinarán las condiciones que deben cumplirse.

La colocación de isletas con panel direccional en la vía pública con objeto de delimitar el acceso al garaje, queda sometida a la autorización del Ayuntamiento de Quer, ajustándose las mismas a un modelo común.

Únicamente se autorizará la colocación de estas isletas en los espacios de la calzada en que esté autorizado el estacionamiento de vehículos, no permitiéndose su instalación en las zonas en las que esté prohibido el estacionamiento de vehículos mediante las señales de tráfico reglamentarias, salvo situaciones especiales que serán valoradas por el Departamento de Tráfico.

La instalación de contenedores de obra en la vía pública está sometida a la correspondiente licencia municipal de ocupación de vía pública. Los contenedores se colocarán sobre la calzada en espacios en los que esté autorizado el estacionamiento de vehículos y de forma que no se entorpezca la circulación o el estacionamiento de los mismos.

Artº 7.-

Todo obstáculo que dificulte la libre circulación de peatones o vehículos deberá estar debidamente protegido y señalizado, y en horas nocturnas iluminado para garantizar la seguridad de los usuarios.

Artº 8.-La Autoridad Municipal podrá ordenar la retirada de obstáculos con cargo a los interesados, si estos no lo hicieren, cuando:

  1. No se hubiera obtenido la autorización correspondiente.
  2. Hubieran finalizado las causas que motivaron su colocación.
  3. Hubiera finalizado el plazo de la autorización correspondiente, o no se cumpliesen las condiciones fijadas en ésta.

 

CAPÍTULO IV: Régimen de Parada y Estacionamiento.

Artº 9.-1.- Cuando en vías urbanas tenga que realizarse la parada o el estacionamiento en la calzada o arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de un solo sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo.

2.- La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.

Artº 10.-Queda prohibido parar en los siguientes casos:

  1. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades.
  2. En pasos para ciclistas y pasos para peatones.
  3. En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
  4. En las intersecciones y en sus proximidades.
  5. En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
  6. En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
  7. En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
  8. Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
  9. Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
  10. Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de vehículos, personas o animales.
  11. Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.
  12. En las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.
  13. Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.
  14. En aquellos lugares en que esté prohibido por la señal reglamentaria correspondiente.
  15. En aquellos lugares no contemplados anteriormente que constituyan un peligro, u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.

Artº 11.-Queda prohibido estacionar en los siguientes supuestos:

  1. En todos los descritos en el artículo 10 en los que está prohibida la parada.
  2. En zonas señalizadas para carga y descarga durante las horas de su utilización, a excepción de los vehículos autorizados para realizar dichas operaciones, conforme se describe en el Capítulo VI.
  3. En las zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
  4. Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
  5. Cuando pueda deteriorarse el patrimonio público.
  6. Delante de los vados señalizados correctamente.
  7. En doble fila tanto si el que hay en primera fila es un vehículo, como si es un contenedor o elemento de protección o de otro tipo.
  8. En parada de transporte público, señalizada y delimitada.
  9. En espacios expresamente reservados para servicios de urgencia, seguridad o determinados usuarios cuya condición esté perfectamente definida en la señalización.
  10. En el medio de la calzada.
  11. En aquellos lugares en que esté prohibido por la señal reglamentaria correspondiente.
  12. En las calles donde la calzada solo permita el paso de una columna de vehículos por cada sentido de circulación autorizado.
  13. El estacionamiento en aquellos lugares que sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituya un peligro u obstaculice gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.
  14. En espacios expresamente reservados para estacionamiento de vehículos de tercera categoría.
  15. Estacionar vehículos de tercera categoría en calles y espacios del casco urbano no autorizados.
  16. Estacionar el vehículo en la vía pública en circunstancias tales que permitan presumir racionalmente una situación de abandono, en las condiciones que se establecen en el artículo 26, apdo. 4a.
  17. Estacionar el vehículo de forma permanente en la vía pública en circunstancias tales que permitan presumir razonablemente que se efectúa la publicidad destinada a la venta del mismo.

Artº 12.- El estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes normas:

  1. Los vehículos podrán estacionar en fila, es decir paralelamente a la acera; en batería perpendicularmente a aquélla y en semibatería o espiga de forma oblicua a la acera.
  2. Como norma general el estacionamiento se hará en fila. Las excepciones deberán señalizarse expresamente.
  3. Cuando exista señalización horizontal en el pavimento, los vehículos se estacionarán dentro de la zona enmarcada.
  4. Los vehículos estacionados se situarán próximos a las aceras, si bien dejarán un espacio para permitir la limpieza de la calzada.
  5. No se permitirá el estacionamiento en las vías urbanas de caravanas, remolques semirremolques cuando éstos se hallen separados del vehículo tractor.
  6. No se permitirá el estacionamiento de vehículos de 3ª categoría en las vías urbanas, excepto en los lugares señalizados específicamente para ellos.
  7.  

CAPÍTULO V: Carga y descarga. Limitaciones.

Sección 1ª.-Carga y Descarga.

Artº 13.-Se considera Carga y Descarga en la vía pública, la acción de trasladar una mercancía desde una finca a un vehículo estacionado o viceversa, y entre vehículos siempre que el o los automóviles se consideren autorizados para esta operación.

Artº 14.- Las zonas de la vía pública reservadas para Carga y Descarga, tienen el carácter de utilización colectiva, y en ningún caso podrán ser utilizadas con carácter exclusivo o por tiempo superior a treinta minutos salvo aquellas operaciones que consistan en mudanzas de muebles y descargas de carburantes o comburentes para calefacciones.

Artº 15.-La señalización de las zonas se llevará a efecto conforme lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación.

Artº 16.-Las operaciones de Carga y Descarga se realizarán:

  1. en primer lugar desde el interior de las fincas en que sea posible.
  2. en segundo lugar en y desde los lugares donde se halle permitido el estacionamiento con carácter general.
  3. en tercer lugar en las zonas delimitadas para la carga y descarga.

Artº 17.-Los vehículos que superen el peso máximo autorizado de 10 Tm, dimensiones especiales, o que la operación exija el corte de tráfico de una vía, o pueda producir alteraciones importantes a la circulación, precisará autorización municipal obligatoria. A tal efecto dichas autorizaciones habrán de ser solicitadas al menos con 72 horas de antelación a producirse la operación.

Artº 18.-Las operaciones de carga y descarga no producirán molestias en general, ni de ruido o suciedad, y los materiales no se situarán en el suelo permitiéndose el uso de carretillas transportadoras detracción manual y superficie inferior a un metro cuadrado.

Sección 2ª.-Limitaciones en general:

Artº 19.-

1.- Restricciones a la circulación de vehículos con P.M.A. superior a 3.5 Tm. Como norma general se prohíbe el acceso al casco urbano de Quer y consecuentemente el estacionamiento de vehículos cuyo peso máximo autorizado sea superior a 3.5 Tm. Solamente podrán transitar dichos vehículos por las vías previamente señalizadas que figuran en el Anexo correspondiente a esta Ordenanza, cuando sea paso obligado en su destino, no exista itinerario alternativo.

2.- Restricciones al estacionamiento de vehículos de tercera categoría: Queda prohibido el estacionamiento de vehículos de tercera categoría en las calles de Quer, excepto en los lugares concretos y calles que expresamente se señalen. La prohibición de estacionamiento será total y durante todo el día.

Los vehículos de tercera categoría afectados por esta prohibición, podrán hacerlo en los siguientes lugares:

Polígono Industrial "de Quer"

La Alcadía–Presidencia o Concejal Delegado de Tráfico, en razón de circunstancias especiales o excepcionales, podrá modificar las zonas destinadas a estacionamientos de vehículos de 3ªcategoría o señalar nuevas zonas de estacionamiento para este tipo de vehículos.

Igualmente, queda prohibido el estacionamiento de vehículos de 1ª y 2ª categoría en los aparcamientos destinados para los vehículos de 3ª categoría

3.- Vehículos con autorización especial para circular.

Los vehículos que por sus dimensiones o peso hayan de circular con autorización especial de los organismos administrativos pertinentes de Tráfico y / o Carreteras, para poder transitar por el interior del casco urbano deberán sujetarse al horario (en ningún caso en horarios de circulación intensiva), calendario e itinerario que sea prefijado por el ayuntamiento, y siempre deberán ser acompañados por servicio municipal.

4.- Restricciones al estacionamiento abusivo de vehículos:

1.       4.a) Estacionamiento de vehículos abandonados
2.       4.b) Estacionamiento prolongado de vehículos anunciando su venta

4.a) Estacionamiento de vehículos abandonados.

El abandono del vehículo en los espacios públicos se considerará una infracción a la presente ordenanza municipal. Se apreciará situación de abandono cuando el vehículo presente síntomas de inutilización prolongada, tales como ruedas sin aire, puertas abiertas, falta de elementos esenciales, suciedad acumulada, desperfectos externos importantes ,etc. o cuando se compruebe que carece de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, pudiendo aplicarse en ese caso las medida cautelar de retirada del vehículo de la vía pública, conforme establece el artículo 21 de la presente Ordenanza.

4.b) Estacionamiento prolongado de vehículos anunciando su venta.

Queda prohibido el estacionamiento prolongado de un vehículo en la vía y espacios públicos anunciando su venta. Se considerará estacionamiento prolongado del vehículo cuando permanezca estacionado en la vía y espacios públicos en un mismo lugar y sin ser desplazado por un tiempo superior a 48 horas, pudiendo aplicarse en ese caso la medida cautelar de retirada del vehículo de la vía pública, conforme establece el artículo 21 de la presente Ordenanza.

Sección 3ª.- Estacionamiento de Motocicletas, Ciclomotores y Bicicletas

Artº 20.-Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas se estacionarán preferentemente en los estacionados destinados a las mismas. Queda prohibido el amarre de las mismas a farolas de alumbrado público, bancos u otros elementos del mobiliario urbano. Queda prohibido el acceso de motocicletas y ciclomotores al interior de los parques públicos, aun cuando se acceda a los mismos con el motor parado.

CAPÍTULO VI: Retirada de Vehículos.

Artº 21.- Retirada de vehículos de la vía y espacios públicos

1.- El Ayuntamiento procederá, si el obligado a ello no lo hiciere, a ordenar o retirar por si mismo el vehículo y su traslado al depósito en el lugar habilitado para ello en los casos previstos en el artº 71 del Real Decreto Legislativo 339 de 2 de marzo de 1990 por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando puede presumirse razonablemente su abandono.

Se presumirá razonablemente su abandono en los siguientes casos:

a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.

En el supuesto contemplado en el apartado a), y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste para que en plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

b) En caso de accidente que impida continuar la marcha.
c) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

A efectos de lo dispuesto en el apartado a) del artº 71 de la Ley de Seguridad Vial, se considerarán estacionamientos peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los siguientes:

a.1.- Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
a.2.- Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
a.3.- Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de vehículos, personas o animales.
a.4.- Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.
a.5.- Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.
a.6.- Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.
a.7.- Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización.
a.8.- Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.
a.9.- Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada
a.10.- Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados para servicios de urgencia y seguridad.
a.11.- Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados.
a.12.- Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.
a.13.- Cuando el estacionamiento se efectúe de forma abusiva en la vía pública, bien dejándolo abandonado o bien poniendo el mismo a la venta .
a.14.- En aquéllos otros supuestos en los que se constituya un peligro u obstáculo grave para la circulación de peatones, vehículos o animales.

2.- Salvo casos de sustracción, accidente, auxilio por avería u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular debidamente acreditadas y justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada o traslado y almacenamiento a que se refiere el número 1 anterior, serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a su retirada.

Si antes de iniciarse dicha prestación compareciese el responsable del automóvil, no se percibirá tasa alguna y en consecuencia, no se aplicará otra medida complementaria en caso que adoptara las medidas necesarias para hacer cesar la situación irregular del automóvil.

Artº 22.-

El Ayuntamiento también podrá ordenar o retirar los vehículos en los siguientes casos:

  1. Cuando estén estacionados en lugar que vaya a ocuparse para la celebración de un acto público autorizado.
  2. Cuando resulte necesario para efectuar limpieza, reparación o señalización en la vía pública.
  3. En caso de emergencia.

Antes de adoptar estas medidas se procurará avisar con la antelación suficiente a sus propietarios cuando sea posible, y de no serlo, el traslado se hará a los lugares más inmediatos haciendo las más activas gestiones para hacer llegar al conocimiento del titular la alteración efectuada. Estas medidas no supondrán gasto alguno para el titular salvo que quedase demostrado fehacientemente el aviso y la posibilidad en el tiempo de haberse retirado por la propiedad en cuya circunstancia se estaría a lo dispuesto en el artº 21.2.

 

CAPÍTULO VII: Cierre de Vías.

Artº 23.-

En determinadas circunstancias el Ayuntamiento podrá efectuar el cierre de vías urbanas cuando sea necesario, sin perjuicio de la adopción urgente de medidas en este sentido, cuando se considere conveniente.

 

CAPÍTULO VIII: Servicio Público de Viajeros.

Artº 24.-

Autotaxis: En las paradas de auto-taxi, estos vehículos podrán permanecer únicamente a la espera de pasajeros, si bien en ningún momento el número de vehículos será superior a la capacidad de la parada.

 

CAPÍTULO IX: Varios.

Ruidos y señales acústicas

Artº 25.-

1.- Las señales acústicas serán de sonido no estridente, quedando prohibido su uso inmotivado o exagerado, pudiéndose utilizar solo para evitar un posible accidente.

En toda circunstancia y, especialmente, durante la noche, los vehículos deben ser conducidos en forma silenciosa, y los conductores limitarán al mínimo los ruidos producidos por la aceleración, el empleo de frenos y el cierre de puertas y carrocerías.

Uso de Megafonía

2.- Queda prohibido la emisión de mensajes publicitarios y actividades análogas realizadas con vehículos a motor en la vía y espacios públicos mediante la utilización de altavoces y megafonía.

Se exceptúan los casos de tradicional consenso de la población o por razones de interés nacional y de especial significación ciudadana.

 

 

CAPITULO X: Instalación de cámaras para el control del tráfico

Artº 26.-

El Ayuntamiento podrá instalar para el control del tráfico, cámaras de vigilancia dentro del marco de la Ley Orgánica 4/1997 y Real Decreto 596/1999   utilización de las vídeo cámaras y otros sistemas de captación de imágenes de tráfico 

Las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto.

La persona encargada de la custodia de los ficheros será el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Quer según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales

Estos datos podrán utilizarse para iniciar procedimiento sancionador por incumplimiento de alguno de los artículos de la presente ordenanza.

Cámaras instaladas:

Semáforo c/ Torrelaguna en ambos sentidos.

C/ Torrelaguna, salida más al este polígono industrial sentido Alovera.

Rotonda inicio c/ Torrelaguna, sentido Quer.

 

CAPÍTULO XI: Patines eléctricos.

Artº 27.-

El patinete eléctrico es considerado un vehículo, con lo cual no puede asimilarse en ningún caso al peatón.

Son vehículos de una o dos ruedas, de una única plaza, propulsados por motores eléctricos que desarrollan una velocidad entre 6 y 25km/h.

Derivado del punto anterior, los patinetes eléctricos no pueden utilizarse en aceras y espacios reservados a peatones salvo que, la autoridad municipal lo autorice.

No podrán superar los 25km/h.

No necesitan autorización administrativa, ni carné ni seguro obligatorio.

No se establece edad mínima para su conducción.

Solo puede circular una persona.

Prohibido circular con auriculares.

Prohibido circular utilizando el teléfono móvil.

Obligación de someterse a pruebas de alcohol y drogas.

La conducción nocturna deberá tener alumbrado o prendas reflectantes.

Uso obligatorio de casco.

Para los infractores menores de 18 años serán los padres quienes respondan por ello.

 

CAPÍTULO XII: Procedimiento Sancionador.

Artº 28.-

Las infracciones a la presente Ordenanza, serán denunciadas bien directamente por los cuerpos y fuerzas de seguridad o por cualquier persona, y seguirán el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/94 de 25 de Febrero.

Todas las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la Ordenanza y sus anexos se Considerarán como que lo son a la Ley de Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 339 de 2 de Marzo de 1990) así como al Reglamento General de Circulación, Reglamento de vehículos o Reglamento de Conductores, fijándose por Decreto de Alcaldía los tipos y cuantía de las mismas en consonancia de la legislación del Estado.

Disposición Derogatoria.-

Primera.

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedará derogada la Ordenanza Municipal de 20 de Diciembre de 2004, publicada en el  B.O.P nº 47 de 20 de Abril de 2005            

Disposiciones finales

Primera.- Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a las normas contenidas en esta Ordenanza.

Segunda.- En casos excepcionales, cuyas razones habrán de fundamentarse, las normas de esta Ordenanza podrán ser derogadas, suspendidas en su aplicación o modificadas por medio de Decretos dictados por la Alcaldía–Presidencia, siempre que su fin primordial sea una eficaz regulación del tráfico o medidas tendentes a una mayor seguridad del mismo.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.»

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quer a 29 de julio de 2020, el Alcalde, Fdo: José Miguel Benítez Moreno.

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