Boletín Oficial de la Provincia

Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Martes, 12 Mayo 2020 08:05

ANUNCIO DE ABROBACIÓN DE LAS BASES ADJUNTAS A LA PRESENTE RESOLUCIÓN Y CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE PERSONAL ALUMNO-TRABAJADOR DEL PROGRAMA RECUAL 2019-2020 (RECUALIFICACIÓN Y RECICLAJE PROFESION

991

ANUNCIO DE ABROBACIÓN DE las bases adjuntas a la presente resolución y convocatoria para la constitución de una Bolsa de Trabajo para la provisión temporal de PERSONAL ALUMNO - TRABAJADOR del PROGRAMA RECUAL 2019 -2020 (recualificación y reciclaje profesional) denominado ?AVENIDA FONTANAR?
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE FONTANAR


991

Expediente nº: 382/2019
Procedimiento: Programa de recualificación y reciclaje profesional (RECUAL) Avenida Fontanar
Asunto: Encomienda a Diputación de Guadalajara
Objeto: ALUMNO-TRABAJADOR (8)
                                                 RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA

Concedida una subvención a este Ayuntamiento, por Resolución de fecha 18/12/2019 para la realización del programa de Recualificación y Reciclaje Profesional RECUAL 2019-2020, denominado: "AVENIDA FONTANAR", dentro de las ayudas convocadas por la Resolución de 06/05/2019 (DOCM núm. 90, de 10 de mayo) de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Visto, por tanto, la necesidad de seleccionar una plazas, mediante la constitución de bolsa de trabajo de ALUMNO - TRABAJADOR del programa RECUAL 2019-2020 Avenida Fontanar.

Visto lo establecido en los artículos 21 a 23 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, así como en el art. 11 del RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; en el art. 35 del R.D. 364/1995, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admón. del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el art. 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985.

Careciendo este Ayuntamiento de medios personales suficientes para realizar una selección de personal, se hace necesario solicitar su designación a otras administraciones públicas como, de hecho, este Ayuntamiento hace en todos los procedimientos selectivos para poder contar funcionarios de carrera y/o personal laboral fijo para la composición del Tribunal/Comisión de Selección, pues el Ayuntamiento de Fontanar tan solo cuenta con dos, actualmente uno de ellos en situación de baja laboral.

Por otro lado, habiéndose ofrecido la Diputación Provincial de Guadalajara a aceptar una encomienda de gestión para la tramitación completa de los expedientes tras consulta realizada por este Ayuntamiento.

Visto que la Diputación de Guadalajara ha aceptado recientemente- en su sesión plenaria de fecha 30 de abril de 2020- diferentes encomiendas de gestión de diversos Ayuntamientos para expedientes similares al que trata la presente resolución.

Teniendo en cuenta que el artículo 36.2 letras c) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local LRBRL) prevé que la Diputación de soporte a los Ayuntamientos para la tramitación de procedimientos administrativos y realización de actividades materiales y de gestión, asumiéndolas cuando aquellos se las encomienden.

Siendo competente la Alcaldía para la aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y de las correspondientes convocatorias, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1, letra g) de la LRBRL, por la presente,

HE RESUELTO:

PRIMERO. Aprobar las bases adjuntas a la presente resolución y convocatoria para la constitución de una Bolsa de Trabajo para la provisión temporal de PERSONAL ALUMNO - TRABAJADOR del  PROGRAMA RECUAL 2019 -2020 (recualificación y reciclaje profesional) denominado “AVENIDA FONTANAR” .

SEGUNDO. Encomendar a la Diputación Provincial de Guadalajara la tramitación y realización de actividades materiales y de gestión del proceso de selección de PERSONAL ALUMNO - TRABAJADOR del PROGRAMA RECUAL 2019 - 2020 (recualificación y reciclaje profesional) denominado “AVENIDA FONTANAR”, compresivo de cuantas actividades sean precisas para selección de aspirantes y la propuesta de la Bolsa de trabajo resultante, aceptando el resultado del proceso, conforme a la convocatoria y bases aprobadas por esta Alcaldía.

TERCERO. La encomienda se realiza a la Diputación Provincial de Guadalajara y, en concreto, al Servicio de Asistencia al Municipio, al amparo de sus competencias de coordinación y asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica.

CUARTO. Dar cuenta al Pleno de la presente resolución en la próxima sesión que celebre.

QUINTO. Publicar las bases y convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y complementariamente en el Tablón de Anuncios del Centro de Iniciativas Empresariales (C/ Sahara Nº1), Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Fontanar (Pza. San Matías, Nº3-4), portal de transparencia – sede electrónica (http://fontanar.sedelectronica.es/transparency/) y en la web municipal del Ayuntamiento de Fontanar (www.fontanar.es).

En Fontanar a 8 de mayo de 2020. El Alcalde-Presidente. Victor San Vidal Martínez

BASES PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DEL ALUMNADO DEL PROGRAMA PARA LA RECUALIFICACIÓN Y EL RECICLAJE PROFESIONAL EN EL PROGRAMA “AVENIDA FONTANAR”

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de las presentes bases la contratación bajo la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje de 8 alumnos/as trabajadores/as para el Programa de Recualificación y Reciclaje Profesional denominado: “AVENIDA FONTANAR”, cuyos contenidos formativos se recogen en la especialidad con referencia EOCB0208 “Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas” (RD 644/2011 de 9 de mayo, modificado por el RD 615/2013, de 2 de agosto).

El objetivo de los programas de Recualificación y Reciclaje Profesional consiste en que los/as alumnos/as trabajadores/as adquieran un aprendizaje y cualificación, alternado con un trabajo productivo en actividades de interés público o social, que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes en situación de desempleo.

A las presentes bases les será de aplicación lo previsto en la Resolución de 20/11/2018 de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de programas para la Recualificación y el Reciclaje Profesional 2019.

2. MODALIDAD DEL CONTRATO.

La modalidad del contrato será la de contrato para la formación y el aprendizaje, regulado por el artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto Legislativo de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

La duración del contrato será de seis meses no prorrogables. La jornada será de lunes a viernes a tiempo completo según las necesidades del servicio. La retribución salarial bruta mensual incluida la parte proporcional de paga extra será de 1.108,33 euros brutos mensuales, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.

En ningún caso este personal se considerará incluido en la correspondiente plantilla, convenio o relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento.

3. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

  1. Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o extranjero residente en España, en las condiciones recogidas en el art. 57 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.
  2. Tener veinticinco años o más (el último día de finalización del plazo de presentación de instancias), y no haber superado la edad máxima de jubilación forzosa.
  3. Carecer de titulación, competencia o cualificación profesional del puesto de trabajo a desempeñar.
  4. Estar desempleado/a, entendiéndose como tal a los demandantes de empleo no ocupados inscritos en las Oficinas de Empleo de la Consejería de Castilla la Mancha, y que estén disponibles para el empleo. Esta condición deberá mantenerse en el momento mismo de la formalización del contrato.
  5. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo.
  6. Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje en programas de Recualificación y Reciclaje Profesional. Los aspirantes deberán cumplir todos los requisitos exigidos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en esa misma situación en la fecha de inicio del contrato.

4. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.

La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y, a su vez, en los tablones de anuncios del Centro de Iniciativas Empresariales (C/ Sahara Nº1), en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fontanar (Plaza de la Constitución, Nº1, temporalmente ubicado en plaza San Matías, 3-4 de Fontanar, provincia de Guadalajara), en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, bien mediante la sede electrónica (https://fontanar.sedelectronica.es/)

5. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

Los aspirantes que quieran formar parte de las correspondientes pruebas de acceso harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de la convocatoria, y presentarán la solicitud acompañada del resto de documentación en el Ayuntamiento de Fontanar (Plaza de la Constitución, Nº1, temporalmente ubicado en plaza San Matías, 3-4 de Fontanar, provincia de Guadalajara), en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, bien mediante la sede electrónica (https://fontanar.sedelectronica.es/), así como cualquier otro medio válido en Derecho.

Para tomar parte en el proceso de selección los/as interesados/as deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Impreso de solicitud debidamente cumplimentado según modelo (anexo I).
  2. Fotocopia de DNI o NIE.
  3. Informe de Vida Laboral actualizada
  4. Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo.

En caso de pertenecer a algún colectivo prioritario recogido en el Anexo II, la documentación que lo acredite según el caso:

  1. Fotocopia del Libro de familia.
  2. Documento que acredite la condición de ser Víctima del Terrorismo.
  3. Certificado que acredite de diversidad funcional.
  4. Documento que acredite la condición de Víctima de Violencia de Género
  5. Fotocopia de contratos laborales que acrediten la experiencia en el sector de la construcción, electricidad y/o fontanería.
  6. Informe que acredite el riesgo de exclusión social.
  7. Certificado colectivo de empadronamiento.

Aquellos documentos que se pretendan hacer valer y estén redactados en idioma distinto al castellano, únicamente se tendrán en cuenta si vienen acompañados de la correspondiente traducción oficial realizada por traductor jurado o validados por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

El plazo para presentar las instancias será de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Los aspirantes que hayan presentado por correo certificado o ventanilla única la solicitud, deberán adelantar ésta y el resto de documentación por correo electrónico a la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

6. COMISIÓN DE SELECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES.

El proceso de selección se llevará a cabo por la Comisión de Selección

La Comisión de Selección podrá solicitar la incorporación de asesores especialistas durante el proceso selectivo.

Finalizado el plazo para la admisión de solicitudes, el listado provisional de admitidos/as y excluidos/as se publicará con el número de registro de la solicitud de cada participante en el tablón de anuncios del Centro de Iniciativas Empresariales (C/ Sahara Nº1), en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fontanar (Pza. Constitución, Nº1, temporalmente ubicado en plaza San Matías, 3-4 de Fontanar, provincia de Guadalajara) y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fontanar la sede electrónica (https://fontanar.sedelectronica.es/)

El plazo de subsanación de errores será de tres días hábiles tras su publicación. Tras este plazo, se publicará el listado definitivo con los aspirantes que pasen a la fase 1, así como el lugar, fecha y hora de la prueba escrita en el caso de que hubiera más de 30 aspirantes. En caso contrario se publicará el listado definitivo conforme a los criterios de puntuación del anexo II

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 30 de la Orden de 15/11/2012, por la que se regulan los programas de formación en alternancia con el empleo y se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas públicas a dichos programas, la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo se reserva la facultad de destinar hasta un 20% del total de las plazas del alumnado para aquellos candidatos/as que procedan de procesos de orientación y cualificación profesional, pertenezcan a colectivos específicos o por cualquier otra circunstancia que justifique su incorporación al proyecto.

7. PROCESO DE SELECCIÓN.

Se consideran colectivos prioritarios para participar en los programas de formación en alternancia con el empleo: parados de larga duración, mayores de 45 años, personas mayores de 45 años, con responsabilidades familiares, aquellas procedentes del sector de la construcción y afines, personas con diversidad funcional o en situación de exclusión social, mujeres víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo.

Tendrán prioridad absoluta en este proceso las mujeres víctimas de violencia de género, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 30 de la Orden de 15/11/2012 modificada por la de 25/11/2015, y señalado en el punto 4 del artículo 22 de la Orden 163/2018 de 12 de noviembre.

La condición de víctima de violencia de género se acreditará según el R.D. 1917/2008 BOE 297 (sentencia condenatoria, resolución judicial en la que se acuerdan las medidas cautelares o a través de la orden de protección).

El citado colectivo quedará exento de realizar cualquier prueba. En consecuencia, las plazas vacantes dependerán del número de aspirantes que acrediten esta condición y de las personas remitidas por la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo.

El procedimiento de selección consistirá en:

  • Fase 1: Baremación de colectivos prioritarios (incluida en el Anexo II- Máximo 21 Puntos)

Los candidatos tendrán que facilitar a la Comisión de Selección la documentación requerida en el anexo II para justificar cada una de las circunstancias valorables. Sólo se otorgarán puntos por los méritos que se acrediten documentalmente.

En el supuesto en el que hubiera más de 30 candidatos baremables, es decir, definitivamente admitidos se procederá a realizar prueba escrita

  • Fase 2: Prueba escrita (Sólo si hay más de 30 candidatos baremables- admitidos).

Quince preguntas tipo test de conocimientos en materias de educación primaria (15 puntos, no penalizándose las respuestas erróneas). El tiempo de duración de la prueba será de 40 minutos.

El resultado final será la suma de los puntos de la FASE 1 y la FASE 2 (si fuera necesario realizarla)

El listado provisional de resultados de los aspirantes se publicará en el tablón de anuncios del Centro de Iniciativas Empresariales (C/ Sahara Nº1), en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fontanar (Plaza de la Constitución, Nº1, temporalmente ubicado en plaza San Matías, 3-4 de Fontanar, provincia de Guadalajara), en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, bien mediante la sede electrónica (https://fontanar.sedelectronica.es/), utilizando el número de registro de la solicitud y por orden de puntuación. El plazo de reclamaciones será de tres días hábiles tras su publicación.

La Comisión adecuará la selección del alumnado a la correcta ejecución de la especialidad y a los objetivos señalados en la Resolución de 20/11/2018, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para programas de Recualificación y Reciclaje Profesional.

Finalizado el proceso, la Comisión de Selección publicará la lista provisional de seleccionados y suplentes, otorgando un plazo de tres días hábiles para plantear alegaciones, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del listado. Estas alegaciones irán dirigidas al/la presidente/a de la Comisión de Selección.

Finalizado el plazo de alegaciones, se publicarán las listas definitivas con los resultados del proceso de selectivo.

8. RELACIÓN DE APROBADOS.

Una vez finalizado el proceso de selección, la Comisión de Selección hará pública la relación provisional de alumnos/as admitidos/as en el tablón de anuncios del Centro de Iniciativas Empresariales (C/ Sahara Nº1), en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fontanar (Plaza de la Constitución, Nº1, temporalmente ubicado en plaza San Matías, 3-4 de Fontanar, provincia de Guadalajara), en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, bien mediante la sede electrónica (https://fontanar.sedelectronica.es/),

Este listado provisional se enviará al Servicio de Formación de la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Guadalajara para verificar que todos los seleccionados de forma provisional cumplen los requisitos.

Una vez recibido el informe del Servicio de Formación de la de la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo, el listado se elevará a definitivo.

Se realizará el contrato a las personas seleccionadas. El resto de candidatos/as que haya superado el proceso selectivo formará parte de una bolsa de trabajo siguiendo el orden de puntuación para cubrir posibles vacantes que se produzcan en el Programa.

9. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN.

El Ayuntamiento encomendará la gestión de la selección material del personal a la Diputación Provincial de Guadalajara, según lo previsto en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, si bien, el nombramiento de los/as miembros de la Comisión de Selección se realizará por esta Alcaldía a propuesta de la Diputación Provincial y/o de otras Administraciones locales en su caso.

La Comisión de Selección estará constituida por funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo de y nivel superior al de la categoría que tuviera las plazas de seleccionar de “alumno- trabajado”, cuyo número será cinco miembros: Un/a Presidente/a, Un/a Secretario/a y Tres Vocales, así como sus respectivos/as suplentes.

La abstención y recusación de los/as miembros de la Comisión será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los/as miembros de la Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por la Comisión de Selección, por mayoría.

La Comisión de Selección queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

Asimismo, podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a petición del/la interesado/a, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, a tenor de lo que preceptúa el ar­tícu­lo 109 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12. OTRAS DISPOSICIONES

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003, en el R. D. Legislativo 781/1986 de 18 de abril, en el RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el R. D. 364/1995, en el R. D. 896/1991, y en la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla – La Mancha.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de edictos, sede electrónica – portal de transparencia y página web del Ayuntamiento (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Publíquese la presente convocatoria de pruebas selectivas y sus correspondientes Bases en el Boletín Oficial de Provincia, Tablón de Edictos y sede electrónica/ página web del Ayuntamiento.

 

ANEXO I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN COMO ALUMNOS/AS TRABAJADORES/AS EN EL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN Y RECICLAJE PROFESIONAL  2019-2020 “AVENIDA FONTANAR”
DATOS PERSONALES

NOMBRE Y APELLIDOS:  
DNI/NIE: PERMISO DE TRABAJO:    SI                                 NO
FECHA DE NACIMIENTO: LUGAR DE NACIMIENTO:
DOMICILIO:
 
LOCALIDAD: CÓDIGO POSTAL:
   
TELÉFONO: TFNO. MÓVIL:
   
EMAIL:  
MINUSVALÍA:             SI                 NO GRADO:                          INDICAR CUÁL:
SITUACIÓN LABORAL:            TRABAJA              COBRA PRESTACIONES                 COBRA SUBSIDIO POR DESEMPLEO
PERCIBE OTRAS AYUDAS  ESTATALES   (INDICAR CUÁL): 

DATOS ACADÉMICOS FINALIZADOS

SIN ESTUDIOS FP II DOCTOR
ESTUDIOS PRIMARIOS CICLO DE GRADO MEDIO GRADO
CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD CICLO DE GRADO SUPERIOR CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD NIVEL I
GRADUADO ESCOLAR BUP/COU/BACHILLERATO CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD NIVEL II
ESO DIPLOMATURA CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD NIVEL III
FP I LICENCIATURA OTROS
ESPECIALIDAD  FORMACIÓN AÑO DE FINALIZACIÓN
TELÉFONO: ESTADO CIVIL:  

OTRAS TITULACIONES O CURSOS DE FORMACIÓN RELACIONADOS CON EL TALLER, EN SU CASO.

 

CARNÉT DE CONDUCIR  

SEÑALE SI SE ENCUENTRA EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES(sólo si dispone de documentación acreditativa):

PARADO DE LARGA DURACIÓN (ENTRE 1 Y 2 AÑOS)

 

MAYOR DE 45 AÑOS CON HIJOS MENORES DE 18 A CARGO

 

PERSONA VÍCTIMA DE TERRORISMO

 

MAYOR DE 45 AÑOS SIN HIJOS MENORES A CARGO

 

TRABAJADOR DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

 

CON DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33%

 

EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL

 

VICTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

 

 

EXPERIENCIA PROFESIONAL (puede también utilizar la parte de atrás de la solicitud para completar)

EMPRESA

PUESTO

DURACIÓN

 

 

 

 

 

 

Declaro cumplir con los requisitos para poder ser alumno trabajador del programa de recualificación y reciclaje:

a)Tener 25 o más años,

b) ser desempleado/a registrado en la Oficina de Empleo y Emprendedores

c) Cumplir con los requisitos para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje.

COMPROMISOS:

  • El/La abajo firmante solicita su admisión en el presente proceso selectivo, cumpliendo con los requisitos para poder ser alumno trabajador del programa de Recualificación  Profesional.
  • Declara que son ciertos los datos facilitados en ella. Autoriza a la Comisión de Selección para la consulta al Servicio Público de Empleo sobre los periodos de inscripción en el desempleo y cualquier otra información relacionada con esta convocatoria.
  • La falsedad de los datos manifestados en la presente solicitud  supone la exclusión automática del proceso selectivo

DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (marque con una X):

  • Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte.
  • Instancia de solicitud (ANEXO II).
  • Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo, actualizada a la presentación de solicitud.
  • Informe de vida laboral. (Se solicita llamando al teléfono nº 901502050, o a través de Internet en www.seg-social.es. Se recibe en el domicilio).

SEGÚN PROCEDA:

  • Certificado de reconocimiento de minusvalía del solicitante, expedido por el Órgano correspondiente. Las Personas con minusvalía y con Incapacidad Permanente (Total ó Absoluta): Certificado de Capacidad ó Aptitud Suficiente para realizar las tareas propias del puesto solicitado, emitido por el Órgano Correspondiente (Centro Base de Bienestar Social de Guadalajara).
  • Certificado de reconocimiento de exclusión social del solicitante, expedido por la Administración correspondiente.
  • Las Mujeres víctimas de violencia de género o las personas víctimas del terrorismo, acreditarán documentalmente dicha circunstancia conforme a lo previsto legalmente.

AUTORIZACIÓN:

Según el artículo 28 dela Ley 39/2015 de 1 de octubre, esta Consejería procederá a verificar los datos reseñados, salvo que con autorice expresamente dicha comprobación:

NO: Los acreditativos de la identidad, Seguridad Social (vida laboral), situación de desempleado y titilación académica

En cumplimiento del artículo 5.1 de la Ley Orgánica de 15/1999, queda Ud. informado que los datos de carácter personal que ha suministrado serán incorporados a un fichero automatizado con tratamiento de datos, quedando bajo responsabilidad del Ayuntamiento de Fontanar como titular del fichero, teniendo usted derecho en todo caso a exigir el acceso, rectificación, cancelación y oposición al uso de los mismos en las dependencias de este ayuntamiento. Los datos recabados tienen por finalidad la realización de acciones facilitadoras de empleo, así como del conjunto de actividades propias de la Agencia de Desarrollo Local, quedando en todo caso garantizado el uso legítimo y seguridad de tales datos de carácter personal.

En  Fontanar (Guadalajara) a,            de                               de 2020

Firma

 

ANEXO II

PUNTACIÓN DE BAREMACIÓN

  1. Pertenencia a colectivos prioritarios, (máximo 8 puntos)

a)  Mayores de 45 años.

 

3 puntos

b) MAYOR DE 45 AÑOS CON HIJOS MENORES DE 18 AÑOS A CARGO

(Se requiere Libro de Familia y certificado de empadronamiento familiar si reside fuera del municipio)

 

1 punto por cada menor a cargo
c) TRABAJADOR DEL SECTOR DE CONSTRUCCIÓN (Se requieren contratos laborales que lo acrediten) Menos de  1 año….. 0.5 puntos
De 1 año a 3 años …...1 punto
De 3 años a 5 años  1.5 puntos
Más de 5 años …....…2 puntos

d) PARADOS DE LARGA DURACIÓN (Inscritos  en la oficina de empleo durante 12 o más meses dentro de los 18 meses anteriores al día 4 de marzo de 2019).

 

1 punto

d) Personas con discapacidad (minusvalía reconocida igual o superior al 33%).

 

0,5 puntos

e) Personas  en situación de exclusión social.

 

0,5 puntos

f) Personas víctimas de terrorismo

 

0,5 puntos

2. Situación /Expectativa laboral (Máximo 13 puntos)

a) Adaptabilidad/ Idoneidad con la Especialidad (Máximo 9 puntos):

 

Empleo o autoempleo anterior en la especialidad impartida.(a razón de 0,2 por mes trabajado. (Máximo 4 puntos).

 

4

Cursos de formación superiores a 60 horas en dicha especialidad o Creación de empresas (5 puntos).

 

5

b) Perfil Emprendedor (Máximo 4 puntos). Se valorará las siguientes circunstancias en los últimos 4 años:

 

            * Haber estado dado de Alta en el Régimen de Autónomos (2 puntos).

 

2

            * Haber creado una empresa mercantil o cooperativa de trabajo  (2 puntos).

 

2

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Fontanar
Visto 385 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00