AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 26 de marzo de 2020, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 3/2020 suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales, que se hace público resumido por capítulos:
Modificaciones en aplicaciones de Gastos
Capítulo |
Descripción |
Altas € |
Bajas € |
2 |
Gastos corrientes en bienes y servicios |
525.344,03 |
0 |
4 |
Transferencias corrientes |
48.799,90 |
0 |
6 |
Inversiones reales |
7.878,85 |
0 |
|
TOTAL |
582.022,78 |
0 |
Modificaciones en estado de Ingresos
Capítulo | Descripción | Altas € | Bajas € |
8 | Activos financieros | 582.022,78 | 0 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por remisión del artículo 177.2, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Cabanillas del Campo, a 27 de abril de 2020. El Alcalde, Fdo.: José García Salinas