AYUNTAMIENTO DE ILLANA
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SUMARIO
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Illana por el que se aprueba definitivamente la Modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
TEXTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«6.- Por unanimidad de los concejales presentes en la sesión se acuerda aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, quedando redactado el Artículo 8 como sigue:
"En este Impuesto se reconocen además de los beneficios fiscales expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, las siguientes bonificaciones:
- Se establece una bonificación del 20% para las empresas que lleven a cabo obras nuevas o ampliaciones de las construcciones existentes sitas en el término municipal de Illana.
- Las instalaciones habrán de ser aquellas en las que se desarrolle la actividad principal de la empresa o sean necesarias para ello.
- Se podrá solicitar la bonificación para los primeros 750.000 euros, siempre y cuando la obra suponga una inversión real mínima de 30.000euros”
- Se establece una bonificación del 30% para obras realizadas en inmuebles de más de 50 años que supongan una reforma integral de los mimos.
- Se establece una bonificación del 50% para obras de desescombro de inmuebles que se encuentren en situación de mal estado o peligro.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.
Illana, a 27 de diciembre de 2019, El Alcalde, Fdo.: Francisco Javier Pérez del Saz