AYUNTAMIENTO DE ALMOGUERA
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El Pleno de este Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria 14/2019 celebrada el día 25/11/2019, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria n.º 8/2019 de transferencias de créditos entre distintas áreas de gastos que no afectan a bajas y altas de créditos de personal.
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 25/11/2019 que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, como sigue a continuación:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Modificaciones de crédito |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
||||
323 |
480 |
Producción de bienes públicos de carácter preferente. Educación. A familias e instituciones sin fines de lucro. |
40.000 |
8.500 |
48.500 |
338 |
22699 |
Producción de bienes públicos de carácter preferente. Cultura. Fiestas Populares y festejos |
325.500 |
32.000 |
357.500 |
920 |
359 |
Actuaciones de carácter preferente. Intereses de demora y otros gastos financieros . Otros gastos financieros. |
500 |
600 |
1.100 |
|
|
TOTAL |
41.100 |
Bajas o Anulaciones en Concepto de Ingresos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Bajas o anulaciones |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
||||
170 |
609 |
Servicios Públicos Básicos. Medio ambiente. Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general |
141.308,15 |
41.100 |
100.208,15 |
|
|
TOTAL INGRESOS |
|
|
100.208,15 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Almoguera a 20 de diciembre de 2019. El Alcalde. Fdo. Luis Padrino Martínez