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Castilforte
Castilnuevo
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Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
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Checa
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Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
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Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
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Galve de Sorbe
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Guadalajara
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Horche
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Hueva
Humanes
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Illana
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Luzón
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Orea
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Pioz
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Pozo de Guadalajara
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Quer
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Renera
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Robledillo de Mohernando
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Romanones
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Salmerón
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San Andrés del Rey
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Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
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Jueves, 19 Diciembre 2019 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES PARA EL AÑO 2020

3319

Aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas Fiscales para el año 2020
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


3319

ECONOMIA Y HACIENDA

En virtud de lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento el 22 de octubre de 2019 de aprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, de la Tasa por Prestación de los Servicios de Cementerio Municipal, de la Tasa por Ocupación del Subsuelo, Suelo y Vuelo de la Vía Pública, de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público por Establecimientos con Finalidad Lucrativa y de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección para el ejercicio 2020, procediéndose a la publicación del texto modificado de las citadas Ordenanzas mediante el ANEXO que se transcribe a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del precitado artículo 17.

Las modificaciones incluidas en el siguiente ANEXO comenzarán a aplicarse el 1 de enero de 2020 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del mismo texto legal, contra el acuerdo definitivo de aprobación de las modificaciones de las Ordenanzas podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sito en Albacete, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

ANEXO

A) MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 4, REGULADORA DEL I.V.T.M.

Se modifica el apartado 4 del articulo 4 que queda redactado como sigue:

4.- Los vehículos automóviles de las clases a), b) y c) del articulo 5 disfrutarán de una bonificación en la cuota del impuesto en los términos y porcentajes que se disponen a continuación al objeto de fomentar el uso de combustibles alternativos y con el fin de reducir las emisiones contaminantes:

  1. Los vehículos clasificados en el Registro de Vehículos como eléctricos de batería (BEV), eléctricos de autonomía extendida (REEV) y eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima. de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible gozaran de una bonificación del 75%con carácter indefinido y en tanto figure de alta en el Registro.
  2. Los vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas) que estén homologados de fabrica incorporando dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo que minimicen las emisiones contaminantes gozaran de una bonificación del 75% durante seis años, incluido el de su primera matriculación.
  3. Los vehículos cuyo combustible sea exclusivamente GLP (Gas Licuado Petroleo) gozaran de una bonificación del 75% durante seis años, incluido el de su primera matriculación.
  4. Los vehículos adaptados para la utilización del gas como combustible gozaran de una bonificación del 75% durante seis años, incluido el de su primera matriculación.

Los interesados deberán solicitar los beneficios fiscales acompañando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso dentro del plazo de reclamaciones de la matrícula anual para que surta efecto en el mismo periodo impositivo. En otro caso, los efectos se producirán a partir del siguiente periodo impositivo. En caso de que la cuota haya de abonarse por autoliquidación, el plazo de solicitud coincidirá con el plazo de presentación de ésta.

B) MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 5, REGULADORA DEL I.B.I.

Se modifica el punto 1 del apartado 6 del articulo 12 que queda redactado como sigue:

De conformidad con lo establecido en el articulo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozaran de una bonificación en la cuota integra del impuesto aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto respecto del bien inmueble gravado que constituya la vivienda habitual de la unidad familiar en los siguientes porcentajes:

Numero de hijos

Valor catastral hasta

100.000,00 €

Valor catastral hasta

200.000,00 €

Valor catastral hasta

300.000,00 €

Hasta 3 hijos

35%

30%

25%

4 hijos

50%

45%

40%

5 hijos

65%

60%

55%

6 hijos

80%

75%

70%

7 hijos o más

90%

90%

85%

A efectos del computo de numero de hijos, se añadirá uno mas por cada hijo con discapacidad igual o superior al 33% que forme parte de la unidad familiar.

C) MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 6, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Se modifica el articulo 5, que queda redactado como sigue:

En aplicación de lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del articulo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se regulan específicamente las siguientes bonificaciones a favor de construcciones, instalaciones u obras consideradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo, correspondiendo al Pleno su expresa declaración:

  1. Circunstancias histórico-artísticas: se establece una bonificación del 50% a favor de todas las obras que se realicen en el ámbito territorial del Casco Antiguo de la Ciudad de Guadalajara, bonificación que sera 80%, cuando la obra afecte a un edificio incluido en el Catalogo del Plan General de Ordenación Urbana de Guadalajara, o que haya sido declarado Bien de Interés Cultural por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Asimismo, gozarán de una bonificación del 95% las obras cuya ejecución tenga como resultado la obtención del certificado energético A. En todos los casos antes mencionados se aplicará la mitad de la bonificación a aquellos solares en los que se haya declarado el incumplimiento del deber de edificar. En el caso de estar dentro de un Programa de Actuación Edificatoria sí corresponderá acceder a toda la bonificación.
  2. Interés educativo: se establece una bonificación del 95% cuando se trate de obras en centros de educación reglada en niveles de primaria y secundaria, siempre que por el centro educativo titular se comunique que el ahorro impositivo repercutirá en su presupuesto.
  3. Fomento del empleo: se establece una bonificación a favor de las obras que se realicen vinculadas a la implantación o ampliación de una actividad económica generadora de empleo. Se entenderá que la actividad es generadora de empleo cuando como consecuencia de la ejecución de las obras e inversiones vinculadas se produzca un incremento neto de la plantilla fija de trabajadores, según los siguientes baremos:

Incremento de la plantilla por cada 100.000 € de inversión normalizada

Bonificación

1 persona

25%

2 personas

40%

3 personas

50%

4 personas

70%

5 personas

95%

Se entenderá por inversión normalizada el cociente entre la inversión total a realizar por la empresa y el coeficiente por volumen de negocios obtenido en el ultimo ejercicio para el que se haya presentado la declaración fiscal de beneficios, según la siguiente escala:

Volumen de negocios Coeficiente

  • Hasta 150.000,00 € 1,00
  • De 150.000,01 € a 500.000,00 € 1,50
  • De 500.000,01 € a 1.000.000,00 € 2,00
  • De 1.000.000,00 € a 2.000.000,00 € 2,50
  • Mas de 2.000.000,00 € 3,00

En el caso de actuaciones que conlleven una inversión normalizada inferior a 100.000,00 €, el incremento de plantilla a tener en cuenta se obtendrá como la parte entera del producto del numero real de empleos generados por el cociente entre 100.000 y el valor total de la inversión normalizada.

La bonificación se concederá previa solicitud a la que se acampañará memoria del proyecto a implantar o ampliar con expresa referencia al numero de empleos fijos. Anualmente, y durante los cinco años siguientes a la puesta en marcha de la obra deberá acreditarse el numero de empleos fijos mantenidos durante el ejercicio mediante la presentación de contratos y documentos de cotización social. El incumplimiento de las previsiones de contratación supondrá la reducción proporcional de la bonificación en términos de empleo/ejercicio, a cuyo efecto se girará liquidación complementaria en su caso. No sera causa de pérdida total o parcial de la bonificación el hecho de que un trabajador con relación laboral fija haya sido sustituido por otro con relación laboral fija.

La concesión de todas estas bonificaciones requerirá la previa solicitud del interesado y el subsiguiente acuerdo plenario apreciando el carácter histórico artístico que reviste la obra. En el caso de las bonificaciones a favor de obras realizadas en centros educativos, a la solicitud se acampañará declaración suscrita por responsable del centro en la que se manifieste que el ahorro impositivo resultante de la bonificación repercutirá íntegramente en su presupuesto.

D) MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 14, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Se modifica el articulo 3, que queda redactado como sigue:

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios de Cementerio Municipal tales como: asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones o sepulturas, ocupación de panteones o sepulturas, reducción, conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos y cualesquiera otros que de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

No constituyen hecho imponible de esta tasa las actuaciones previstas en el articulo 13 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

E) MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 23, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PUBLICA

Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:

Constituye el hecho imponible de la Tasa regulada de esta Ordenanza:

  1. La ocupación del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública, para las que se exija la obtención de la correspondiente licencia, se haya o no obtenido la misma.
  2. La ocupación del dominio público con instalaciones de transporte de energía.

Se modifica el articulo 2, que queda redactado como sigue:

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el articulo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria:

  1. Aquellos a cuyo favor se otorguen las licencias
  2. Quienes se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización.
  3. Quienes exploten o utilicen el dominio publico local con redes de transporte de energía y que por tanto ejerzan las funciones a que se refiere la letra d del apartado 1 del articulo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Se añade un nuevo apartado al artículo 3, en los siguientes términos:

Ocupación que corresponde a la actividad de transporte de energía eléctrica:

LINEAS AÉREAS

Elemento

Valor de la ocupación por metro lineal

General

Arbolado

Urbano

TIPO A. Metro lineal de linea de tensión de categoría especial (En≥220 Av)

56,21€

70,76€

88,20€

TIPO B. Metro lineal de linea de tensión de categoría primera (66≤En<220 Av)

26,17€

40,71€

58,16€

TIPO C. Metro lineal de linea de tensión de categoría segunda (30≤En<66 Av)

12,11€

26,65€

44,10€

TIPO D. Metro lineal de linea de tensión de categoría tercera (1≤En<30 Av)

5,52€

20,06€

37,51€

LINEAS SUBTERRÁNEAS

1.- Por cada metro lineal de conducción de cables no dispuestos en galerías, se aplicará la tarifa que se obtiene de la siguiente expresión:

Cuota = 9,69S, donde S representa la anchura en metros de la conducción.

2. - Por cada metro lineal de conducción de cables dispuestos en galerías, se aplicará la tarifa que se obtiene de la siguiente expresión:

Cuota = S, donde S representa la anchura en metros de la galería.

Se añade un apartado 5 al artículo 4 en los siguientes términos:

5. Los titulares de los aprovechamientos que corresponden a la actividad de transporte de energía eléctrica deberán comunicar al Ayuntamiento el tipo de instalación de transporte de energía eléctrica que utilicen así como su longitud distinguiendo entre:

- Zonas de bosques, arboles y masas de arbolado

- Zonas urbanas y edificaciones.

- Resto de zonas.

El plazo para realizar esta comunicación sera de un mes desde el inicio del aprovechamiento, o desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, si fuese posterior.

El pago de la tasa se gestionará mediante liquidación administrativa al sujeto pasivo.

Se añade un apartado 3 al artículo 5 en los siguientes términos:

3. En el caso de ocupación para la actividad de transporte de energía eléctrica, la tasa se devengara el primer día del trimestre en que el sujeto pasivo explote o utilice la red de transporte.

F) MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 26, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO POR ESTABLECIMIENTOS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Se modifica el articulo 1, que queda redactado como sigue:

Constituye el hecho imponible de la Tasa regulada en esta Ordenanza las utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales por la ocupación de espacios de uso publico por establecimientos de bar, cafetería y/o restauración con finalidad lucrativa.

Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

La cuota tributaria sera el resultado de aplicar las siguientes tarifas:

Por cada metro cuadrado de ocupación o fracción de espacio publico y mes se aplicara una tarifa de:

  • En parques, plazas y paseos..............................................................3,62 €
  • En espacios localizados en calles de 1a categoría.............................1,38 €
  • Espacios localizados en calles de 2a categoría..................................0,71 €
  • Espacios localizados en calles de 3a categoría..................................0,48 €

Se establecen las siguientes modalidades de tributario:

  1. Modalidad anual: permitirá al sujeto pasivo la ocupación del espacio concedido durante todos los días del año. La cuota tributaria resultante de esta modalidad gozará de una bonificación del 50%.
  2. Modalidad estival: permitirá al sujeto pasivo la ocupación del espacio concedido durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
  3. Modalidad especial: permitirá al sujeto pasivo la ocupación del espacio concedido durante el periodo estival, la Semana Santa, los fines de semana y el periodo navideño, que comprenderá desde el 23 de diciembre hasta el 6 de enero, ambos inclusive.
  4. Adicionalmente, y en las fechas en que así se determine, el Ayuntamiento podrá autorizar la instalación de barras de bar en la vía publica aplicando por los días que se determine en cada caso. En estos supuestos se girará liquidación específica por esta ocupación independientemente de la modalidad que en su caso al sujeto pasivo se le pueda haber autorizado.

Los sujetos pasivos gozaran de una bonificación del 50% cuando su cifra de negocio anual obtenida en el ejercicio inmediato anterior no exceda de 100.000,00 €, y del 25% cuando superando este umbral no exceda de 150.000,00 €. A estos efectos, deberá presentarse en el momento de presentar la solicitud acreditación de la cifra mediante la presentación de la ultima declaración fiscal de beneficios cuyo plazo voluntario haya vencido. Asimismo, y en los supuestos contemplados en la letra d) anterior, se concederá una bonificación del 100% a las entidades sin animo de lucro.

Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

La liquidación de la cuota tributaria que resulte de la ocupación se realizará una vez concedida la autorización de la ocupación, a cuyo efecto los sujetos pasivos deberán presentar solicitud al respecto.

En la citada solicitud los interesados especificarán la superficie que pretenden ocupar, la modalidad temporal por la que optan y un plano o croquis indicativo del espacio solicitado incluyendo la disposición de los elementos con que lo ocuparán.

La autorización de ocupación concedida en virtud de solicitud realizada una vez iniciado el periodo que corresponda a la modalidad especificada implicará el devengo de la tasa por la totalidad de éste, sin que proceda su reducción por la parte del mismo transcurrida con anterioridad a la fecha de esa solicitud.

Cuando como consecuencia de la actividad de comprobación se evidenciasen ocupaciones superiores a las que han sido objeto de autorización, se procederá a emitir liquidación complementaria por el exceso de ocupación referida a la totalidad del periodo correspondiente a la modalidad solicitada, ello sin perjuicio de la sanción que en su caso fuera procedente.

G) MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN

Se modifica el apartado 8 del articulo 36, que queda redactado como sigue:

8. El fraccionamiento se concederá, en su caso, por periodo máximo de 18 meses en plazos mensuales. Excepcionalmente podrán concederse plazos mas largos sin exceder de 24 meses siempre que el importe de la deuda sea superior a 6.000,00 €.

Las fracciones resultantes del acuerdo de fraccionamiento no podrán ser inferiores a 30,00 €. No obstante este mínimo no operará en casos excepcionales en los que, previo informe emitido por el Área de Servicios Sociales sobre la situación económica del contribuyente, se justifique la dificultad para asumir la cuota mínima.

El plazo máximo en los aplazamientos no excederá del año.

Se modifica el articulo 32, cuyo antepenúltimo párrafo queda redactado como sigue:

Las cuotas tributarias de aquellos débitos acogidos al sistema especial de pagos gozaran de una bonificación del 5%, con el limite de 100,00 € por contribuyente, que se aplicara en la liquidación del mes de noviembre. La falta de pago de alguna de las cuotas mensuales implicara automáticamente la perdida de dicha bonificación.

En Guadalajara, 16 de diciembre de 2019.El Director de la Oficina TRibutaria.D. Juan Manuel Suárez Álvarez

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