AYUNTAMIENTO DE OREA
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 13 de noviembre de 2019, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, como sigue a continuación
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Modificaciones de crédito |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
|
334 |
226.09 |
Actividades culturales y deportivas |
4.000€ |
3.500€ |
7.500,00€ |
338 |
226.09 |
Fiestas populares y festejos |
9.500€ |
6.500€ |
16.000,00€ |
312 |
221.00 |
Otros gastos del centro médico |
500€ |
200€ |
700,00€ |
|
|
TOTAL |
14.000€ |
10.200€ |
24.200,00€ |
Bajas o Anulaciones en Concepto de Ingresos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Bajas o anulaciones |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
||||
231 |
226.99 |
Otros gastos diversos vivienda de mayores |
6.000€ |
5.875,69€ |
0€ |
933 |
619.00 |
Otras inversiones en infraestructuras destinadas al uso general |
10.000€ |
4.324,31€ |
5.675,69€ |
|
|
TOTAL INGRESOS |
16.000€ |
10.200€ |
5.675,69€ |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Orea a 17 de diciembre de 2019. La Alcaldesa.: Marta Corella Gaspar