AYUNTAMIENTO DE FONTANAR
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Que el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2019, adoptó entre otros el acuerdo que a continuación se transcribe en su literalidad:
“ Reglamento Regulador del Cronista Oficial de la Villa de Fontanar (Guadalajara)
Exposición de Motivos
La figura del Cronista Oficial goza de honda tradición histórica en las Ciudades, Villas y Pueblos, que han deseado guardar memoria de su pasado.
La obra de estos autores ha servido para la consolidación y conservación de la memoria histórica, y es referencia interesante para investigadores y estudiosos o, simplemente, para personas interesadas en conocer las raíces de sus comunidades.
Considerando el patrimonio histórico, artístico y etnológico de la Villa de Fontanar el Ayuntamiento de la Villa considera que la figura del Cronista Oficial de Fontanar, tanto en honor a su tradición como a la utilidad de su tarea historiográfica, es merecedora de ser establecida y de encontrar la continuidad necesaria para desarrollar el pleno sentido de su misión.
A tal objetivo se orienta el presente Reglamento, a través del cual se regula el contenido material de las actividades inherentes a la condición del Cronista de Fontanar, así como el procedimiento y condiciones para su nombramiento.
En cuanto al primer aspecto, la regulación se asienta en los principios fundamentales del carácter honorífico, gratuito y vitalicio del título, y se contempla la redacción de una "Crónica de Fontanar" anual como texto en el que se concrete en cada momento el fruto de la labor del Cronista o Cronistas, creándose así con el paso del tiempo un corpus historiográfico de indudable interés.
Por lo demás, se recoge la tarea consultiva del Cronista y sus derechos, con el compromiso expreso del Ayuntamiento de proporcionarle los medios necesarios para el desarrollo de su actividad.
Por lo que se refiere al procedimiento, se contempla la tramitación de un expediente de nombramiento regulándose las fases de iniciación e instrucción, para las que se otorga la competencia a la Alcaldía-Presidencia, y resolución, que corresponde al Ayuntamiento Pleno.
El procedimiento se basa en los principios de máxima transparencia, objetividad y participación ciudadana, previéndose la posibilidad de que cualquier persona formule propuesta de nombramiento del o los Cronistas, si bien el expediente se iniciará siempre de oficio por resolución de la Alcaldía.
El presente Reglamento regulará todos los aspectos relacionados con la actividad de los Cronistas Oficiales de la Villa de Fontanar (Guadalajara).
CAPITULO PRIMERO: Nombramiento del Cronista Oficial de la Villa de Fontanar (Guadalajara)
SECCIÓN PRIMERA. CONDICIONES
Artículo 1.-Requisitos.
El nombramiento de Cronista Oficial de la Villa de Fontanar recaerá sobre personas físicas que se hayan distinguido en su labor de estudio, investigación y difusión de los temas relacionados con la Villa de Fontanar y sus agregados (Guadalajara).
Art. 2.-Número
- La condición de Cronistas Oficiales de la Villa de Fontanar no podrá recaer en más de tres personas simultáneamente.
- El Ayuntamiento pondrá en caso necesario, a disposición de los cronistas en la realización de sus funciones, los medios materiales y personales necesarios a que se refiere el apartado 6 del artículo 9.
SECCIÓN SEGUNDA. PROCEDIMIENTO
Art. 3.-Iniciación
- El procedimiento para el nombramiento de Cronista Oficial se iniciará por resolución de la Alcaldía-Presidencia, ya sea de oficio o a propuesta de cualquier persona, entidad o asociación.
- A la propuesta de iniciación del expediente deberá acompañarse memoria en la que se especifiquen los méritos que concurren en el candidato propuesto, junto con reseñas biográfica y bibliográfica.
Art. 4.-Instrucción y Resolución
- La instrucción del expediente se dirigirá a acreditar y valorar los méritos del candidato en cuanto a su obra o actividad relativa a la Villa de Fontanar y sus agregados.
- El expediente llevará el Visto Bueno de la Concejalía de Cultura.
- Antes de formularse la propuesta de nombramiento se dará audiencia del expediente al candidato o candidatos. El nombramiento de Cronista Oficial de la Villa de Fontanar se aprobará por acuerdo de la mayoría absoluta del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Fontanar, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia.
CAPÍTULO II: Contenido del título de Cronista Oficial
SECCIÓN PRIMERA. CARACTERES GENERALES
Art. 6.-Carácter honorífico.
El título de Cronista Oficial es puramente honorífico y no lleva aparejado el derecho a percibir retribución económica alguna, sin perjuicio en su caso de la compensación de gastos extraordinarios a que se refiere el artículo 9.
Art. 7.Duración.
- El título de Cronista Oficial de la Villa de Fontanar tiene carácter vitalicio.
- Ello, no obstante, podrá cesar por decisión propia o, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno. En el primer supuesto, recibirá el título de Cronista Honorario de la Villa de Fontanar.
SECCIÓN SEGUNDA. OBLIGACIONES Y DERECHOS
Art. 8.-Obligaciones
Los Cronistas Oficiales se comprometen a realizar las siguientes tareas:
- Emitir su opinión y recibir y evacuar consultas sobre aquellos temas relacionados con la historia, el arte y las tradiciones de la Villa de Fontanar y sus agregados, o aquellos que la Corporación, por medio de la Alcaldía-Presidencia, estime oportuno someter a su consideración. La petición de esta opinión o consulta se efectuará por la Alcaldía-Presidencia.
- Asistir, siempre que sean requeridos por la Alcaldía-Presidencia, a las Juntas municipales en las que se debatan temas relacionados con la historia, el arte o las tradiciones de la Villa.
Art. 9.-Derechos
El título de Cronista Oficial otorga los siguientes derechos:
- A recibir del Ayuntamiento un Título Acreditativo del nombramiento.
- A la compensación de los gastos extraordinarios generados como consecuencia del encargo conferido de realizar algún estudio o investigación de carácter excepcional por su complejidad o por la inversión de trabajo que requiera, o que exija la realización de viajes o la adquisición de medios materiales específicos.
- A ser invitado a los actos públicos organizados por el Ayuntamiento donde ocupará el lugar preferente que le será indicado por la Corporación y a asistir a las sesiones del Pleno, sin perjuicio, en todo caso, del carácter secreto del debate y votación de los asuntos que puedan afectar a la intimidad de las personas.
- A recibir gratuitamente un ejemplar de todas las publicaciones editadas por el Ayuntamiento a partir de su nombramiento.
- A tener acceso preferente a los fondos del Archivo y de las Bibliotecas Municipales para su consulta y estudio. En todo caso, el acceso a los datos obrantes en expedientes y registros administrativos estará sujeto a las limitaciones que disponga la legislación vigente en la materia.
- A utilizar el material y medios técnicos que se pondrán a su disposición en el Archivo municipal para facilitar el desarrollo de su labor.
CAPÍTULO III. Competencias
Art. 10.-Competencia general
Todas las cuestiones que se susciten referentes a la figura de los Cronistas Oficiales y a su actividad y relaciones con el Ayuntamiento se canalizarán a través del área de Alcaldía-Presidencia.
DISPOSICION ADICIONAL
La entrada en vigor de este Reglamento otorgará el nombramiento del primer Cronista Oficial de la Villa de Fontanar recaído en Don Juan Manuel Tieso de Andrés.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Reglamento aprobado inicialmente se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara para que durante un plazo de veinte días hábiles los interesados puedan presentar cuantas alegaciones estimen oportunas, entendiéndose aprobado definitivamente si éstas fueran inexistentes, quedando elevado a definitivo.
En Fontanar, a 25 de octubre de 2019. El Alcalde, D. Víctor San Vidal Martínez