AYUNTAMIENTO DE VALDEAVELLANO
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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este ayuntamiento, adoptado en fecha de 24 de abril de 2019, sobre modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«El pleno … ACUERDA:
Aprobar la modificación del artículo 2 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, publicada definitivamente en el Boletín Oficial de Guadalajara, número 38, de de 29 de marzo de 2013, que pasa a tener la siguiente redacción:
“Artículo 2. Naturaleza jurídica y hecho imponible.
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija la presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que su expedición o conocimiento corresponda a este Ayuntamiento”».
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Valdeavellano, 3 de julio de 2019.El Alcalde,Fdo. Fernando Ruiz Calvo