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Jueves, 07 Marzo 2019 08:03

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE REESTRUCTURACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO

544

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE REESTRUCTURACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO
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AYUNTAMIENTO DE HORCHE


544

El Ayuntamiento de Horche en sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2019, adoptó acuerdo de aprobación inicial de reestructuración de la relación de puestos de trabajo, publicándose el mencionado acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia nº 26, de 6 de Febrero de 2019.

No habiéndose formulado reclamaciones contra el acuerdo inicial de aprobación, queda aprobado definitivamente por este Ayuntamiento la reestructuración de la relación de puestos de trabajo del personal del Ayuntamiento.

CREACIÓN DE LA PLAZA DE ARQUITECTO SUPERIOR

A fin de ajustarse a los nuevos criterios normativos del desempeño de las funciones de Arquitecto Superior en las entidades locales, se ha considerado conveniente adoptar acuerdo de creación de la plaza de referencia con el carácter de funcionario y su inclusión en la Relación de Puestos de Trabajo de la corporación, y su inclusión asimismo en la plantilla de personal del presupuesto municipal del ejercicio de 2019, si bien hasta el momento en que se cubra en la forma reglamentaria la plaza creada, se ha propuesto que las funciones relativas a la misma sean llevadas a cabo por personal funcionario interino a tiempo parcial y con una jornada de 25 horas semanales.

Visto que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 167, 170 y 171 del “Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local”, se han fijado las características de la plaza a crear siendo las siguientes:

“DENOMINACIÓN Y CLASIFICACIÓN

  • Denominación: Arquitecto Superior.
  • Grupo: A1.
  • Escala: Administración Especial.
  • Subescala: Técnica Superior.
  • Titulación: Licenciado en Arquitectura.
  • Provisión: Oposición o concurso-oposición

CONCEPTOS RETRIBUTIVOS

De acuerdo con lo dispuesto en el “Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público”, en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento se incluirán los siguientes conceptos retributivos para el ejercicio 2019, referidos a la plaza fija y jornada completa:

- Sueldo, trienios y pagas extraordinarias: Los correspondientes al grupo A1.

- Nivel de complemento de destino: 25.

- Complemento específico: 1071,00 euros mensuales.

En cuanto a la jornada y horario de trabajo, se aplicará el establecido para el personal de oficinas.

Para el desempeño de la plaza de funcionario interino a tiempo parcial, se aplicarán los porcentajes que correspondan con arreglo a las retribuciones de la jornada completa, y el horario de 25 horas semanales se distribuirá con carácter general de lunes a jueves, con horario de tarde los martes de 16,30 a 19,30 horas, y sin perjuicio de las modificaciones que por razones de una mejora y eficacia del servicio procedan.

FUNCIONES

Bajo la coordinación y supervisión directa de quien tenga encomendada la coordinación de la Oficina Técnica, se llevarán a cabo como funciones principales las establecidas, en diversas normas administrativas y urbanísticas y disposiciones legales que regulan la actividad profesional del Arquitecto, en al área de obras públicas, ordenación del territorio, urbanismo, inspección, vivienda, estudio, representación, administración, elaboración de informes, asesoramiento, coordinación y propuesta propias de la profesión para cuyo ejercicio habilite la titulación de Arquitecto, y en especial las siguientes:

a) Urbanismo

Redacción de los documentos técnicos necesarios, si así se le encomienda, y, en todo caso, informe técnico en los expedientes de aprobación, revisión o modificación de:

- Planes de Ordenación Municipal.

- Planes Especiales.

. Planes Parciales.

- Programas de Actuación Urbanizadora.

- Estudios de Detalle.

- Proyectos de Urbanización.

- Proyectos de Obras Pública Ordinaria.

- Parcelaciones y reparcelaciones.

- Expropiaciones.

- Disciplina urbanística: Licencias urbanísticas, órdenes de ejecución, inspección urbanística.

- Valoraciones de suelo.

- Asesoramiento urbanístico en general.

b) Obra pública y edificación municipal

- Redacción de Anteproyectos y Proyectos de Urbanización y de Obra Civil, así como de Edificación, en actuaciones municipales.

- Redacción de memorias valoradas cuando no sea preciso el Proyecto Técnico, así como su replanteo y recepción.

- Redacción de Planes y Estudios de Seguridad y Salud, o cualquier otro documento preciso en la materia, para las obras municipales.

- Dirección Facultativa de las obras municipales, con todas las operaciones inherentes a ello, conforme a la normativa vigente en cada momento.

- Realización, con firma y responsabilidad propia, de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.

- Emitir, informar y revisar certificaciones de obra y facturas.

- Elaboración de los Pliegos de Prescripciones Técnicas y colaborar en los de Prescripciones Económico-Administrativas, en los contratos municipales en que así se le requiera.

- Programa de mantenimiento, conservación y limpieza de los edificios, servicios e infraestructuras municipales.

c) Otras funciones

- Prestar asistencia técnica y el asesoramiento requerido por la Corporación.

- Efectuar y estudiar propuestas de adquisición de mobiliario urbano y demás servicios municipales.

- Propuesta de normativa para la redacción de Ordenanzas.

- Consulta y atención de reclamaciones ciudadanas.

- Demás trabajos que se le encomienden y que tengan relación con su cometido, y cualquier otro que se considere conveniente según las necesidades del servicio y que corresponda con su habilitación profesional”.

MODIFICACIÓN DE LA RPT REFERIDA A LA PLAZA DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN

Se ha adoptado la fijación de baremo específico para la cobertura de la plaza de Secretaría-Intervención, dado que el próximo 13 de septiembre se jubilará por cumplimiento de la edad reglamentaria el actual Secretario-Interventor de la corporación, que ocupa la plaza correspondiente de habilitación nacional en propiedad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 y siguientes del “Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional” se fija para la cobertura de la plaza el siguiente baremo específico con arreglo a la valoración de los siguientes méritos:

“a) Experiencia laboral (Hasta un máximo de 1 punto)

Se valorará con 0,25 puntos par cada año completo trabajado en servicio activo en la subescala de Secretaría-Intervención en las siguientes Administraciones Públicas:

- Entidades locales de Castilla-La Mancha de más de 2.000 habitantes.

- Diputaciones Provinciales de Castilla-La Mancha o sus organismos dependientes, para los que hayan sido nombrados por su condición de habilitados de Secretaría-Intervención.

- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o sus organismos dependientes, para los que hayan sido nombrados por su condición de habilitados de Secretaría-Intervención.

b) Cursos de formación (Hasta un máximo de 0,50 puntos)

Cursos de Contratación local (máximo 0,25 puntos)

Se valorará con 0,10 puntos por cada curso recibido de más de 20 horas, e impartidos por cualquier Administración Pública, o bien por cualquier otro organismo y que haya sido homologado.

Cursos de Urbanismo sobre la legislación de Castilla-La Mancha (máximo 0,25 puntos)

Se valorará con 0,10 puntos por cada curso recibido de más de 20 horas, e impartidos por cualquier Administración Pública, o bien por cualquier otro organismo y que haya sido homologado.”

Contra el referido acuerdo definitivo de aprobación de la reestructuración de la relación de puestos de trabajo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo en un plazo de dos meses a contar desde el siguiente día de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, las personas y Entidades a que hacen referencia los artículos 63.1 de la Ley 7/1.985 Reguladora de las Bases del Régimen Local y 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por los motivos únicamente enumerados en el número 2 del citado artículo 170.

Horche, 4 de marzo de 2019, El Alcalde, Fdo: Juan Manuel Moral Calvete

Información adicional

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  • Municipios: Horche
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