AYUNTAMIENTO DE HONTOBA
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Mediante el presente anuncio se procede a publicar la resolución de alcaldía nº 31/2019, mediante la cual se aprueba el calendario fiscal correspondiente al ejercicio 2019.
"RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 31/2019
Visto que es preciso determinar el calendario fiscal del Ayuntamiento de Hontoba para el ejercicio 2019, correspondiente a los cobros de impuestos y tasas del ejercicio citado.
Vista la competencia que me atribuye el art. 21.1 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local,
RESUELVO
PRIMERO. Aprobar el calendario fiscal del Ayuntamiento de Hontoba correspondiente al ejercicio 2019, en los siguiente términos:
1- Periodo de cobro, en voluntaria, del: 4 de marzo al 6 de mayo:
- Alcantarillado, ejercicio 2019
- Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, ejercicio 2019
- Tasa de Basuras, ejercicio 2019.
Días de atención en las oficinas del Ayuntamiento: 5 de abril y 3 de mayo de 10:30 a 13:00 horas
2- Periodo de cobro, en voluntaria, del: 5 de agosto al 7 de octubre:
- Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, ejercicio 2019.
- Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, ejercicio 2019.
- Impuesto de actividades económicas, ejercicio 2019.
- Tasa suministro de agua, ejercicio 2019.
Días de atención en las oficinas del Ayuntamiento: 2 de septiembre y 4 de octubre de 10:30 a 13:00 horas.
3- Sistema especial de pago:
- 1º Plazo: 20 de junio (abono domiciliado)
- 2º Plazo: 20 de octubre (abono domiciliado), bonificación del 2%
4- Lugar de pago: Los pagos se podrán efectuar en cualquiera de las oficinas de Cajas de Ahorro y Entidades Colaboradoras, relacionadas en los documentos de cobro.
En el Ayuntamiento de Hontoba:
a) Periodo de cobro, en voluntaria, del: 4 de marzo al 6 de mayo: días 5 de abril y 3 de mayo 10,30 a 13,00 horas.
b) Periodo de cobro, en voluntaria, del: 5 de agosto al 7 de octubre: 2 de septiembre y 4 de octubre de 10:30 a 13:00 horas.
5 - Pago en período ejecutivo: Todos los documentos de cobro que queden pendientes de pago al finalizar el período voluntario, incurrirán de manera automática en los recargos e intereses de demora a que se refieren los arts. 28 y 26 de la Ley General Tributaria, respectivamente.
SEGUNDO. Los padrones de los citados tributos quedarán expuestos al público para su examen y reclamaciones por parte de los legítimamente interesados durante el plazo de quince días antes del inicio de su puesta al cobro.
La exposición al público de los padrones producirá los efectos de notificación de las liquidaciones de cuotas que figuren consignadas para cada acto de los interesados, a los efectos de notificación colectiva prevista en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.
TERCERO. Someter dicho calendario a información pública, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento y a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento, dirección: https://hontoba.sedelectronica.es/.
CUARTO. Recursos: Contra los actos de aprobación de las listas cobratorias de los tributos citados, los interesados podrán interponer los siguientes recursos:
- Recurso de reposición: Ante el Sr. Alcalde, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública de cada uno de los tributos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 c del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Con carácter previo al recurso contencioso-administrativo.
- Recurso Contencioso-administrativo:
- Denegación expresa del recurso de reposición. Ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente al recibo de la notificación de la desestimación del recurso de reposición.
- Denegación presunta (silencio administrativo) del recurso de reposición: ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que el referido recurso de reposición ha de entenderse desestimado de forma presunta por silencio administrativo, este silencio se produce por el transcurso de un mes a contar desde el día siguiente a la interposición de dicho recurso de reposición, sin que se haya notificado la resolución.
Asimismo, se podrá interponer cualquier recurso que se estime conveniente.
En Hontoba, a 25 de enero de 2019. Fdo. Alcalde-Presidente. Pedro David Pardo de la Riva