AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES
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Se pone en conocimiento de todos los contribuyentes y demás interesados, que por Decreto de Alcaldía de fecha 25 de Enero de 2019, se ha aprobado el siguiente Calendario Fiscal correspondiente a los tributos de carácter periódico del ejercicio de 2019:
A) Tributos de periodicidad anual.
- Impuesto Vehículos Tracción Mecánica: del 28 de marzo al 28 de mayo.
- Impuesto Bienes Inmuebles de naturaleza urbana: del 3 de junio al 3 de septiembre.
- Impuesto Bienes Inmuebles de naturaleza rústica: del 3 de junio al 3 de septiembre.
- Impuesto Actividades Económicas: del 19 de septiembre al 19 de noviembre.
- Tasa por entrada de vehículos a través de aceras y Reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo (vado): del 21 de octubre al 23 de diciembre.
B) Tributos de periodicidad semestral.
- Tasa servicio de recogida de basuras (1er. Semestre): del 2 de abril al 3 de junio.
- Tasa servicio de recogida de basuras (2do. Semestre): del 21 de octubre al 23 de diciembre.
- Tasa suministro de agua (2do. Semestre año anterior): del 2 de abril al 3 de junio.
- Tasa suministro de agua (1er. Semestre año actual): del 21 de octubre al 23 de diciembre.
Asimismo se comunica que los padrones fiscales referidos a los tributos que se han relacionado quedarán expuestos al público en las Oficinas Municipales, Plaza Mayor 1, Yunquera de Henares, en horario de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, y jueves de 16:30 a 19:00 horas (el servicio de los jueves por la tarde no estará operativo durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre), QUINCE (15) DÍAS antes que se inicien los respectivos períodos de cobro y por el plazo de un mes, a fin de que los interesados puedan examinarlo y formular las alegaciones que estimen oportunas.
El pago se podrá efectuar:
a. Los recibos no domiciliados, previa presentación de los documentos de ingreso que se remitirán al domicilio de cada contribuyente, en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras con la recaudación que están relacionadas en los recibos del tributo: CAJA RURAL DE CASTILLA LA MANCHA, IBERCAJA, LA CAIXA.
- Los recibos domiciliados serán cargados en la cuenta bancaria de cada contribuyente.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario señalado anteriormente, se iniciará el período ejecutivo, lo que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, en su caso, los intereses de demora y costas que procedan, de acuerdo con lo previsto en la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por el tributo y ejercicio referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termina la exposición pública.
En Yunquera de Henares, a 28 de enero de 2019. Fdo. El Alcalde, D. José Luis González León