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Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
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Brihuega
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Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
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Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
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Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
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Sacecorbo
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Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
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Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
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Lunes, 28 Enero 2019 08:01

ANUNCIO ORDENANZA SERVICIO CEMENTERIO MUNICIPAL

181

ANUNCIO APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DE SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
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AYUNTAMIENTO DE CASA DE UCEDA


181

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de las Ordenanzas municipales reguladoras del SERVICIO DE CEMENTERIO, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. 

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOSDEL CEMENTERIO MUNICIPAL    

Artículo 1 - Disposición general

En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las tasas por prestación de servicios y aprovechamiento especial del dominio público en el Cementerio Municipal de CASA DE UCEDA, que se regirán por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2 - Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del cementerio municipal tales como: asignación de espacios para enterramientos, ocupación de los mismos, reducción, conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

Artículo 3 - Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, solicitantes de la prestación de los servicios, como titulares del derecho funerario, sus herederos o sucesores, o personas que los representen independientemente de los derechos que les correspondan.

Artículo 4 - Responsables

Las actuaciones municipales se dirigirán preferentemente a la persona que figure como responsable o renovador en el registro municipal, a tenor de lo previsto en la Ordenanza Reguladora del Cementerio.

La concurrencia de dos o más sujetos, solicitantes o titulares, en el hecho imponible, determinará que respondan solidariamente de las obligaciones tributarias, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 35 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5 - Obligación de contribuir y devengo.

Con carácter general, nace la obligación de contribuir, devengándose las tasas, con carácter previo e íntegramente, al solicitar la prestación del servicio y concederse la autorización del derecho de cesión de uso, la prórroga, transmisión o modificación del derecho funerario, y al expedirse, en su caso, el título funerario.

Artículo 6 - No sujeción.

No están sujetos a estas tasas:

  1. Las inhumaciones, exhumaciones, re-inhumaciones ordenados por la autoridad judicial.
  2. Los enterramientos de personas sin recursos económicos y/o sociales suficientes, que tras informe de valoración de los servicios sociales de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, serán aprobados por resolución municipal. En los supuestos de revocación de la gratuidad, se procederá a la exacción de las tasas correspondientes por los servicios prestados y costes devengados.

Artículo 7 – Tipo de gravamen.

Las cuotas tributarias se determinarán según los epígrafes de la siguiente tarifa: 

Derechos por cesión de uso durante setenta y cinco años

EUROS

Por adjudicación de sepulturas para TRES cuerpos

1800

Por cada adjudicación de nicho para inhumación de un cadáver

900

Por cada adjudicación de columbario para inhumación de restos

400

Todos los trabajos necesarios para efectuar los enterramientos, inhumaciones y exhumaciones serán efectuados por el Ayuntamiento de forma exclusiva, con cargo a los particulares interesados, según la siguiente tarifa: 

 

Derechos de inhumación / exhumación (coste de las operaciones de enterramiento)

EUROS

Por cada inhumación en sepultura de TRES cuerpos

250

Por cada inhumación en nicho

200

Por cada inhumación en columbario

150

 

Renovación por veinte años de las cesiones efectuadas por setenta y cinco años

EUROS

Renovación de los derechos de cesión de las sepulturas de TRES cuerpos

550

Renovación de los derechos de cesión de cada nicho

300

Renovación de los derechos de cesión de cada columbario

150

Artículo 8 - Normas de gestión.

Los interesados en la adjudicación, renovación y transmisión de los derechos de cesión de usos deberán solicitarlo por instancia ante el Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, la cual será facilitada en las oficinas municipales.

Las tasas se exigirán en régimen de autoliquidación y/o liquidación directa a practicar por el solicitante o por el Ayuntamiento, en el momento de la solicitud y/o autorización o renovación.

Si el interesado, una vez concedido el servi­cio, renunciase a la solicitud, en todo o en parte, procederá la devolución, a petición expresa, de la cuota ingresada, deducida en un 50%, en concepto de coste del servicio causado.

En las unidades de enterramiento en que se extraigan los cadáveres y restos inhumados por traslado a otra unidad o cementerio antes de cumplir el plazo por el cual se pagaron los derechos de uso temporal, el Ayuntamiento podrá disponer libremente de la misma desde el momento en que queden vacías sin indemnización alguna a sus beneficiarios o familiares.

Transcurridos los plazos señalados en la Ordenanza Reguladora del Cementerio sin haberse llevado a cabo la renovación, o una vez transcurrido el período máximo de las renovaciones, se tramitará mediante expediente, la oportuna declaración de caducidad o extinción de la concesión, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Reguladora del Cementerio, que conllevará dejar libre la unidad de enterramiento y reversión de la unidad al Ayuntamiento.

Los derechos de traspaso o cambio de titularidad no estarán sujetos a tributación.

La adquisición del derecho de uso de una unidad de enterramiento solo significa la obligación por parte del Ayuntamiento de respetar la permanencia de los cadáveres inhumados.

Artículo 9 - Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará, en su caso, las normas de la legislación general tributaria.

Disposición derogatoria.

Queda derogada cualquier otra disposición sobre la materia anterior a la presente ordenanza.

Disposiciones finales.

Primera: En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.

Segunda: La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de la publicación íntegra de su aprobación definitiva, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

 

ORDENANZA GENERAL DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presenta Ordenanza se dicta de acuerdo con el Principio de Autonomía Local y en el ámbito de las competencias atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que en su artículo 25 establece que el municipio ejercerá, en todo caso, las competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de cementerios y servicios funerarios, debiendo prestar el servicio de cementerio, con independencia de su población, según dispone el artículo 26 de la referida disposición normativa.

La modificación normativa exige una adaptación a los principios constitucionales tales como el de igualdad ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española y la garantía de libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley, previsto en el artículo 16 de la Carta Magna.

A la hora de distribuir las competencias la Constitución reconoce el principio de autonomía municipal, atribuye al Estado la correspondiente a las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas y el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas, así como la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas de todas las administraciones públicas.

 

 

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto regular, dentro del término municipal de CASA DE UCEDA, y en el ámbito de las competencias propias del municipio, el régimen del cementerio, el cual queda vinculado a la presente ordenanza y a las vigentes normas en materia de policía sanitaria mortuoria.

Artículo 2.- Carácter y ámbito de aplicación. El cementerio municipal de CASA DE UCEDA es un bien de servicio público, correspondiendo a Ayuntamiento, su gobierno, administración y cuidado, sin perjuicio de las competencias que tengan asignadas, por disposición legal, las autoridades sanitarias competentes.

El ámbito de aplicación de la presente ordenanza se extiende al cementerio municipal de Valdepeñas de la Sierra.

Artículo 3.- Competencias. El Ayuntamiento de CASA DE UCEDA ejercerá las competencias que, a continuación, se expresan:

  1. Planificación, ordenación, dirección, organización, conservación y acondicionamiento del cementerio municipal y de sus servicios e instalaciones.
  2. Realización de cuantas obras, servicios y trabajos sean necesarios para el funcionamiento, reparación, conservación, mantenimiento, cuidado y limpieza del cementerio (incluida la destrucción de los objetos procedentes de la evacuación y limpieza de las unidades de enterramiento que no sean restos humanos) y, en particular, de sus elementos urbanísticos, jardinería, edificios e instalaciones; sin perjuicio del deber de conservación de los concesionarios respecto de su unidad de enterramiento.
  3. Ejercicio de los actos de dominio.
  4. Autorización y distribución de zonas y concesión del derecho de enterramiento en las distintas unidades, regulación de sus condiciones de uso, así como la declaración de caducidad o prórroga, en su caso.
  5. Inspección, replanteo, ampliación y renovación de las diferentes unidades de enterramiento.
  6. Imposición y exacción de tributos, por la ocupación de unidades de enterramiento y licencias de obras, y por la utilización del resto de servicios con arreglo a las ordenanzas fiscales.
  7. Asignación de recursos para el servicio de cementerio.
  8. Administración, inspección y control de la gestión.
  9. Autorización de licencias de obras en dichos espacios y tramitación de expedientes administrativos sobre la titularidad, uso e incidencias de los derechos funerarios.
  10. Registro público del cementerio.
  11. Cualesquiera otras que les sean atribuidas por el Estado o la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 4.- Registro público del cementerio. El Ayuntamiento, a través de sus propios servicios administrativos, llevará actualizado el Registro Público del Cementerio en el que constará:

  1. Unidades de enterramiento y situación.
  2. Inhumaciones en las respectivas unidades de enterramiento.
  3. Exhumaciones.
  4. Reducciones de restos.
  5. Traslados de restos.
  6. Derechos de cesión de las unidades de enterramiento y plazo de la concesión.
  7. Cualesquiera otros que se estimen necesarios para la buena administración del cementerio.

Artículo 5.- Unidades de enterramiento. Las unidades de enterramiento son los lugares habilitados para la inhumación de cadáveres y restos cadavéricos y se clasifican en nichos, sepulturas y columbarios. Estas subclases se definen del siguiente modo:

  1. Nicho es la edificación funeraria destinada al enterramiento de un cadáver y/o restos, en construcción colectiva.
  2. Sepultura es la edificación funeraria en el subsuelo destinada al enterramiento de uno o varios cadáveres y/o restos.
  3. Columbario es el lugar de colocación de las urnas que contienen los restos de los cadáveres y/o restos incinerados.

Artículo 6.- Libertad ideológica, religiosa o de culto. En el ejercicio de las competencias municipales reguladas por esta ordenanza, en los enterramientos no existirá discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Los servicios religiosos y actos civiles en el cementerio serán prestados en virtud del principio constitucional de libertad ideológica, religiosa o de culto, de acuerdo con los ritos de las confesiones existentes, sin más limitaciones que el respeto debido a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o convicción y al mantenimiento del orden público.

Los ritos, ceremonias o actos funerarios se practicarán en los lugares habilitados y sobre cada unidad de enterramiento de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine.

Artículo 7.- Derecho a la intimidad y a la propia imagen. Con el fin de preservar el derecho a la intimidad y a la propia imagen, la realización de fotografías, grabaciones, vídeos, dibujos, pinturas de sepulturas, unidades de enterramiento o vistas generales o parciales del cementerio, requerirá una autorización especial del Ayuntamiento y el pago, si procede, de los derechos correspondientes

Artículo 8.- Derechos y deberes de los usuarios. Los usuarios de las instalaciones del cementerio, además de los reconocidos en la legislación sectorial, tienen los siguientes derechos:

  1. Exigir el cumplimiento del derecho de conservación por el período fijado en la concesión, sea o no renovable este, de los cadáveres y restos cadavéricos inhumados en la unidad de enterramiento asignada.
  2. Exigir la adecuada conservación, limpieza y cuidado de zonas generales del recinto.
  3. Formular sugerencias y reclamaciones, que deberán ser resueltas diligentemente.

Los usuarios de las instalaciones del cementerio tienen los siguientes deberes:

  1. Abonar las tarifas y tasas correspondientes, debiendo comunicar los datos personales del sujeto pasivo de la tasa.
  2. Permitir y facilitar las tareas de limpieza y mantenimiento que se lleven a cabo por parte del Ayuntamiento.
  3. Cuidar el aspecto exterior de la unidad de enterramiento asignada, limitando la colocación de elementos ornamentales al espacio físico asignado.
  4. Disponer de las medidas necesarias para asegurar el cuidado, conservación y limpieza de las obras particulares realizadas.
  5. Solicitar licencia al Ayuntamiento para cualquier obra que se pretenda realizar y no llevarla a cabo hasta tanto se obtenga la referida licencia.
  6. Disponer y conservar el título.
  7. Observar, en todo momento, un comportamiento adecuado y respetuoso propio del lugar

Artículo 9.- Actuaciones prohibidas. Dentro del recinto del cementerio quedan prohibidas las siguientes actividades:

  1. La entrada de animales, salvo perros-guía que acompañen a invidentes.
  2. El paso por lugares distintos a los habilitados para tal fin, pisar los jardines y tumbas, coger flores o arbustos, quitar o mover los objetos colocados sobre las tumbas o hechos análogos.
  3. La colocación de elementos auxiliares o accesorios, tales como toldos, bancos, jardineras, etc. junto a las unidades de enterramiento, que invadan zonas de aprovechamiento común del dominio público.

No se tolerará la permanencia de personas que no guarden la debida compostura y respeto o que, de cualquier forma, perturben el recogimiento propio del lugar

Artículo 10.- Inscripciones y objetos de ornato. Las lápidas, cruces, alzados, símbolos, etc. que se coloquen en las unidades de enterramiento, pertenecen a sus concesionarios. Son de su cuenta el arreglo y conservación de los mismos. Están obligados a mantenerlos en el estado de decoro que requiere el lugar.

Los epitafios, recordatorios, emblemas e inscripciones podrán transcribirse en cualquier lengua con el debido respeto al recinto, siendo responsabilidad del titular los daños que pudieran causarse en derechos de terceros.

La sustracción o desaparición de algún objeto perteneciente a la unidad de enterramiento, útiles de trabajo o cualquier otro perteneciente al cementerio, será comunicada a la autoridad competente, no siendo responsable el Ayuntamiento de las sustracciones que puedan producirse.

 

Artículo 11.- Horarios.

Los días y el horario de apertura y cierre del Cementerio Municipal se fijarán por el Ayuntamiento y se publicarán en el tablón de anuncios del mismo.

 

TITULO II - DERECHO FUNERARIO

Artículo 12.- Régimen general. Se entiende por derecho funerario las concesiones de uso sobre las distintas unidades de enterramiento de construcción municipal, conforme a las prescripciones de la presente ordenanza y las normas generales sobre concesiones administrativas.

Dado el carácter de dominio público del cementerio municipal, el derecho funerario se limita al uso temporal con carácter privativo de las unidades de enterramiento con sujeción a la presente ordenanza.

Todo derecho funerario se inscribirá en el libro de registro habilitado para ello, pudiendo ser expedido título acreditativo del mismo por el Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra.

En caso de discrepancia entre tales documentos y el archivo recogido en el libro de registro, prevalecerá lo que señale este último.

Artículo 13.- Otorgamiento de la concesión. El derecho surge por el acto de concesión otorgado por el Ayuntamiento y el pago de las correspondientes tasas establecidas en la ordenanza fiscal vigente, a solicitud del propio titular directamente o en su nombre, mediante representante, familiar, allegado, empresa funeraria o cualesquiera otras entidades jurídicas que, en el ejercicio de su actividad, proporcionen el derecho de sepultura para el caso de fallecimiento de una persona.

Artículo 14.- Titulares. El derecho funerario se otorgará a nombre de:

  1. Persona individual.
  2. Unidad familiar, entendiendo como tal la que forman los familiares por consanguinidad y afinidad hasta el primer grado.
  3. Organizaciones, fundaciones o entidades legalmente constituidas, de tipo social o benéfico, para uso exclusivo de sus miembros.

La titularidad del derecho funerario faculta para designar a la persona o personas que, en cada momento, puedan ser inhumadas en la unidad de enterramiento que corresponda, además del propio titular del derecho.

Si el derecho funerario se encuentra otorgado a la unidad familiar, se requerirá la conformidad de todos los integrantes de la misma, para la designación de la persona o personas que, sin formar parte de dicha unidad familiar, puedan ser inhumadas en la unidad de enterramiento que corresponda. Iguales derechos asisten al beneficiario o herederos tras el fallecimiento de su causante.

Cuando el titular sea una persona jurídica, ejercerá el derecho funerario la persona física que ostente el cargo que le otorgue tal facultad o, en su defecto, el cargo directivo o institucional de mayor rango.

No podrán ser titulares del derecho funerario las empresas de servicios funerarios, ni las compañías de seguros, previsión o cualesquiera otras entidades jurídicas que, en el ejercicio de su actividad, proporcionen el derecho de sepultura para el caso de fallecimiento.

Artículo 15.- Deberes de los concesionarios.

Los titulares de la concesión de derechos funerarios tienen el deber de conservar y mantener en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público las unidades de enterramiento cuya cesión de uso esté a su nombre. Cuando el Ayuntamiento observe el incumplimiento de las condiciones anteriormente citadas, con la emisión del oportuno informe que lo acredite, se iniciará expediente contradictorio a los efectos de ordenar la correspondiente orden de ejecución, cuyo incumplimiento podrá ocasionar el rescate de la concesión otorgada en su día.

Los titulares de la concesión deben abonar las tasas por cesión y utilización fijadas en la Ordenanza Fiscal.

Artículo 16. Uso y exclusiones. El derecho funerario reconocido se limita al uso de las unidades de enterramiento y está excluido de toda transacción mercantil y disponibilidad a título oneroso. Está sujeto a la regulación de la presente ordenanza, a la ordenanza fiscal y a sus posteriores modificaciones.

El incumplimiento de esta prohibición implicará la extinción del título.

Artículo 17.- Inscripción y registro. El derecho funerario sobre toda clase de unidades de enterramiento quedará garantizado mediante su inscripción en el Libro Registro del Cementerio y por la expedición del título nominativo de cada unidad.

Artículo18.- Libro registro. El Libro Registro General de unidades de enterramiento, contendrá, en lo referente a cada una de ellas, los siguientes datos:

a) Identificación y localización de la unidad de enterramiento.

b) Fecha de la concesión. 

c) Nombre, apellidos, NIF y domicilio del titular.

d) Nombre, apellidos, NIF y domicilio del beneficiario designado, en su caso, por el titular.

e) Sucesivas transmisiones.

f) Inhumaciones, exhumaciones o traslados que tengan lugar con indicación de nombre, apellidos, sexo y fecha de las actuaciones.

h) Limitaciones, prohibiciones y clausura.

i) Vencimientos y pagos de derechos y tasas.

j) Cualquier otra incidencia que afecte a la sepultura o su conjunto.

Incumbe a los titulares y beneficiarios del derecho, mantener actualizado el contenido de los datos a ellos referidos en el Libro Registro, poniendo en conocimiento del Ayuntamiento cualquier incidencia que se produzca.

El Ayuntamiento no será responsable de los perjuicios que puedan ocasionarse a los interesados por la falta de tales comunicaciones.

Artículo 19.- Título. El título del derecho funerario contendrá los siguientes datos:

a) Identificación de la unidad de enterramiento.

b)Derechos satisfechos.

c) Fecha de la adjudicación.

d) Nombre, apellidos y NIF de su titular.

e) Designación de beneficiario «mortis causa», si al titular no interesara el secreto de nombramiento.

f) Nombre, apellidos, NIF y sexo de las personas a cuyos cadáveres o restos se refieran las inhumaciones, exhumaciones y traslados y fecha de tales operaciones.

g) Limitaciones, prohibiciones y clausura, si procede.

Artículo 20.- Formalización y registro. El derecho funerario se registrará a nombre de:

a) Persona individual, que será el propio peticionario.

b) Unidad familiar, entendiendo como tal la que forman los familiares por consanguinidad y afinidad hasta el primer grado.

d) Corporaciones, fundaciones o entidades legalmente constituidas, de tipo social o benéfico, para uso exclusivo de sus miembros

Artículo 21.-Carácter del uso de las concesiones. La concesión de uso sobre unidades de enterramiento de construcción municipal será siempre de carácter temporal, y se adaptará a lo dispuesto en esta ordenanza y en la correspondiente ordenanza fiscal.

Artículo 22.- Tipos de concesiones temporales. Las concesiones, en las condiciones que fije la correspondiente ordenanza fiscal, serán de un periodo inicial de setenta y cinco años a contar desde la fecha de la concesión de la autorización del derecho de cesión de uso, es decir, desde la fecha de expedición del título del derecho funerario y prorrogables hasta un máximo de veinte años, para todo tipo de unidades de enterramiento.

Artículo 23.- Cumplimiento de plazo. Expirado el plazo de la concesión de carácter temporal, se requerirá al titular, en el domicilio que conste en el libro del registro, a fin de que proceda al traslado de los restos a la unidad de enterramiento que el particular determine

Artículo 24.- Prórroga. Antes de finalizar el período de cesión de uso, podrá otorgarse una prórroga a petición del titular o de los herederos o causahabientes, o cualquier persona vinculada con relación de parentesco o asimiladas, cuyos restos estén inhumados en la unidad de enterramiento de que se trate

Artículo 25.- Transmisión de la titularidad y designación de beneficiarios. El derecho funerario es transmisible mortis causa, mediante herencia o designación expresa de beneficiario en escritura pública. Queda prohibida su enajenación, así como cualquier tipo de especulación con el mismo.

La transmisión no alterará el plazo máximo de duración de la concesión, por lo que no podrán llevarse a cabo nuevos enterramientos cuando queden menos de cinco años para finalizar el plazo de la concesión.

El cambio de titularidad se hará sin perjuicio de tercero con mejor derecho y solo tendrá efectos administrativos internos, sin prejuzgar cuestión de carácter civil alguna. Cuando la transmisión dé lugar a situaciones de cotitular dad, los afectados deberán designar de mutuo acuerdo la persona que figurará como titular en el Libro Registro. El Ayuntamiento no autorizará el cambio de titularidad mientras no se acredite dicho acuerdo.

El titular del derecho funerario podrá designar en cualquier momento a un beneficiario para después de su muerte, compareciendo ante el Ayuntamiento para suscribir la oportuna acta en la que se consignarán los datos de la unidad de enterramiento, nombre, apellidos, domicilio del beneficiario y fecha del documento. En la misma acta también podrá designar a un beneficiario sustituto para el caso de premoriencia de aquel. La comparecencia podrá sustituirse por un documento notarial o por otro instrumento debidamente reconocido.

Artículo 26.- Cónyuges. En el caso de derechos funerarios adquiridos a nombre de los cónyuges, el superviviente se entenderá beneficiario del que muera antes, a salvo de lo previsto en las disposiciones testamentarias. Este superviviente, a su vez, podrá nombrar a un nuevo beneficiario, si no lo hubieran hecho conjuntamente con anterioridad para después del fallecimiento de ambos.

Artículo 27.- Modificación de los beneficiarios. La designación de beneficiario podrá ser modificada cuantas veces desee al titular, siendo válida la última designación efectuada ante el órgano correspondiente, sin perjuicio de cláusula testamentaria posterior

Igual designación podrán realizar los nuevos titulares por transmisión o cesión en cualquiera de las formas que se establezcan.

Artículo 28.- Requisitos y procedimiento. A la muerte del titular del derecho funerario, el beneficiario designado, los herederos testamentarios o aquellos a los que corresponda la herencia «ab intestato» estarán obligados a traspasarlo a favor propio, compareciendo ante el Ayuntamiento con el título correspondiente y los restantes documentos justificativos de la transmisión.

Transcurrido el plazo de dos años del fallecimiento del titular del derecho funerario sin haber solicitado la transmisión, el Ayuntamiento publicará tanto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento como en la sección provincial del Diario Oficial de Castilla - La Mancha, la apertura de un plazo de seis meses para que quien se considere con derecho pueda ejercer su derecho de transmisión de la titularidad.

Si en dicho plazo, contado a partir de la última publicación, no se formulara solicitud por ningún derechohabiente, se extinguirá la concesión pudiendo disponer el Ayuntamiento de la unidad de enterramiento, sin perjuicio del respeto al plazo de cinco años desde la inhumación a los efectos de poder proceder a la exhumación de los restos.

Artículo 29.- Ejecución y formalización. Cuando el titular de un derecho funerario hubiera designado a un beneficiario, justificada por este la defunción del titular e identificada su personalidad, se ejecutará la transmisión, con entrega de nuevo título y su consignación en el Libro Registro.

Artículo 30.- Inexistencia de beneficiario.

Se entenderá que no existe beneficiario designado cuando hubiera fallecido con anterioridad al titular. En el caso de haber ocurrido la defunción del beneficiario con posterioridad, el derecho adquirido se deferirá a favor de sus herederos en la forma que se establece en los artículos siguientes.

Artículo 31.- Sucesión testamentaria. A falta de beneficiario, si del certificado del Registro de Últimas Voluntades resultara la existencia de testamento, se estará a lo dispuesto en la sucesión testamentaria y, de acuerdo con las disposiciones del testador, podrá llevarse a cabo la transmisión a favor del heredero designado.

Artículo 32.- Sucesión intestada. A falta de beneficiario designado y similar disposición en sucesión testamentaria, se transmitirá el derecho funerario por el orden de sucesión establecido en el derecho civil, y si existieran diversas personas llamadas a suceder ab intestato, se observarán las normas de los ar­tícu­los anteriores.

Artículo 33.- Cesión gratuita. Se considerará válida la cesión a título gratuito del derecho funerario, por actos «inter vivos» a favor de parientes del titular en línea directa y colateral hasta el cuarto grado, ambas por consanguinidad, y hasta el segundo grado por afinidad y de cónyuges y asimilados con el titular inmediatamente anterior a la transmisión; y las que se defieren a favor de hospitales, entidades benéficas o religiosas con personalidad jurídica según las Leyes.

 

Artículo 34.- Transmisión provisional. Cuando no sea posible llevar a cabo la transmisión en las formas establecidas en los artículos precedentes, bien porque no pueda justificarse la defunción del titular del derecho, bien porque sea insuficiente la documentación, o bien por ausencia de las personas que tengan derecho a ello, se podrá expedir un título provisional a favor de quien la solicite y tenga apariencia de buen derecho.

Las transmisiones que se efectúen con carácter provisional exigirán la tramitación de un expediente administrativo, con el debido anuncio en el Diario Oficial de Castilla - La Mancha y en el tablón municipal a fin de que, dentro de los quince días hábiles siguientes, se efectúen las alegaciones oportunas.

Artículo 35.- Declaración. La rectificación, modificación o alteración del derecho funerario será declarada a solicitud del interesado o de oficio en expediente administrativo, en el que se practicará la prueba y se aportará la documentación necesaria para justificar sus extremos y el título del derecho funerario, excepto en el caso de pérdida.

Artículo 36.-Suspensión.Durante la tramitación del expediente de modificación, será discrecional la suspensión de las operaciones en la unidad de enterramiento, vistas las circunstancias de cada caso. La suspensión quedará sin efecto al expedirse el nuevo título.

Sin perjuicio de la suspensión decretada, podrán autorizarse operaciones de carácter urgente, dejando constancia de ello en el expediente.

Artículo 37.- Copia del título. Cuando por el uso o cualquier otro motivo un título sufriera deterioro, se podrá cambiar por otro igual a nombre del mismo titular.

La sustracción o pérdida de un título dará derecho a la expedición de un duplicado a favor del titular.

Artículo 38.- Causas de extinción y caducidad del derecho funerario. La extinción del Derecho funerario se producirá por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia expresa del titular.

b) Exhumación o traslado voluntario antes del término de la concesión.

c) Vencimiento del plazo de la concesión, de la prórroga o del ejercicio del derecho de transmisión sin haberse solicitado.

d) Impago de la tasa correspondiente por el derecho funerario.

f) La falta de solicitud del cambio de titularidad.

g) Clausura del cementerio.

Artículo 39.-Efectos de la extinción y la caducidad. Extinguido el derecho, revertirá al Ayuntamiento la unidad de enterramiento objeto de la concesión, sin derecho a compensación o indemnización alguna en favor del titular. Dicha circunstancia será notificada a los posibles interesados, que podrán solicitar su traslado a otra unidad de enterramiento. De no pronunciarse aquellos, los restos existentes se trasladarán al osario general, o, en su caso, serán incinerados

 

TITULO III - INHUMACIONES, EXHUMACIONES Y TRASLADOS

Artículo 40.- Disposiciones generales. La inhumación, exhumación o el traslado de cadáveres, restos cadavéricos, restos humanos o cenizas se regirán por las disposiciones vigentes en materia de policía sanitaria mortuoria y por la presente Ordenanza y se efectuarán en las unidades de enterramiento autorizadas por el Ayuntamiento.

En particular, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 72/1999 de 1 de junio de sanidad mortuoria de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, publicado en el DOCM Nº 36 de 4 de junio de 1.999, y por sus versiones y revisiones posteriores.

La exhumación de cadáveres o de restos para su re-inhumación en el mismo cementerio o para su traslado fuera del cementerio requerirá la solicitud del titular del derecho funerario sobre las unidades de enterramiento afectadas.

Las inhumaciones de personas sin recursos fallecidas en este Municipio serán realizadas de oficio por el Ayuntamiento, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

La exhumación de un cadáver por orden judicial se autorizará a la vista del mandamiento del Juez que así lo disponga.

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa superior sobre sanidad mortuoria, no se podrán realizar exhumaciones durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive y tampoco podrán ser exhumados los restos cadavéricos, antes de transcurridos diez años desde su inhumación.

Artículo 41.- Enterramiento y depósito de cadáveres. Una vez conducido el cadáver al cementerio se procederá a su enterramiento siempre y cuando hayan transcurrido al menos veinticuatro horas desde el fallecimiento, salvo situaciones excepcionales.

Tras el enterramiento en la correspondiente unidad de enterramiento, se procederá de inmediato a su cerramiento.

El titular de la unidad de enterramiento está obligado a colocar la correspondiente lápida en el plazo de seis meses desde la fecha de la inhumación.

Artículo 42.- Documentación. El despacho de una inhumación requerirá la presentación de los documentos siguientes:

  1. Solicitud de inhumación con los datos exigidos para su consignación en el Registro.
  2. Documento o título acreditativo de la titularidad de la unidad de enterramiento, en su caso.
  3. Licencia o autorización judicial de enterramiento.
  4. Certificado de defunción

En el momento de presentar el título, se identificará a la persona a cuyo nombre se hubiera extendido el título, y si este fuera la persona fallecida, lo solicitará en su nombre un familiar, allegado, empresa funeraria o cualesquiera otras entidades jurídicas que, en el ejercicio de su actividad, proporcionen el derecho de sepultura para el caso de fallecimiento de una persona.

Artículo 43.- Inscripción de la inhumación, exhumación y traslado. La documentación de la inhumación, exhumación o traslado de restos, se despachará y presentará en el Ayuntamiento, con la correspondiente orden de entierro y la conformidad de la ejecución del servicio, con el fin de inscribirla en el Libro de Registro.

Artículo 44.- Traslados. Para el traslado de cadáveres o restos de una unidad de enterramiento a otra del mismo cementerio se exigirá el consentimiento de los titulares de ambos derechos y se deberá tener en cuenta el transcurso de los plazos establecidos.

Cuando el traslado tenga que efectuarse de un cementerio a otro dentro o fuera del término municipal, será necesario adjuntar la autorización de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha o del organismo que tenga encomendadas estas funciones y los documentos que acrediten el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por las disposiciones vigentes.

Artículo 45.- Traslado por obras. Cuando sea necesario realizar obras de reparación en unidades de enterramiento que contengan cadáveres o restos, estos serán trasladados a unidades de enterramiento de autorización temporal, siempre que no se opongan a lo dispuesto sobre exhumación. Serán devueltos a sus primitivas sepulturas una vez acabadas las obras. El traslado se llevará a efecto de oficio, previa, notificación al titular del derecho, a sepulturas de la misma categoría y condición, que serán cambiadas por las antiguas, levantándose acta del traslado y expidiendo los nuevos títulos correspondientes.

Salvo los casos apuntados, la apertura de una unidad de enterramiento exigirá siempre la instrucción del correspondiente expediente, justificando los motivos que existen, y la autorización expresa del órgano correspondiente.

Artículo 46.- Re-inhumación. La re-inhumación se hará provisionalmente en unidades de enterramiento de utilización temporal o con carácter definitivo en unidades de enterramiento de similar categoría y condición que la original. En estos casos, el derecho funerario tendrá como objeto la nueva unidad.

Estas actuaciones no alterarán el plazo de la concesión.

TITULO IV - CONSTRUCCIONES FUNERARIAS

Artículo 47.- Disposiciones generales. El Ayuntamiento construirá en cantidad suficiente para las necesidades, según datos estadísticos, unidades de enterramiento y otorgará derecho funerario sobre ellas, ajustándose al orden establecido.

Las unidades de enterramiento serán denominadas y numeradas en forma adecuada y correlativa.

Las obras de construcción de las diferentes unidades de enterramiento es competencia directa del Ayuntamiento y su realización y ejecución, en función de las necesidades de disponibilidad de las mismas, se llevará a cabo en la forma prevista en la normativa vigente.

Artículo 48.- Licencias. Los particulares deberán solicitar licencia para la realización de obras de decoración e instalación de accesorios en las unidades de enterramiento de construcción municipal y para la colocación de lápidas y elementos funerarios en sepulturas, nichos o columbarios.

Esta licencia se otorgará de forma gratuita, siendo su finalidad el simple control administrativo y normativo de las construcciones particulares.

Artículo 49.- Construcciones particulares del recinto del cementerio. Las construcciones particulares del recinto del cementerio se ajustarán a las siguientes normas:

  1. No se permitirá la colocación de floreros, pilas o cualquier otro elemento decorativo similar en la fachada de los nichos, a menos que estén adosados a las lápidas que decoren los mismos y de acuerdo con las medidas y normas vigentes en esta ordenanza. Las lápidas y demás ornamentos funerarios no podrán sobresalir del paramento frontal del nicho.
  2. La instalación de pilar en las sepulturas solo se permitirá si son de una sola pieza y está colocada sobre al aro.
  3. No se permite la instalación de parterres, jardineras y demás ornamentos funerarios fuera de la superficie propia de las sepulturas, en las zonas comunes y viales interiores del cementerio.
  4. Los elementos y construcciones funerarias no entorpecerán la limpieza, el tránsito de personas y la realización de los distintos trabajos para realizar las inhumaciones y exhumaciones.
  5. Las plantaciones se considerarán como accesorias de las construcciones y estarán sujetas a las mismas reglas que aquellas; su conservación será a cargo de los interesados y en ningún caso podrá invadir la vía, ni perjudicar las construcciones vecinas.
  6. Cualquier exceso será corregido a costa del titular. Terminada la limpieza de una sepultura, se deberán depositar en los lugares designados los restos de flores y otros objetos inservibles.
  7. No se permitirá a ninguna persona la realización de trabajos en las unidades de enterramiento, por cuenta alguna, sin permiso del Ayuntamiento.
  8. El Ayuntamiento no se hace responsable de los robos o deterioros de las herramientas o materiales de construcción.

Con carácter general, se respetarán las siguientes dimensiones y disposiciones en las obras de construcción funeraria que se realicen en las unidades de enterramiento:

COLUMBARIO:

La tapa del columbario no podrá superar en ningún caso la mitad de su separación con los colindantes, tanto en sentido vertical como horizontal

NICHO:

La tapa del nicho no podrá superar en ningún caso la mitad de su separación con los colindantes, tanto en sentido vertical como horizontal

SEPULTURA:

Tiras de asiento o revestimiento de la base de hormigón: 2 cm de ancho máximo

Ancho máximo del aro o zócalo: 108 cm

Largo máximo del aro o zócalo: 250 cm

Altura máxima del aro o zócalo: 50 cm

Grosor de la tapa: mínimo 5 cm y máximo 10 cm

Altura máxima del frente o cabecero: 140 cm (desde la tapa de la sepultura)

La alineación de los frentes o cabeceros de las sepulturas será de oeste a este, todos en la misma disposición y todos ellos estarán orientados hacia la pared este del cementerio o pared que separa la parte vieja y clausurada con la ampliación, con el fin mantener el orden y el máximo espacio entre sepulturas, facilitando el acceso por los viales y los trabajos de enterramiento.

Queda prohibida la incorporación a las unidades de enterramiento de elementos tales como: capillas, castilletes, zócalos con materiales esmaltados, cadenas y elementos análogos.

El color base de los elementos y construcciones funerarias será el GRIS GRANITO admitiéndose como variantes las tonalidades de la gama de dicho color.

 

TITULO V - RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 50.- Procedimiento sancionador. Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica de régimen local, previa instrucción del oportuno expediente tramitado de conformidad con lo dispuesto en el al título VI de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la normativa reglamentaria del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio de las competencias que en la materia ejerzan los organismos competentes de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la Administración General del Estado.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA: La presente ordenanza será de aplicación, desde la fecha de su entrada en vigor, a toda clase de servicios y concesiones de derecho funerario existentes, y a los derechos y obligaciones derivados de este.

SEGUNDA: En todo aquello no previsto expresamente en el articulado de esta ordenanza, será de aplicación supletoria la normativa estatal, autonómica, así como toda disposición higiénico - sanitaria aplicable a la prestación de los servicios de cementerio.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIA

PRIMERA: Se reconocen a todos los efectos las situaciones jurídicas y concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza.

SEGUNDA: Los titulares de las concesiones de enterramiento en tierra podrán mantener sus concesiones o solicitar el derecho de cesión de una nueva unidad de enterramiento, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Fiscal vigente, reubicando los restos en los emplazamientos que por el Ayuntamiento se determinen al efecto.

TERCERA: Las concesiones definitivas o las denominadas a perpetuidad existentes a la entrada en vigor de esta ordenanza, al haber sido concedidas conforme a la legislación vigente en el momento de su otorgamiento, se considerarán otorgadas por el plazo máximo de las concesiones establecido en las normas administrativas locales que estuviesen vigentes en el momento de adjudicación. Transcurrido este plazo será de aplicación el régimen previsto en esta ordenanza

 

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA: Queda derogada toda disposición municipal anterior reguladora de la materia y cuantas otras de igual o inferior rango se opongan o contradigan el contenido de la presente ordenanza.

SEGUNDA: Quedan definitivamente derogados los derechos de cesión de enterramiento en tierra quedando definitivamente clausurada la parte vieja del cementerio en la que se practicaban este tipo de enterramientos, no pudiéndose realizar en esta parte nuevas inhumaciones.

 

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La presente ordenanza entrará en vigor y producirá efectos jurídicos al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación.

SEGUNDA: La Alcaldía-Presidencia u órgano unipersonal en quien delegue quedan facultados para dictar cuantos decretos, órdenes e instrucciones resulten necesarios para la adecuada gestión y aplicación de esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor

Las presentes Ordenanzas, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 28 de noviembre de 2018, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, y no entrarán en vigor hasta que se hayan publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 En  Casa  de Uceda a 23 de enero de 2019.El Alcalde-Presidente/Fdo. José Luis Rubio Martín

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