AYUNTAMIENTO DE SIENES
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 4 de septiembre de 2018, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 4/2018 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales, que se hace público con el siguiente contenido:
Suplemento en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de Crédito |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
|
161 |
213 |
Maquinaria, instalaciones u utillaje |
1.123,89 |
2.000,00 |
3.123,89 |
920 |
220 |
Material de oficina |
1.000,00 |
3.000,00 |
4.000,00 |
920 |
221 |
Energía eléctrica |
3.000,00 |
2.000,00 |
5.000,00 |
920 |
226 |
Otros gastos diversos |
3.951,18 |
3.000,00 |
6.951,18 |
152 |
682 |
Edificios y otras construcciones |
13.665,29 |
1.000,00 |
14.665,29 |
|
|
TOTAL |
22.740,36 |
11.000,00 |
33.740,36 |
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:
Estado de ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
|
|
8 |
87 |
Remanente de tesorería |
Remanente de Tesorería para gastos generales |
11.000,00 |
|
|
|
TOTAL INGRESOS |
|
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Sienes, a 8 de noviembre de 2018. El Alcalde, Fdo: Juan Antonio del Olmo de Mingo