AYUNTAMIENTO DE PINILLA DE MOLINA
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 2 de Julio de 2018, sobre el expediente de modificación de créditos n. º 20/2018,del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Crédito extraordinario, financiado con cargo a Aplicación del superávit presupuestario, que se hace público con el siguiente contenido:
Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe de Intervención son:
Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible, por la cantidad de 17.936,95 euros.
El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria |
N.º |
Descripción |
Euros |
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1532 |
609 |
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PAVIMENTACION CALLES |
17.936,95 |
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TOTAL GASTOS |
17.936,95 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Pinilla de Molina a 26 de Noviembre de 2018. La Alcaldesa. Fdo: María Jesús Madrid Madrid