AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
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El Pleno del Ayuntamiento de Marchamalo, en sesión extraordinaria celebrada el 9 de octubre de 2018, por unanimidad de los doce concejales presentes, lo que supone la mayoría absoluta legal del número de miembros de la Corporación, ha adoptado acuerdo sobre aprobación definitiva de la modificación de la Alternativa Técnica que integra el Programa de Actuación Urbanizadora SP.pp.100-Ciudad del Transporte, aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Marchamalo de 20/12/2013, inscrito y registrado con número de orden 261/2015, cuyo tenor literal es el siguiente:
“PRIMERO.- Aprobar definitivamente la modificación de la alternativa técnica que integra el Programa de Actuación Urbanizadora SP.pp.100 - Ciudad del Transporte, aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Marchamalo de 20/12/2013, inscrito y registrado con número de orden 261/2015, instrumento que desarrolla y complementa el Plan de Ordenación Municipal; con las siguientes modificaciones y condiciones resultantes de los informes emitidos:
1. Informe de Secretaría: el párrafo primero del apartado 1 del artículo 20 bis de las normas urbanísticas del plan parcial tendrá la siguiente redacción:
“20 Bis. Transferencias de edificabilidad.
1. Previa instrucción del procedimiento administrativo, la Administración actuante autorizará, en su caso, los trasvases de edificabilidad entre parcelas integradas en una misma unidad de ejecución, siempre que lo soliciten los propietarios y titulares de derechos reales de todas ellas y siempre que cada parcela conserve el mínimo que a continuación se dice de la edificabilidad atribuida en el proyecto de reparcelación aprobado, debiendo justificarse que los trasvases pretendidos no suponen un incremento de aprovechamiento conforme a los coeficientes de ponderación contenidos en el Plan Parcial.”
2. Informe técnico-jurídico de la Comisión Provincial de Urbanismo: por el urbanizador deberá aportarse el documento de planeamiento correctamente encuadernado y diligenciado en formato papel con la documentación planimétrica en su tamaño real, y en formato digital, una vez haya sido aprobado definitivamente por ambos ayuntamientos, a fin de permitir su correcta consulta e incorporación al archivo.
SEGUNDO.- Dar traslado de la modificación de la alternativa técnica del Programa de Actuación Urbanizadora nº 261/2015 a la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
TERCERO.- Inscribir la modificación del Programa de Actuación Urbanizadora en el Registro Administrativo de Programas de Actuación Urbanizadora y de Agrupaciones de Interés Urbanístico de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.
CUARTO.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, así como las Normas urbanísticas de la modificación del Plan Parcial aprobada. Adicionalmente se publicará el presente Acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Y a los efectos de garantizar la publicidad del instrumento de ordenación urbanística, depositar un ejemplar debidamente diligenciado de la modificación del Plan Parcial en el Ayuntamiento y en Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.
QUINTO.- Facultar al Alcalde para la firma de los documentos necesarios para la consecución del presente Acuerdo”.
ANEXO
CONTENDIDO NORMATIVO DE LA MODIFICACIÓN
- Art. 20 bis. Transferencias de edificabilidad.
1. Previa instrucción del procedimiento administrativo, la Administración actuante autorizará, en su caso, los trasvases de edificabilidad entre parcelas integradas en una misma unidad de ejecución, siempre que lo soliciten los propietarios y titulares de derechos reales de todas ellas y siempre que cada parcela conserve el mínimo que a continuación se dice de la edificabilidad atribuida en el proyecto de reparcelación aprobado, debiendo justificarse que los trasvases pretendidos no suponen un incremento de aprovechamiento conforme a los coeficientes de ponderación contenidos en el Plan Parcial.
2.- La solicitud que se efectúe deberá acompañar la cédula urbanística de las parcelas cuya edificabilidad se trasvase conforme a las determinaciones que subsistirían vigentes una vez aprobada ésta, incluyendo la cuota de participación en los gastos de urbanización.
3.- Una vez autorizado el trasvase de edificabilidad, deberá acreditarse a la Administración el otorgamiento de la escritura pública de transmisión y que esta ha quedado debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, en el caso de que el trasvase que se lleve a efecto se haya producido entre fincas que pertenezcan a diferentes propietarios. En los demás casos, la inscripción en el Registro se llevará a efecto por cualquiera de los medios previstos en el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística y demás normas en cada momento aplicables. La edificabilidad trasvasada no podrá materializarse hasta tanto haya sido debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad en la hoja abierta a cada una de las fincas afectadas.
- Articulo 21.7, apartado 3. Edificabilidad.
Supresión del párrafo segundo (“la distribución de la edificabilidad se podrá ajustar…”).
- Artículo 22.8, apartado 6. Edificabilidad.
Supresión del párrafo tercero (“la distribución de la edificabilidad se podrá ajustar…”).
- Artículo 22.12. Aparcamiento de vehículos ligeros.
La redacción del inciso primero se sustituye por la siguiente: “ La dotación mínima de estacionamientos de vehículos ligeros a localizar en el interior de cada actuación será de una plaza por cada 200 m2 de superficie construida, o el menor ratio que la normativa general pueda establecer en cada momento, a la vista de que la normativa sufre constantes variaciones y adaptaciones a la cambiante realidad, garantizando al menos 1,5 plazas por trabajador en el turno máximo”.
Se mantiene la redacción del inciso segundo (“Para la contabilización de las plazas…”).
- Articulo 23.8, apartado 8. Edificabilidad.
Supresión del párrafo tercero (“la distribución de la edificabilidad se podrá ajustar…”).
- Articulo 24.5, apartado 6. Edificabilidad.
Supresión del tercer párrafo (“la distribución de la edificabilidad se podrá ajustar…”).
- Artículo 26.1.
Se añade un nuevo punto, el 4, con la siguiente redacción: La tipología del viario a que se refiere el número siguiente, respetando su ancho y características geométricas podrá ser ajustada en el proyecto de urbanización para facilitar el cumplimiento de la normativa sectorial y un mejor funcionamiento del servicio que debe prestar.
Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso.
En Marchamalo, a 16 de noviembre de 2018. El Alcalde. Rafael Esteban Santamaría