EATIM DE TOBILLOS
2787
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta Entidad de Tobillos sobre la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL DEL CEMENTERIO por ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL DEL CEMENTERIO, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
“Artículo 2 “Constituye el hecho imponible de esta Tasa por la Ocupación del Dominio Público del cementerio local para el enterramiento de dos cuerpos en sepultura y para el enterramiento de un cuerpo en nicho, durante el plazo improrrogable de 15 años sin perjuicio del derecho funerario.
No se considera hecho imponible la inhumación de párvulos menores de dos años y fetos.
Artículo 5 “La cuota tributaria a satisfacer por el titular de la concesión de sepulturas en tierra para dos cuerpos se fija en MIL EUROS (1000,00€) y por la concesión de nicho se fija en SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA (642,50€). “
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, con sede en Albacete.
Tobillos a 28 de septiembre de 2018. El Alcalde- Presidente Sebastián Abánades Abánades





