CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO. DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA.
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Visto el expediente incoado en la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas, en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones de distribución de gas natural canalizado, cuyos datos básicos son los siguientes:
Número de Expediente: 3305/0584 (DP: 19331100335 (Fase II)).
Interesado: NEDGIA CASTILLA-LA MANCHA, S.A.
Denominación: Nuevo Eje (MOP-16) Marchamalo-Fontanar-Yunquera Fase II.
Características principales de las instalaciones:
Extensión en d=8” MOP 16 desde válvula de línea 8” existente de la Fase I (P.K. 2,700) para extensión por los términos municipales de Marchamalo y Guadalajara hasta el P.K. 4,990 de 2.290 m y una derivación d=6” MOP 16 en el PK. 3,550 de 122 m de longitud para suministro a la ciudad del transporte, con armario de regulación 2.500 (16/4) D y salida MOP-4 en PE-110 de 6 m de longitud.
Situación de las Instalaciones: Términos municipales de Marchamalo y Guadalajara (Guadalajara).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha 22/6/2012, tiene entrada número 1200652, escrito de la compañía GAS NATURAL CASTILLA-LA MANCHA, S.A. (actualmente NEDGIA CASTILLA-LA MANCHA, S.A.), en el que se solicita autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto “Nuevo Eje (MOP-16) Marchamalo-Fontanar-Yunquera” en los término municipales de Marchamalo, Guadalajara, Fontanar y Yunquera de Henares (Guadalajara).
SEGUNDO: Con fecha 4/3/2013, GAS NATURAL CASTILLA-LA MANCHA, S.A. solicitó que el señalado expediente se tramitara en varias fases de forma independiente.
TERCERO: Con fecha 22/4/2014 se emite resolución de los Servicios Periféricos de Fomento en Guadalajara por la que se otorga a GAS NATURAL CASTILLA-LA MANCHA, S.A. la autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública para el mismo para la FASE I: Instalación de red de distribución consistente en una canalización en MIP-16 que conecta la Posición-02 del gaseoducto Algete-Yela de ENAGAS en Marchamalo con una tubería en acero 8” y 25 vértices previo al cruce del Arroyo de la Dehesa Portillo.
CUARTO: Por resolución de 25/5/2016, la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara otorga a NEDGIA CASTILLA-LA MANCHA, S.A., la autorización de explotación parcial para la citada instalación.
QUINTO: Con fecha 26/4/2018 (nº 1377121), tiene entrada escrito a través del cual NEDGIA CASTILLA-LA MANCHA, S.A. solicita la tramitación de la FASE II del citado proyecto que comprende el tramo entre los vértices V-25 al V-38. Dicha solicitud viene acompañada de proyecto técnico, relación de bienes y derechos afectados (RBD) y documento de respuesta a consulta efectuada a la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Guadalajara sobre la vigencia de la resolución de no necesidad de sometimiento a evaluación de impacto ambiental, a través de la cual se expresa que para la continuación de la FASE II, no es necesario un nuevo sometimiento a un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental.
SEXTO: La documentación aportada junto a la solicitud de autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y reconocimiento de utilidad pública fue sometida a información pública en los siguientes medios:
- BOE, del 14/6/2018.
- DOCM, del 14/6/2018.
- BOP de Guadalajara, del 30/5/2018.
- Diario ABC, el 1/6/2018.
- Periódico Nueva Alcarria el 1/6/2018.
- Periódico ABC el 1/6/2018.
- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Guadalajara el 29/5/2018.
- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Marchamalo el 28/5/2018.
Durante el trámite de utilidad pública no se realizaron alegaciones.
SÉPTIMO: Se identificaron las siguientes Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes o derechos a su cargo, a las cuales se remitió separata del proyecto presentado; con el siguiente resultado :
- Ayuntamiento de Marchamalo: remitida separata el 14/5/2018 (nº 456480), se recepciona respuesta el 4/6/2018 (nº registro 1865156) mostrando aceptación. Dicha contestación fue remitida al solicitante que mostró su conformidad.
- Ayuntamiento de Guadalajara: remitida separata el 14/5/2018 (nº 456464), y reiterada, no se obtiene respuesta en los plazos establecidos, entendiendo su conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 del RD 1434/2002, de 27 de diciembre.
- Confederación Hidrográfica del Tajo: remitida separata el 14/5/2018 (nº 456424), y reiterada, no se obtiene respuesta en los plazos establecidos, entendiendo su conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 del RD 1434/2002, de 27 de diciembre.
- Ministerio de Fomento. Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha: remitida separata el 14/5/2018 (nº 456405), y reiterada, no se obtiene respuesta. El solicitante remitió con fecha 31/7/2018 (nº 2455240) resolución sobre autorización para la ejecución de obras previa solicitud por parte de NEDIGIA CASTILLA-LA MANCHA, S.A. el 2/5/2018. Así mismo, el solicitante expresa su conformidad con el contenido de la misma y significa que procederá a dar cumplimiento de los condicionantes que en la misma se establecen.
- Comunidad de regantes del Canal del Henares: remitida separata el 14/5/2018 (nº 456447), y reiterada, no se obtiene respuesta en los plazos establecidos, entendiendo su conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 del RD 1434/2002, de 27 de diciembre.
OCTAVO: La Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara cumplió con lo establecido en la resolución de 31/8/2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, sobre delegación de competencias en los/as directores/as provinciales y elaboró con fecha 6/8/2018, informe favorable a la solicitud presentada.
NOVENO: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido con fecha 5/9/2018 informe favorable a la solicitud presentada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Esta Dirección General de Industria, Energía y Minería es el órgano competente para la autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de la utilidad pública de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 81/2015, de 14/7/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
SEGUNDO: Justificación de la resolución.
El expediente contiene la documentación necesaria para la autorización administrativa, la aprobación de proyecto y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la instalación y la tramitación se ha realizado según lo establecido en la normativa de aplicación.
Respecto del conjunto de condicionados y alegaciones, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe ninguna que impida otorgar la autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y reconocimiento de utilidad pública solicitadas.
Vistos el Decreto 81/2015; la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la resolución de 31/8/2015; la resolución de 13/03/2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, por la que se modifica la resolución de 31/08/2015, sobre delegación de competencias en los/as directores/as provinciales; la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación concordante de aplicación.
Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.
En su virtud RESUELVO:
PRIMERO: Otorgar a NEDGIA CASTILLA-LA MANCHA, S.A. la autorización administrativa previa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de distribución de gas natural recogidas en el proyecto de referencia.
SEGUNDO: Reconocer la utilidad pública de las instalaciones de referencia, según la relación de bienes y derechos anexa y con las características indicadas, exceptuando de dicha declaración en concreto de utilidad pública los bienes demaniales, si los hubiese; lo que llevará implícita la necesidad de ocupación o adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Igualmente, de acuerdo a lo indicado en el artículo 102 de la Ley 34/1998, tendrán derecho a la ocupación del dominio público, patrimonial y de las zonas de servidumbre pública. La promotora debe actuar de forma que en contacto con cada uno de los afectados minimice el impacto de las servidumbres a constituir.
Quedando sometida a las siguientes condiciones:
PRIMERA: En todo momento se debe cumplir lo indicado en la Ley 34/1998, el Real Decreto 1434/2002, el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 y demás legislación vigente que le sea de aplicación.
SEGUNDA: Las instalaciones habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado.
TERCERA: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada, considerando como características técnicas básicas las establecidas en el artículo 70.3 del Real Decreto 1434/2002, o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Dirección Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa y/o Aprobación de Proyecto de Ejecución.
CUARTA: Los cruces, paralelismos y otras afecciones de las instalaciones deberán realizarse de conformidad con los condicionados e informes que las administraciones, organismos o empresas de servicio público y/o interés general hayan emitido.
QUINTA: La presente resolución se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial, las relativas a la ordenación del territorio y medio ambiente.
SEXTA: Deberá cumplirse lo establecido en el informe del órgano ambiental indicado en el antecedente sexto.
SÉPTIMA: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 73 de la Ley 34/1998, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, el titular deberá ingresar en la Caja General de Depósitos de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, fianza o garantía equivalente al 2% del presupuesto de la instalación. Dicha fianza o garantía deberá depositarse en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la presente resolución y será devuelta a petición del interesado una vez formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización.
OCTAVA: La ejecución de las instalaciones deberá realizarse en un plazo de tiempo no superior a 2 años, debiendo presentarse antes de la finalización del citado plazo la solicitud de acta de puesta en servicio de las mismas. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.
NOVENA: Esta Administración, en virtud del Artículo 73.6 de la Ley 34/1998, podrá revocar la presente autorización por el incumplimiento de las condiciones y/o requisitos establecidos en la misma o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento así como cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.
La presente Resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer RECURSO DE ALZADA ante la Excma. Sra. Consejera de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toledo, a 5 de septiembre de 2018, EL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA, Fdo: José Luis Cabezas Delgado
RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS DEL PROYECTO “Nuevo Eje (MOP-16) Marchamalo-Fontanar-Yunquera (Guadalajara).- Fase II” Abreviaturas utilizadas: Serv. m.l. = Servidumbre metros lineales; Serv. m² = Servidumbre metros cuadrados; O.T. m² = Ocupación temporal metros cuadrados; Políg. = Polígono; Parc. = Parcela. |
|||||||
Finca nº |
Titular |
AFECCIONES |
CATASTRO |
Naturaleza |
|||
Serv. m.l. |
Serv. m² |
O.T. |
Políg. |
Parc |
|||
Localidad: Marchamalo (Guadalajara) |
|||||||
GU-MA-44 |
Confederación Hidrográfica del Tajo |
15 |
45 |
116 |
13 |
9009 |
arroyo de La Dehesa de Portillo |
GU-MA-45 |
Félix Alcázar Solano, Félix, Sandra, Beatriz y María Alcázar González. |
144 |
432 |
1.137 |
13 |
160 |
labor regadío |
GU-MA-46 |
Comunidad de Regantes Canal del Henares. |
9 |
27 |
72 |
13 |
9007 |
acequia |
GU-MA-47 |
Ministerio de Fomento.- Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha |
74 |
222 |
605 |
13 |
9040 |
autopista R-2 |
GU-MA-47 BIS |
Enarsa.- Autopista del Henares, S.A. |
74 |
222 |
605 |
13 |
9040 |
autopista R-2 |
GU-MA-48 |
Ayuntamiento de Marchamalo. |
564 |
1.692 |
4.512 |
45296 |
01 |
urbana (reserva infraestructura local) |
GU-MA-49 |
Ayuntamiento de Marchamalo. |
56 |
168 |
448 |
44333 |
01 |
urbana (zona verde) |
GU-MA-50 |
Ayuntamiento de Marchamalo. |
472 |
1.416 |
3.776 |
43372 |
01 |
urbana (reserva infraestructura local) |
Localidad: Guadalajara |
|||||||
GU-GU-1 |
Ayuntamiento de Guadalajara. |
879 |
2.637 |
7.032 |
45482 |
18 |
urbana (reserva infraestructura local) |
GU-GU-2 |
Ayuntamiento de Guadalajara. |
67 |
201 |
536 |
45482 |
01 |
urbana (zona verde) |