AYUNTAMIENTO DE LA TOBA
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Por medio del presente, se informa de la aprobación definitiva de la Modificación Puntual nº 1 del Plan de Delimitación de Suelo Urbano del municipio de La Toba (Guadalajara) por Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Guadalajara, en sesión celebrada el día 25 de julio de 2018, y se publican como anexo a este Anuncio las Normas Urbanísticas de la citada Modificación Puntual nº 1 del PDSU íntegras y tras la observancia de las consideraciones hechas por la citada Comisión, de acuerdo al artículo 42.2 del TRLOTAU y del artículo 157 del RPCLM.
En La Toba, 18 de septiembre de 2018. EL ALCALDE, Fdo. Julián Atienza García.
Anexo
CAPITULO I – MEMORIA JUSTIFICATIVA Y DESCRIPTIVA.
1.1. OBJETO.-La presente modificación tiene como único objeto el cambio de ubicación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales, (en adelante E.D.A.R.) para poder dar cumplimiento a la cesión de la misma según el compromiso contraído por el AYUNTAMIENTO DE LA TOBA con la entidad INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA LA MANCHA a través del CONVENIO que se adjunta como anexo a esta memoria.
1.2. MOTIVACIÓN.-El motivo de este cambio viene originado por un posible error en la designación de la parcela elegida para la ubicación de la E.D.A.R. propiciado por que al no disponer el Ayuntamiento de terreno apropiado para tal fin, y optar por la compra o permuta de terrenos a particulares, se dio la circunstancia de que al existir varias parcelas del mismo propietario adecuadas para su ubicación la que se designa en el P.D.S.U. (PARCELA 4 del POLÍGONO 509) a al hora de legalizar la tramitación no fue de la conveniencia de la propiedad, optándose por otra parcela inmediata a la designada (PARCELA 7 del POLÍGONO 509) a la escasa distancia de 25 metros .
1.3. CONVENIENCIA.-Dada la circunstancia reflejada en el punto anterior, el Ayuntamiento ve la conveniencia de optar por la MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL P.D.S.U. dada la escasa entidad de la misma, y no ejercer el derecho a expropiación ni instar a ello a INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA según el ultimo párrafo de la estipulación TERCERA del Convenio, ya que como hemos dicho la designación puede derivarse de un error de interpretación durante las conversaciones mantenidas, comprobándose además la buena voluntad del particular para solucionar el problema.
1.4. FORMULACIÓN.-La formulación de esta modificación se efectúa por el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LA TOBA.
1.5. CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN.-La modificación pretendida se realiza con el contenido preciso para exponer y justificar los cambios solicitados y comprende:
CAPITULO II - PLANOS:
PLANO - I-01 RED DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO ESTADO ACTUAL
PLANO - O-01 RED DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO MODIFICADO
(sustituye al plano O-05 del planeamiento actual)
PLANO - O-02(*) TERMINO MUNICIPAL CLASIFICACIÓN DEL SUELO
(sustituye al plano O-01 del planeamiento actual)
(*) Se incorpora la ubicación de la E.D.A.R. en este plano, que no estaba reflejada en el del P.D.S.U. original.
1.6. TRAMITACIÓN.-La tramitación se ajustara a lo señalado en el Articulo 135 y 136 del REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO DE LA LEY 2/1998, DE 4 DE JUNIO DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA APROBADO POR DECRETO 248/2004, DE 14 DE SEPTIEMBRE.
Durante la tramitación del PROYECTO de la instalación que será llevado a cabo por INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA LA MANCHA tras la cesión de la parcela y según la cláusula TERCERA del repetido convenio, se requerirá la autorización previa del Organismo de Cuenca, en nuestro caso de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, así como su correspondiente autorización de vertido.
En La Toba, 18 de septiembre de 2018. EL ALCALDE, Fdo. Julián Atienza García.





