AYUNTAMIENTO DE BAÑUELOS
2720
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Visto que con fecha de 7 de mayo de 2018, fue presentado escrito por Juan Luis Gómez Cuervo en representación de la operadora TELECOM CASTILLA LA MANCHA SA, en el que se comunicaba la intención de la operadora TELECOM CASTILLA LA MANCHA de instalar una infraestructura de telecomunicaciones en la parcela 20030 del polígono 504 del municipio de Bañuelos, para su aprobación municipal.
Visto que con fecha 14 de mayo de 2018, los Servicios Técnicos Municipales informaron favorablemente sobre las condiciones técnicas del Proyecto.
Visto que el Plan de Despliegue fue sometido a información pública durante el plazo de diez días mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 172 de fecha 6 de septiembre de 2018.
Visto que en el período de información pública, no se han presentado alegaciones.
Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
RESUELVO
PRIMERO. Aprobar definitivamente la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en la parcela 20030 del polígono 504 del municipio de Bañuelos presentado por Juan Luis Gómez Cuervo en representación de la operadora TELECOM CASTILLA LA MANCHA SA.
La instalación que suponga la ocupación de terrenos de dominio público, requerirá la obtención previa de licencia municipal. El resto de instalaciones está sujeta al régimen de declaración responsable.
SEGUNDO. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de su general conocimiento.
TERCERO. Notificar la presente Resolución a los interesados, con indicación de los recursos pertinentes».
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Bañuelos, a 17 de septiembre de 2018. El Alcalde, Fdo.: Florentino Alvaro Noguerales.





