DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE DEPORTES.
2667
BDNS (Identif.): 414324
Extracto del Acuerdo de 23 de agost 2018 de la Junta Gobierno de Diputación Provincial de Guadalajara (punto nº 5), aprobando Convocatoria de Subvenciones a Ayuntamientos de la provincia para mejora y creación de infraestructuras destinadas a la actividad física y deporte de titularidad pública
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en la página web de la Diputación Provincial de Guadalajara (http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-deportes)
Primero. Beneficiarios.- Podrán acogerse a esta convocatoria los Ayuntamientos y EATIMS de la provincia de Guadalajara menores de 2.500 habitantes que lo soliciten de acuerdo con el contenido de esta convocatoria.
Cada entidad local sólo podrá presentar una solicitud. La solicitud podrá englobar varias actuaciones en dos casos: si éstas se desarrollan en un mismo espacio físico, o si se trata de varios itinerarios para desplazamientos activos englobados en un mismo plan local.
El número máximo de beneficiarios será variable en función de la puntuación obtenida por las solicitudes y la cuantía a subvencionar para cada una de ellas en función de los límites previstos en esta convocatoria.
Segundo. Objeto.- Se convocan subvenciones para la concesión de ayudas con destino a la mejora y creación de infraestructuras para la actividad física y el deporte de uso y titularidad pública en la provincia de Guadalajara, realizadas a lo largo del año 2018.
Tercero.- Bases Reguladoras.- Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada por el Pleno de la corporación provincial en sesión celebrada el 29 de marzo de 2004 y publicada en el BOP de Guadalajara nº 59, de fecha 17 de mayo de 2004, y en la url: http://transparencia.dguadalajara.es/c/document_library/get_file?uuid=29f44123-03f8-49e6-85ab-f0bee9c6dcff&groupld=704228. Esta Convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara para el periodo 2017-2019, aprobado por el Pleno de la Corporación el 19 de mayo de 2017 y publicado en el BOP de Guadalajara nº 98 de 23 de mayo de 2017, en la siguiente url: https://boletin.dguadalajara.es/boletin/index.php/2-anuncios/26694-ANUNCIO-APROBACI?N-DEFINITIVA-DEL-PLAN-ESTRAT?GICO-DE-SUBVENCIONES-DE-LA-DIPUTACI?N-PROVINCIAL-DE-GUADALAJARA-PARA-EL-PERIODO-20172019, y cuya modificación para el año 2018 con aprobación de acuerdo plenario de Diputación del día 21 de febrero de 2018 puede verse en la siguiente url: https://boletin.dguadalajara.es/boletin/index.php/2-anuncios/30645-ANUNCIO-APROBACI?N-DEFINITIVA-DE-LA-MODIFICACI?N-DEL-PLAN-ESTRAT?GICO-DE-SUBVENCIONES-DE-LA-DIPUTACI?N-PROVINCIAL-DE-GUADALAJARA--PARA-EL-A?O-2018
Cuarto.- Cuantía.- Las subvenciones irán con cargo a la partida presupuestaria 341.762.01 correspondiente al Presupuesto del ejercicio 2018 de la Diputación Provincial de Guadalajara. La cuantía máxima que destinará a las subvenciones será de 225.000 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.-
Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se formalizarán según el modelo que figura como Anexo I de la presente convocatoria y deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, firmadas por el representante legal de la entidad solicitante y sellada.
Se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara (Palacio de la Diputación, Plaza Moreno, s/n, Guadalajara), o mediante la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
El plazo máximo de presentación de solicitudes será de quince (15) días naturales a contar desde la publicación de la convocatoria en el correspondiente Boletín Oficial de la Provincia.
Sexto. Otros datos.-
Requisitos de los beneficiarios.
Además de los determinados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.- No haber sido beneficiario en las dos últimas convocatorias, salvo en el supuesto recogido en el punto siguiente.
2.- Aquellos Ayuntamientos o EATIMS que, habiendo sido beneficiarios en alguna de las dos convocatorias anteriores, hubieran renunciado o no hubieran ejecutado el proyecto, podrán acogerse a esta convocatoria. Su solicitud deberá ir acompañada de una Memoria justificativa en la que se expliquen las causas que motivaron la imposibilidad de ejecutar el proyecto, que será estudiada por la Comisión de Valoración, quien determinará de manera razonada si procede su admisión como beneficiario.
3.- Compromiso fehaciente del órgano de gobierno competente de la entidad local respecto a la cofinanciación, según los criterios señalados en la base correspondiente.
4.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no mantener deudas con la Diputación Provincial.
5.- Poseer la titularidad de la infraestructura para la actividad física y el deporte en la que se propone la actuación.
6.- Para infraestructuras para la actividad física y el deporte de nueva creación, disponer de terrenos de su titularidad aptos para la infraestructura para la actividad física y el deporte solicitada, dotados de servicios urbanos a pie de parcela y adecuados a las necesidades de la infraestructura para la actividad física y el deporte prevista.
7.- Cumplimiento de los criterios de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas según la normativa vigente, en las infraestructuras para la actividad física y el deporte a crear y en las existentes que sean objeto de intervención, o compromiso expreso de su cumplimiento a partir de la actuación que se solicita.
8.- Para el caso de los planes de itinerarios para desplazamientos activos:
- Compromiso de mantenimiento y reposición de los elementos de señalización de los recorridos como mínimo durante los siguientes cinco años desde su configuración.
- Acreditación del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad en espacios públicos urbanos en todo el recorrido de los itinerarios, o, en su caso, estudio de elementos no accesibles y compromiso de su adecuación.
Documentación a presentar con la solicitud
a) Para intervenciones relacionadas con infraestructuras para la actividad física y el deporte distintas a planes de señalización de itinerarios para desplazamientos activos:
- Memoria explicativa de la actuación y gestión de la infraestructura para la actividad física y el deporte, documentación gráfica y valoración económica con mediciones y precios unitarios, a partir de la documentación necesaria para su ejecución: proyecto, memoria valorada o presupuesto detallado.
- Cuantificación y desglose de los costes previstos.
- Memoria descriptiva de la nueva infraestructura para la actividad física y el deporte o de la actuación en infraestructuras para la actividad física y el deporte existentes en las que se intervendrá.
- Plan de utilización y programa deportivo: sistema de gestión, horarios de actividades, servicios complementarios, número y características de los usuarios, personal, etc.
b) Para el caso de los planes de señalización de itinerarios para desplazamientos activos:
- Presupuesto con precios unitarios y mediciones, en los casos de contratos de obras y suministros. Cuantificación y desglose de los costes previstos.
- Mapa de itinerario, especificando distancia del recorrido.
- Explicación de los valores en los que se basa la definición del itinerario de cada recorrido, los hitos principales del recorrido y, si es el caso, su vinculación y relación con los centros educativos del municipio.
La documentación a presentar será original o copia compulsada.
Guadalajara a 7 de septiembre de 2018. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara. José Manuel Latre Rebled.