AYUNTAMIENTO DE MIEDES DE ATIENZA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«Artículo 6. Bonificaciones:
1. Gozarán de una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto los vehículos que en la fecha de devengo del impuesto, es decir, el primer día del año natural del periodo impositivo, hayan cumplido un mínimo de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su primera matriculación, según los datos del registro público de la Jefatura de Tráfico.
2. Los vehículos automóviles de las clases a), b) y c) del artículo 5 disfrutarán de una bonificación en la cuota del impuesto, en los términos y porcentajes que se disponen a continuación, al objeto de fomentar el uso de combustibles alternativos y con el fin de reducir las emisiones contaminantes:
a) Los de motor eléctrico y/o emisiones nulas, un 75 % sin fecha fin de disfrute.
b) Los híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo que minimicen las emisiones contaminantes, un 50 % durante cuatro años naturales desde su primera matriculación.
c) Aquellos cuyo combustible sea exclusivamente GLP (Gas Licuado Petróleo), un 50 % durante cuatro años naturales desde su primera matriculación.
d) Los adaptados para la utilización del gas como combustible, un 30 % durante cuatro años naturales desde su primera matriculación.
Los interesados deberán solicitar la bonificación por escrito, acompañando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos en cada caso exigidos».
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Miedes de Atienza, a 29 de agosto de 2018. El Alcalde-Presidente, Fdo.: Francisco Andrés Ortega.





