MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO
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De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de Abril (B.O.E. 30-4-86), se formulan las presentes Tarifas de Utilización del Agua, de aplicación a los aprovechamientos de aguas que utilicen las obras hidráulicas de la Zona Regable del Bornova durante el año 2019.
- Tarifa de utilización del agua para usuarios de riego ................... 15,12 €/ha
- Tarifa de utilización del agua para usuarios de abastecimiento y otros usos del agua ....................................................................................... 0,003040 €/m3
Estarán obligados al pago de estas Tarifas todos los titulares de derechos al uso del agua que utilicen las obras hidráulicas de la Zona Regable del Bornova, cualquiera que sea el tipo de aprovechamiento.
Independientemente de esta Tarifa, los usuarios del Sistema estarán obligados al pago del Canon de Regulación del Henares, en las condiciones que en su cálculo se fijan.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, a efectos de que los interesados puedan presentar durante el plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, las reclamaciones que estimen oportunas, en las Oficinas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, Avda. de Portugal, 81 - 28071 Madrid, en las que estará de manifiesto el expediente completo durante el plazo indicado. También podrán presentarse las reclamaciones en las dependencias que señala el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 01 de agosto de 2018, EL SECRETARIO GENERAL