MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO
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De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de Abril (B.O.E. 30-4-86), se formulan las presentes Tarifas de Utilización del Agua, de aplicación a los aprovechamientos de aguas que utilicen las obras hidráulicas del Abastecimiento Almoguera-Mondéjar durante el año 2019.
- Tarifa de utilización del agua para abastecimiento ...................... 0,034783 €/m3
Estarán obligados al pago de estas Tarifas todos los titulares de derechos al uso del agua que utilicen las obras hidráulicas del Abastecimiento Almoguera-Mondéjar, cualquiera que sea el tipo de aprovechamiento.
Igualmente están obligados al pago del Canon de Regulación del Sistema de La Tajera.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, a efectos de que los interesados puedan presentar durante el plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el de la Comunidad de Madrid, las reclamaciones que estimen oportunas, en las Oficinas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, Avda. de Portugal, 81 - 28071 Madrid, en las que estará de manifiesto el expediente completo durante el plazo indicado. También podrán presentarse las reclamaciones en las dependencias que señala el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 01 de agosto de 2018, EL SECRETARIO GENERAL