MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO
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De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de Abril (B.O.E. 30-4-86), se formulan los presentes Cánones de regulación de aplicación a los aprovechamientos de aguas públicas del Sistema de la Tajera durante el año 2019
- Canon de regulación para beneficiarios de riego ............................. 30,64 €/ha
- Canon de regulación para beneficiarios de abastecimiento y otros usos del agua, excepto los hidroeléctricos ............................................... 0,015369 €/m3
- Canon de regulación para beneficiarios de usos no consuntivos .................. ..................................................................................................... 0,001024 €/m3
- Canon de regulación para beneficiarios de usos hidroeléctricos ................ ................................................................................................... 0,001034 €/kwh
Estarán obligados al pago de estos cánones todos los titulares de derechos al uso del agua beneficiados por la regulación efectuada en el Sistema La Tajera.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, a efectos de que los interesados puedan presentar durante el plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el de la Comunidad de Madrid, las reclamaciones que estimen oportunas, en las Oficinas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, Avda. de Portugal, 81 - 28071 Madrid, en las que estará de manifiesto el expediente completo durante el plazo indicado. También podrán presentarse las reclamaciones en las dependencias que señala el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 01 de agosto de 2018, EL SECRETARIO GENERAL