AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE VALLES
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Al no haberse presentado reclamaciones, durante el plazo de exposicion al publico, queda automaticamente elevado a definitivo, el acuerdo plenario de fecha 11 de junio de 2.018 , provisional del Ayuntamiento de Puebla de Valles,sobre Modificacion parcial de la ordenanza fiscal del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rustica , y de la tasa de suministro de agua potable a domicilio, cuyo texto integro se hace publico en cumplimiento del articulo 17.4 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales de 5 de marzo de 2.004.
Contra el presente acuerdo, conforme al articulo 19 del texto refundido de las haciendas locales de 5 de marzo de 2.004, se podra interponer por los interesados, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la publicacion integra de este anuncio en el B.O.P. ante el Tribunal superior de Justicia de Albacete.
En Puebla de Valles, a 6 de agosto de 2.018. El Alcalde : Fernando Alonso Alonso.
A N E X O :
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IBI RUSTICA
Articulo 3 º.
Cuota a pagar : 0,42 %
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO.
A) Bonificaciones : en las acometidas de contribuyentes, que sean solares, con agua, pero sin contador, y sin consumo, la cuota a pagar reducida sera de VEINTE EUROS AL AÑO.
DISPOSICION FINAL.
Las presentes modificaciones, que fueron aprobadas por el pleno del Ayuntamiento, el dia 11 de junio de 2.018, entraran en vigor el mismo dia de su publicacion integra en el B.O.P. permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificacion, o derogacion expresa.