AYUNTAMIENTO DE ALMOGUERA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores de Almoguera , cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
RESIDENCIA DE MAYORES DE ALMOGUERA
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO
I FINALIDAD DE LA RESIDENCIA
1.1.- Con la creación y puesta en funcionamiento de la Residencia de MAYORES DE ALMOGUERA se quiere ofrecer a los usuarios y mayores residentes, una asistencia integral, dentro de un marco de auténtica convivencia, y servicios tales como prevención individual y colectiva, tratamiento de rehabilitación menor preventiva y de mantenimiento, potenciación de ayuda reciproca, máximo desarrollo de la autonomía personal, actividades de animación socio-cultural, actividades de la vida diaria y terapia ocupacional.
II NORMAS GENERALES
1.- Es conveniente guardar las normas de convivencia, higiene y respeto mutuo.
2.- Cuando recorra las áreas comunes de la Residencia, hágalo siempre con ropa de calle.
3.- Cualquier objeto extraviado deberá entregarse inmediatamente en Dirección.
4.- Se guardara el máximo silencio para respetar el descanso de los demás, muy especialmente desde las 22 horas a las 9 h. de la mañana y desde las 14.30 h. hasta las 16.30 h. de la tarde.
5.- El tiempo máximo de vacaciones será de dos meses.
3.5.1.- Las salidas de la Residencia (paseos, comidas fuera, visitas, pernoctas, etc.) serán comunicadas previamente a la Dirección del Centro.
6.- Las visitas deberán ajustarse a las siguientes normas:
a) Esperarán en recepción hasta la llegada del Residente, quien les acompañará durante el tiempo que dure la visita y dentro del horario que se establezca, salvo circunstancias excepcionales.
b) Procuraran respetar las instalaciones de la Residencia haciéndose responsables de los posibles deterioros que puedan causar.
c) Las visitas a los residentes enfermos serán reguladas por las normas dadas por el médico de Residencia o personal técnico.
d) El horario de visitas será:
Mañana de: 10:00 h a 13:00 h.
Tarde de 16:00 h a 19:30 h.
7.- Siempre que haya lista de espera, no deberán ocuparse habitaciones dobles, por una sola persona, salvo por justificación de la Dirección.
III. COMEDOR
1.- El menú será único para todos, salvo prescripción médica.
2.- El horario fijado deberá cumplirse con la máxima fidelidad, pues de lo contrario se entorpecerá seriamente el servicio.
DESAYUNO: De 9:00 h a 10:00 h.
COMIDA: De 12:00 h a 14:30 h.
MERIENDA: De 16:30 h a 17:00 h
CENA: De 19:00 h a 21:00 h.
3.- No se permite introducir o sacar alimentos del comedor, ni los utensilios propios del mismo.
4.- Deberá observarse las normas elementales de educación durante la comida.
5.- No se permite la entrada de visitas en el comedor durante las horas de la comida, salvo en casos autorizados (justificados) y con permiso de la Dirección del Centro.
IV. HABITACIONES
1.- Las personas residentes deberán abandonar la habitación durante el tiempo que permanezcan en ella el personal de la limpieza para no entorpecer su trabajo.
2.- No se permite guardar en las habitaciones artículos alimenticios, fuera de la nevera.
3.- La utilización de aparatos de TV, radio musicales u otros, estará condicionada a las molestias que puedan ocasionar al compañero.
4.- No está permitido.
a) Tender ropa en las ventanas.
b) Arrojar desperdicios de alimentos u otros objetos al exterior.
5.- En la Habitación se repartirá equitativamente el espacio con el compañero facilitándole en todo momento la colocación de prendas y utensilios. Se respetará en todo momento los objetos y útiles del compañero.
V. LAVANDERIA
1.- El cambio de ropa se efectuará semanalmente y siempre que sea necesario.
2.- Toda la ropa deberá ser marcada, adecuadamente en el momento del ingreso, con las letras y número que se le asignen. El servicio no se hará responsable del extravío de aquellas prendas que no sean entregadas debidamente marcadas.
3.- No está permitido entregar para su lavado ropa que este excesivamente estropeada o sucia. En este sentido se recuerda al residente la obligación de renovar su vestuario.
VI. SERVICIO MÉDICO
1.- Serán por prescripción médica:
a) Las hospitalizaciones
b) Las prescripciones y control de medicamentos
c) El llevar las comidas a las habitaciones
d) La imposición, variación o suspensión de los regimenes alimenticios
2.- Bajo ningún concepto se alterarán las instrucciones dictadas por el médico de cabecera o especialista en cuanto a la alimentación, atención sanitaria, uso de medicamentos, etc.
3.- Por higiene es recomendable el baño diario y siempre que sea necesario.
4.- Los desplazamientos que los Residentes realicen a Centros Sanitarios, Ambulatorio, Centros de Salud, etc. serán gratuitos un día a la semana, el resto de viajes serán por cuenta de los interesados.
5.- Los residentes participarán en las actividades de Terapia Ocupacional y en rehabilitación con el fisioterapeuta, salvo prescripción médica.
VII. DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS:
Derechos y deberes de los usuarios
En general, los usuarios de la Residencia, tendrán los derechos y deberes que se establezcan en las normas de funcionamiento aprobadas, y en particular, tienen derecho en todo caso a ser informadas, previamente a su ingreso y de forma que les resulte compresible, sobre:
- El recurso y la filosofía del mismo.
- Sus derechos y obligaciones en relación con la Residencia, con el personal de la misma y con los demás usuarios.
1. Derechos de los usuarios.
a. Derechos relacionados con la protección social: Las personas usuarias del Centro tendrán los derechos relacionados con la protección social contenidos en el artículo 7 de la Ley 14/2010.: al acceso al servicio en condiciones de igualdad, sin discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal o social.
b. Derechos relacionados con la información:
- A recibir información previa en formato accesible y comprensible en relación con cualquier intervención que el afecte, así como a otorgar o denegar su consentimiento en relación con la misma.
- A recibir información y orientación suficiente, veraz, accesible y comprensible sobre las prestaciones y normas internas de funcionamiento del servicio, los criterios de adjudicación y los mecanismos de presentación de quejas y reclamaciones.
- A recibir en formato accesible, adaptado a cada persona y en lenguaje compresible la valoración de su situación.
- A disponer en formato accesible y adaptado a cada persona de un plan de atención social individual, familiar o de convivencia, a participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención y a elegir entre las prestaciones o medidas que le sean ofertados.
- A acceder en cualquier momento a la información de su Historia Social Individual, y a obtener copia de la misma, salvo las anotaciones de carácter subjetivo que haya realizado el profesional.
- A la confidencialidad en relación a los datos e información que figuren en su Historia social, sin perjuicio del acceso por motivos de inspección, así como a la disponibilidad de espacios de atención que garanticen dicha intimidad de la comunicación.
- A disponer de los recursos, y de los apoyos necesarios para comprender la información que se le dirija, tanto por dificultades del idioma como por alguna discapacidad.
2. Respecto al tipo de atención a recibir tendrán los siguientes derechos:
- A ser tratadas con respeto, conforme a su dignidad como personas, con plena garantía de los derechos y libertades fundamentales.
- A recibir las prestaciones garantizadas del Catálogo de Prestaciones del Sistema.
- A recibir un servicio de calidad en los términos establecidos en la Ley de Servicios Sociales 14/2010.
- A aportar su parecer sobre el diseño, puesta en marcha, seguimiento y evaluación del servicio en los términos establecidos en la Ley 14/2010.
- A presentar sugerencias y reclamaciones relativas a la calidad de la atención y prestaciones recibidas.
- Derecho de queja ejercido mediante hojas de reclamación que estarán a disposición de los usuarios y de sus representantes legales.
- A cualesquiera otros derechos que se reconozcan en la Ley 14/2010 de Servicios Sociales y en el resto del Ordenamiento Jurídico en materia de Servicios Sociales.
a. Otros derechos
- La permanencia en el centro hasta su muerte, su abandono voluntario o su expulsión por causas justificadas.
- Disfrutar hasta 60 días de vacaciones al año, con derecho a la reserva de su plaza siempre y cuando se satisfagan las correspondientes cuotas durante este tiempo vacacional.
- Ausentarse del centro para residir con sus familiares cuanto tiempo lo deseen siempre y cuando no supere los tres meses, con reserva de su plaza en tanto en cuanto las cuotas mensuales sigan siendo abonadas.
- En caso de defunción del residente sin ningún familiar la Residencia de Mayores se obliga a ofrecerle un entierro digno, de acuerdo con sus creencias si éstas fueren conocidas.
- Los residentes podrán utilizar todas las instalaciones y servicios del Centro dentro de las normas que se establezcan.
- Tener acceso a todo tipo de publicaciones que se reciban en el centro.
- Al secreto profesional de los datos de su historia socio-sanitaria.
- A la máxima intimidad personal en función de las condiciones de la Residencia.
3. Deberes de las personas residentes:
a. Las personas usuarias del Centro tendrán el deber de observar una conducta basada en el respeto, la tolerancia y la colaboración para facilitar la convivencia con otras personas usuarias y los profesionales que le atienden.
b. En relación con la utilización adecuada de las prestaciones, equipamiento y servicio, tendrán los siguientes deberes:
- Facilitar información veraz sobre las circunstancias personales, familiares y económicas, cuando el conocimiento de éstas sea requisito indispensable para el otorgamiento del servicio, así como comunicar a la Administración las variables de las mismas.
- Cumplir las normas, requisitos y procedimientos en el uso de los equipamientos y del centro.
c. Respecto a la colaboración con los profesionales que ejercen su actividad en el
Centro, tendrán los siguientes deberes:
- Comprometerse a participar activamente en su proceso de mejora, autonomía personal e integración social, una vez se ha consensuado con los profesionales los términos de la atención necesaria para su situación.
- Cumplir las disposiciones contenidas en el contrato como usuario del Centro.
- Comparecer ante el Ayuntamiento cuando la tramitación del expediente o la gestión del servicio así lo requiera.
- Conocer y cumplir el contenido de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del servicio del que es usuario.
- Contribuir a la financiación del coste de la prestación del servicio, de acuerdo con la normativa que las desarrolle.
d. Otros deberes del usuario:
- Ingresar en el centro con sus ropas y enseres de uso personal.
-Abonar puntualmente en la forma establecida en estas condiciones las cuotas mensuales correspondientes por la estancia en la Residencia que se fijen por la Corporación Municipal a través de su Ordenanza, así como la revisión económica que ésta pueda sufrir, actualizando el pago de acuerdo a la misma.
- Cumplir con exactitud las disposiciones de régimen interno establecidas por la Dirección del Centro.
- Solicitar el empadronamiento ante la Corporación Local, señalando como domicilio a efectos del mismo el del Centro, sito en Almoguera en la Calle Boleo ,4.
- Abonar los gastos excepcionales de cuidado por ingreso hospitalario, así como los gastos de desplazamiento y farmacéuticos derivados del mismo, y abonar también los gastos de defunción, bien a través de sus propios recursos, a través de familiares o de recursos de la Seguridad social o aseguradoras privadas, eximiendo con esta obligación al Excmo. Ayuntamiento de pagar estos gastos.
- Serán por cuenta del residente los daños y perjuicios por accidente o percance sufridos por éste fuera del Centro.
VIII. CAUSAS DE PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE RESIDENTE:
Causas de pérdida de la condición de residente
- Por la renuncia voluntaria de la persona interesada.
- Por el incumplimiento grave y reiterado de los horarios de entrada y salida del Centro, de sus normas de organización y funcionamiento en su conjunto.
- Por variaciones en el estado de salud, autonomía personal o situación sociofamiliar, pasando a una situación de dependencia que no pueda ser atendida en el Centro.
- Por la manifestación de circunstancias que produzcan una intensa y repetida alteración de la convivencia en el servicio o afecten negativamente a otras personas atendidas en el mismo.
- Por el ingreso en otro centro residencial.
- Por fallecimiento.
- Por otras circunstancias no contempladas anteriormente que puedan ser valoradas por el Equipo Técnico del Centro.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.”
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Almoguera a 18 de Julio de 2018. El Alcalde . Fdo. Luis Padrino Martínez.





