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Jueves, 05 Julio 2018 09:07

APROBACIÓN DEFINITIVA DE CONVENIO DE COLABORACIÓN Y CESIÓN DE COMPETENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE HUMANES A LA EATIM DE RAZBONA

2110

APROBACIÓN DEFINITIVA DE CONVENIO DE COLABORACIÓN Y CESIÓN DE COMPETENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE HUMANES A LA EATIM DE RAZBONA
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AYUNTAMIENTO DE HUMANES


2110

Mediante la presente se le notifica el Acuerdo de Pleno de fecha 28/06/2018, aprobatorio del Convenio de Colaboración y Cesión de competencias del Ayuntamiento de Humanes a la EATIM de Razbona del tenor literal siguiente:

«CONVENIO DE COLABORACIÓN Y CESIÓN DE COMPETENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE HUMANES A LA EATIM DE RAZBONA

HUMANES 28 DE JUNIO DE 2018

REUNIDOS

Dña María Isabel Serrano Calleja, mayor de edad, con D.N.I. 07235245 C, ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE HUMANES GUADALAJARA, con CIF. P 1917800 C.

DON Fernando Bazán Ajovin, Mayor de edad, con D.N.I. 51970027 D, ALCALDE DE LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE RAZBONA GUADALAJARA, Termino Municipal de Humanes Guadalajara, con CIF. 1900036 C.

Actúan ambos en representación de sus correspondientes Ayuntamientos de conformidad con las previsiones establecidas en el Art. 21 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local 7/1985 de 2 de abril.

Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica y de obrar para el otorgamiento del presente documento

EXPONEN

1.- OBJETO DEL CONVENIO:

Es objeto del presente convenio regular las relaciones entre el Ayuntamiento de  Humanes y la Entidad Local Menor de Razbona en lo relativo a la financiación de esta EATIM y su participación en los tributos e ingresos de derecho público liquidados y recaudados por el Ayuntamiento de Humanes como municipio cabecera.

2.- RECURSOS QUE COMPONEN LA HACIENDA DE LA EATIM DE RAZBONA:

De conformidad con lo establecido en el Art. 28, en relación con los artículos 26 y 27, de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades locales de Castilla-La Mancha, y en relación con los artículos segundo y cuarto de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Hacienda de la Entidad Local Menor de Razbona estará  constituida por los siguientes recursos:

a) Ingresos de derecho privado.

b) Tasas y precios públicos.

c) Contribuciones Especiales.

d) Ingresos procedentes de operaciones de crédito.

e) El producto de multas y sanciones en el ámbito de su competencia.

f) Participación en los impuestos del Ayuntamiento de Humanes en los términos regulados en el presente Convenio de financiación.

g) Cualesquiera otros ingresos de Derecho Público que la Ley pudiera atribuirle.

3.- REGLAS GENERALES DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS:

GESTIÓN Y RECAUDACIÓN. Ayuntamiento de Humanes.

PARTICIPACIÓN RAZBONA: El 100 % de la cuota líquida correspondiente a los inmuebles urbanos enclavados en el ámbito territorial de la Entidad Local Menor.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES RUSTICA:

GESTIÓN Y RECAUDACIÓN. Ayuntamiento de Humanes.

PARTICIPACIÓN RAZBONA: El 100 % de la cuota líquida correspondiente a los inmuebles rústicos enclavados en el ámbito territorial de la Entidad Local Menor.

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACION MECÁNICA

GESTIÓN Y RECAUDACIÓN: Ayuntamiento de Humanes

PARTICIPACIÓN RAZBONA: El 100 % de la cuota líquida correspondiente a los vehículos domiciliados en el ámbito territorial de la Entidad Local Menor de Razbona.

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS:

GESTIÓN Y RECAUDACIÓN: Ayuntamiento de Humanes

PATICIPACIÓN: Entidad Local menor de Razbona. El 100 % de las liquidaciones practicadas por obras o instalaciones realizadas dentro del ámbito territorial de la Entidad Local Menor.

TASA POR SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO:

GESTIÓN Y RECAUDACIÓN: Ayuntamiento de Humanes.

PARTICIPACIÓN: Entidad Local Menor de Razbona. El 100% de las cantidades recaudadas.

TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS:

GESTIÓN Y RECAUDACIÓN: Ayuntamiento de Humanes.

PARTICIPACIÓN: Entidad Local Menor de Razbona. El 100% de las cantidades recaudadas.

TASAS ESTABLECIDAS POR PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS. EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS, LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES U OTRAS ANÁLOGAS:

GESTIÓN Y RECAUDACIÓN: Ayuntamiento de Humanes.

PARTICIPACIÓN: Entidad Local Menor de Razbona. El 100% de las cantidades recaudadas.

PARTICIPACIÓN EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO:

GESTIÓN Y RECAUDACIÓN: Ayuntamiento de Humanes.

PARTICIPACIÓN RAZBONA: El 100% de las cantidades ingresadas de forma efectiva por el Ayuntamiento de Humanes.

PAGO POR INSTALACIONES Y SERVICIOS

PAGOS POR INSTALACIONES SITUADAS EN HUMANES: Según el Artículo 28 de la Ley 3/1991, de 14 de Marzo, Entidades Locales de Castilla la Mancha, la proporción en la que se debe contribuir la EATIM de Razbona al pago de las cargas generales del Ayuntamiento se establece en un cinco por ciento.

4.- ÁMBITO TERRITORIAL DE LA EATIM DE RAZBONA:

El ámbito territorial de la EATIM de Razbona queda delimitado por el antiguo término municipal del mismo nombre, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

5.- PATRIMONIO DE LA EATIM DE RAZBONA:

El patrimonio de la EATIM de Razbona está constituido por el conjunto de bienes y derechos que le pertenezcan, dentro de su ámbito competencial y territorial, cualquiera que sea su naturaleza y título de adquisición o aquel en virtud del cual le haya sido atribuido.

Se hace constar expresamente, que corresponde también a la EATIM de Razbona, la titularidad de los terrenos, sitos en su término, que se adquiere por cesión del aprovechamiento urbanístico, correspondiente a su Administración.

6.- ADMINISTRACIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO:

La EATIM de Razbona tendrá competencia para la administración y defensa de su Patrimonio, pudiendo realizar con el mismo cuantas acciones se regulan en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Los acuerdos que se adopten en relación con la disposición de bienes, contratación de operaciones de crédito y expropiación forzosa, requerirán la ratificación del órgano competente en el Ayuntamiento de Humanes para que sean ejecutivos.

7.- COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE OBRAS, SERVICIOS Y CONTRATACIÓN:

La EATIM de Razbona asumirá la ejecución de obras y prestación de servicios comprendidos en su ámbito y de exclusivo interés de la Entidad.

La EATIM de Razbona asume asimismo la plena competencia del personal a su servicio, siendo a su cargo el correspondiente coste.

No obstante lo anterior, de mutuo acuerdo, el Ayuntamiento de Humanes podrá prestar servicios o poner personal a disposición de la EATIM de Razbona repercutiéndole en su caso el coste de los mismos en los términos que previamente se acuerden entra ambas entidades.

La Entidad Local Menor asumirá plena competencia para la tramitación de los procedimientos de contratación regulados en el TRLCSP 3/2011 de 14 de noviembre.

8.- COMPETENCIAS EN MATERIA TRIBUTARIA

La EATIM de Razbona podrá establecer, ordenar y exigir Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales por el establecimiento, prestación o ampliación de servicios municipales, realización de actividades u obras de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento de los bienes de dominio público local.

La EATIM de Razbona abonará la parte Proporcional de los gastos derivados de la recaudación de impuestos.

Le corresponderá, por lo tanto, la Imposición, Ordenación, Gestión, Inspección y Recaudación de todos ellos sin que resulte necesario acuerdo alguno al respecto del Ayuntamiento de Humanes y siempre dentro de la legalidad en cuanto a su establecimiento y regulación.

En lo que se refiere a los Impuestos municipales, se estará a lo dispuesto en el presente Convenio.

9.- OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

Será competencia del Ayuntamiento de Humanes el otorgamiento de Licencias urbanísticas, Licencias de primera ocupación, Licencias de actividad o apertura de establecimientos o cualesquiera otras de naturaleza análoga dentro del ámbito del municipio de Humanes.

Será competencia de la Entidad Local Menor de Razbona el otorgamiento de Licencias urbanísticas, Licencias de primera ocupación, Licencias de actividad o apertura de establecimientos o cualesquiera otras de naturaleza análoga dentro del ámbito de la Eatim.

La participación en los recursos tributarios derivados del ejercicio de dicha competencia se regirá por las clausulas establecidas en el presente Convenio.

10.- COMPETENCIA SANCIONADORA.

El Ayuntamiento de Razbona tendrá competencia plena para la imposición y exacción de sanciones por infracción de las Ordenanzas reguladoras de los servicios de su competencia que preste en cualquiera de los núcleos de población del Término municipal.

11.- COMPETENCIAS EN MATERIA URBANÍSTICA:

El Ayuntamiento de Humanes se reserva las competencias en materia de planeamiento, gestión y disciplina urbanística y aquellas otras que no figuren expresamente delegadas en el presente Convenio. El Ayuntamiento de cabecera se coordinará con la Entidad de Razbona en todas aquellas cuestiones urbanísticas que afecten al ámbito territorial de esta última.

12.-PRESTACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES OBLIGATORIOS:

La EATIM de Razbona deberá prestar de forma autónoma, en todo caso, por sí o en forma mancomunada, los servicios de alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso al núcleo de la población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas, en los términos establecidos en la Ley de Bases del régimen Local.

El Ayuntamiento de Humanes colaborará como ha venido haciendo hasta ahora con la EATIM de Razbona en la adecuada prestación de los servicios públicos y resolución de los problemas y necesidades vecinales que se susciten.

Se delegan, igualmente, la policía y conservación de caminos y vías rurales, protección del medio ambiente, montes, fuentes, lavaderos y abrevaderos, parques y jardines y depuración de aguas residuales de su ámbito territorial.

La EATIM de Razbona organizará y financiará anualmente sus fiestas patronales.

13.- REPRESENTACIÓN EN ÓRGANOS COLEGIADOS:

La representación del Ayuntamiento de Humanes en los órganos colegiados y cuantos otros le corresponda como municipio, será asumida por miembros de la Corporación Municipal de Humanes, designados por su órgano competente.

Los que se refieran exclusivamente al ámbito de Razbona, serán asumidos y designados por la Junta Vecinal de la EATIM con la adopción de los acuerdos que procedan en cada caso.

14.- SUBVENCIONES O AYUDAS F.R.C.L.:

La EATIM de Razbona podrá solicitar y obtener de forma directa, para financiar programas de obras y servicios de su interés, las subvenciones o ingresos específicos de los fondos que destina anualmente la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha al Fondo Regional de Cooperación Local, conforme a lo establecido en los artículos 78 y siguientes de la Ley 3/1991, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

15.- GESTIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS TRIBUTOS DE HUMANES:

Anualmente se practicará una liquidación definitiva abonándose el resultado de la misma en el plazo máximo de 1 mes desde su aprobación por ambas entidades.

16.- DATOS FISCALES DEL MUNICIPIO DE HUMANES:

Teniendo en cuenta que para la determinación de las cantidades anuales correspondientes a la EATIM de Razbona es imprescindible conocer los datos de Padrones fiscales y otros listados vinculados a la aplicación de tributos, el Ayuntamiento de Humanes facilitará anualmente la información necesaria para la práctica de las liquidaciones que correspondan.

17.- RETENCIÓN AUTONÓMICA DE TRIBUTOS:

La EATIM de Razbona podrá solicitar de la Consejería de Administraciones Públicas de la JCCLM, previa justificación de no haber percibido su participación dentro de los plazos establecidos en el presente convenio, la retención y posterior asignación de las cantidades adeudados con cargo al Fondo Regional de Cooperación Local que corresponda percibir en su caso al Ayuntamiento de Humanes.

18.- DURACIÓN DEL CONVENIO:

El presente convenio tendrá una duración inicial de 1 anualidad, coincidente con el ejercicio presupuestario, renovándose automáticamente en los mismos términos salvo que alguna de las partes solicite su modificación, renegociación o ajuste con al menos 3 meses de antelación a la finalización del ejercicio que corresponda.

La distribución competencial acordada por el presente Convenio entre el Ayuntamiento de Humanes y la EATIM de Razbona tendrá asimismo una duración anual, prorrogándose de forma automática en los términos expuestos. Cuando mediare solicitud de revisión por cualquiera de las partes será necesario el acuerdo de las mismas antes de la finalización del ejercicio anterior, continuando en caso contrario la vigencia del convenio con las cláusulas establecidas.

Si por necesidades de adaptación, o por circunstancias ajenas a la voluntad, expresada en este Convenio, por las partes no pudiera realizarse, alguna competencia delegada a favor de la EATIM de Razbona, el Ayuntamiento de Humanes seguirá prestándola por un plazo de un año, liquidando a la EATIM de Razbona, los ingresos y gastos que conlleve a la misma.

19.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Las incidencias que pudieren surgir entre el Ayuntamiento de Humanes y la Entidad Local Menor de Razbona en relación con la aplicación y desarrollo efectivo del presente convenio serán sometidas a la consideración de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara cuya mediación se acepta por las partes intervinientes.

20.- CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO

En Humanes a 28 de Junio de 2018. Fdo. La Alcaldesa de Humanes, María Isabel Serrano Calleja. El Alcalde de Razbona, Fernando Bazán Ajovin.».

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Humanes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Humanes, a 2 de Julio de 2018. La Alcaldesa, Fdo: Mª Isabel Serrano Calleja.

Información adicional

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  • Municipios: Humanes
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Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00