AYUNTAMIENTO DE PINILLA DE MOLINA
2109
Vista la posible aplicación del superávit presupuestario en el ejercicio 2018 a la financiación de inversiones financieramente sostenibles, por Providencia de Alcaldía se incoó expediente para la concesión de crédito extraordinario.
Visto que se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
Visto que se emitió Informe de Intervención de Evaluación del Cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria y se emitió Informe de Intervención, por el que se informó favorablemente la propuesta de Alcaldía.
A la Vista del informe-propuesta de Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno, adopta por unanimidad el siguiente ACUERDO:
PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 1/2018, del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Crédito extraordinario con cargo a Aplicación del superávit presupuestario, cuyo detalle es el siguiente:
Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe de Intervención son:
Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible, por la cantidad de 17.936,95 €.
El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria |
N.º |
Descripción |
Euros |
|
1532 |
609 |
|
PAVIMENTACION CALLES |
17.936,95 |
|
|
|
TOTAL GASTOS |
17.936,95 |
SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados pondrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
En Pinilla de Molina a 2 de Julio de 2018. La Alcaldesa.Fdo: María Jesús Madrid Madrid