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Jueves, 05 Julio 2018 09:07

ACUERDO DE EMPRESA DE ARTICULACIÓN AL CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA DE LA EMPRESA LABORATORIOS LYCONSA, S.A. (01/02/2018-31/01/2021)

2100

RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE EMPRESA DE ARTICULACIÓN AL CONVENIO GENERAL DE LA EMPRESA LABORATORIOS LYCONSA, S.A.
Descargar pdf Anuncio

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA


2100

VISTO el texto del Acuerdo de empresa de articulación al Convenio General de la Industria Química, alcanzado el día 26 de Enero de 2018, entre la dirección de la empresa LABORATORIOS LICONSA, S.A. y la representación de los trabajadores, que prestan sus servicios en el centro de trabajo de Azuqueca de Henares (Guadalajara), que tuvo entrada el día 7 de Junio de 2018, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de funcionamiento a través de medios electrónicos de esta Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del  Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, en relación con el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo  y demás normas de general y pertinente aplicación,

ACUERDO:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Dirección Provincial de Guadalajara de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Guadalajara, 2 de julio de 2018. EL DIRECTOR PROVINCIAL. Santiago Baeza San Llorente.

REVISIÓN AL PACTO DE EMPRESA DE ARTICULACIÓN AL CGIQ, FIRMADO EL 24 DE FEBRERO DE 2006

En Azuqueca de Henares a 26 de enero de 2018

REUNIDOS

De una parte: el Comité de Empresa de Laboratorios Liconsa, S.A., integrado por los siguientes miembros:

  • Amparo Pérez Navajón
  • Carlos García del Moral
  • Germán Martínez Claudio
  • Ismael Niño González
  • Jaime Hoyo Criado
  • Jorge Chinchilla Toribio
  • Jose Antonio Huañahue Narváez
  • Juan Carlos Gómez Parra
  • Luis Manuel Manzaneque Ortíz
  • Oscar Díaz Martínez
  • Silvia Latorre Esteban
  • Sonia Tejeda Poncini
  • Susana Barquero
  • Valentín Juara Proenza
  • Vanessa Ojeda Bermejo
  • Jose Carlos Sanabria de la Cruz
  • Susana del Pozo

De otra parte: la Dirección de la Empresa Laboratorios Liconsa, S.A., representada en este acto por las siguientes personas:

  • Miren Edurne Royo Erausquin
  • Elisa Isabel Gutiérrez Flórez
  • Carlos Romero-Camacho Silos

EXPONEN

Que en el mes de octubre de 2017 la Empresa y el Comité iniciaron un proceso de negociación para proceder a la revisión del Acuerdo de Empresa firmado el 24 de febrero del 2006, en concreto sobre el porcentaje que se viene aplicando desde entonces de Plus de Convenio sobre el Salario Mínimo Garantizado (SMG).

Que fruto de dicho proceso y tras las diversas reuniones mantenidas al respecto, las partes han alcanzado PACTO o ACUERDO DE EMPRESA DE ARTICULACIÓN AL CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, al amparo de los artículos 82 y 83 ET y del CGIQ con la naturaleza propia que de tales artículos se deriva.

ACUERDOS

PRIMERO.- Vigencia

La nueva vigencia del Convenio de Empresa será por tres años. Prorrogándose tácitamente por períodos iguales. Será revisable, si alguna de las partes, a la finalización de cada período, convocara a la otra para tal fin.

El comienzo del cómputo de los 3 años y de la efectividad de los acuerdos reflejados se iniciará el 1 de febrero de 2018 y terminará el 31 de enero de 2021.

SEGUNDO.- Objeto

Tiene por objeto el presente ACUERDO determinar dentro de la estructura salarial de aplicación a la empresa ya establecida en el acuerdo firmado el 24 de febrero del 2006 el nuevo porcentaje del Plus de Convenio sobre el SMG, manteniendo vigentes los demás pactos reflejados en aquel.

TERCERO.- Estructura salarial

Se mantiene vigente la estructura salarial fijada en el Convenio de Empresa del año 2006. Los conceptos que componen la estructura de la nómina del personal de Laboratorios Liconsa, S.A. son: Salario Mínimo Garantizado (salario base, publicado en las tablas del Convenio General de la Industria Química), Plus de Convenio y Complemento Personal en los casos que corresponda; asimismo se mantienen los conceptos por razón de la actividad o puesto de trabajo (Plus de Turnicidad, Plus de Nocturnidad, Plus de Fin de Semana/Festivo, Complemento de Puesto, etc…). El antiguo Plus de Antigüedad, ya quedó integrado y subsumido en el Plus de Convenio, como se pactó en el año 2006, (y como ha venido a ratificar la sentencia 330/2017 de fecha de 18 de octubre de 2017 planteada en conflicto colectivo sobre este Convenio de Empresa).

CUARTO.- Plus de Convenio

El Plus de Convenio fijado en el Convenio anterior en un 12%, sobre el Salario Mínimo Garantizado, se fija en un 13% para el personal que a fecha 31 de enero de 2018 esté ya en plantilla.

Este nuevo porcentaje se procederá a implementar de la siguiente manera desde el 1 de febrero de 2018: redistribuyendo los conceptos ya existentes en la nómina, compensando y absorbiendo ese 1% en el Complemento Personal que tengan los trabajadores/as, de tal manera que si el Complemento Personal es superior al porcentaje incrementado no se producirá en ese caso incremento alguno en la nómina; si por el contrario no se tiene Complemento Personal o éste queda por debajo del incremento del Plus Convenio pactado se producirá una subida salarial en esa medida.

Excepcionalmente y no extensible a otras situaciones futuras, al personal que a fecha 1 de enero de 2006 ya estuviera en plantilla se les incluirá en su estructura salarial un concepto que se denominará “Garantía ad Personam” por un importe bruto anual de 314 €, distribuidos en 12 pagas, el cual se mantendrá inalterable, no siendo compensable ni absorbible, pero tampoco sufrirá incremento anual alguno, aunque sí integrará la Masa Salarial Bruta.

QUINTO.- Salario Mínimo Garantizado (SMG)

El Salario Mínimo Garantizado será, para cada Grupo Profesional, el previsto en el artículo 32 del CGIQ.

 

SEXTO.- Situación del personal que entre en plantilla a partir del 1 de febrero de 2018

Para el personal de nuevo acceso, desde el 1 de febrero de 2018 (inclusive) se establecerá un Plus de Convenio, una vez producida su integración en su Grupo Profesional, de acuerdo a la normativa del Convenio General de la Industria Química, por valor del 3,85 % sobre el Salario Mínimo Garantizado de su Grupo Profesional.

Si en futuras revisiones del presente Convenio de Empresa, se estableciera un porcentaje de Plus de Convenio mayor que el fijado ahora para el nuevo personal, se procederá a redistribuir los conceptos existentes de la misma manera reflejada en el punto Cuarto, de tal forma que el incremento se compensará y absorberá con cualquier Complemento Personal que tengan los trabajadores/as en ese momento.

SEPTIMO.-Firmeza

Este Convenio adquiere firmeza desde la firma unánime de los 17 miembros integrantes, a la firma del presente, del Comité de Empresa y de la representación de los Laboratorios Liconsa, S.A.

OCTAVO.- Personal en régimen de correturnos.

Para el personal adscrito al régimen de correturnos, entendiendo por tal los que presten servicios de turnos de lunes a viernes, junto al salario anteriormente establecido, percibirá un complemento salarial adicional por correturnos por importe de 1.590,98 € brutos anuales pagadero únicamente mientras se encuentre adscrito a correturnos.

NOVENO.- Turno Continuo.

Respecto al Turno Continuo (con arreglo al artículo 44 del CGIQ) se mantiene la redacción y los efectos dados en el Acuerdo de Empresa de 24 de febrero de 2006. Pudiendo tanto reactivarse su implantación como suspenderse por razones productivas en cualquier momento, con la obligación de informar de tales decisiones al Comité, bastando tanto para la suspensión como para la reanudación con la comunicación previa a éste y a los trabajadores/as afectados con una antelación de 1 mes.

DÉCIMO.- Nocturnidad.

El complemento de nocturnidad se devengará en los términos, condiciones y cuantías establecidos en el CGIQ.

No obstante lo anterior los trabajadores/as que con la vigencia del Convenio anterior ya vinieran percibiendo una cantidad superior por noche trabajada, percibirán como complemento personal de noche dicha cantidad (resultante de la diferencia entre lo que cobraban antes del 24 de febrero de 2006 y la cuantía fijada en el CGIQ). Este complemento personal solo se devengará por noche efectivamente trabajada y su cuantía quedará congelada sin que experimente en el futuro incremento alguno.

Si en un futuro por razones de productividad se reanudan los servicios en régimen de turno continuo, los trabajadores/as adscritos al mismo, si venían antes de la adscripción percibiendo la nocturnidad en los términos del párrafo anterior, continuarán percibiendo como complemento personal por noche el importe que vinieran percibiendo por noche trabajada. Este complemento quedará congelado a todos los efectos y solo se devengara por noche efectivamente trabajada.

En cualquier otro supuesto, la nocturnidad solo se devengará y abonará en los términos y condiciones previstos en el CGIQ.

DÉCIMO PRIMERO.- Pluses.

De conformidad con el artículo 40 CGIQ, con la entrada en vigor del Convenio de Empresa de 24 de febrero del 2006, y su actualización del 26 de enero del 2018, se mantienen extinguidos, en su concepto y cuantía, todos los pluses existentes hasta aquel momento en la Empresa, por haber pasado a formar parte del Plus de Convenio y/o Complemento Personal.

DÉCIMO SEGUNDO.- Naturaleza.

El presente Acuerdo de articulación del CGIQ a la Empresa es suscrito por el Comité de Empresa y la representación legal de Laboratorios Liconsa, S.A., reconociéndose ambas partes legitimación estatutaria por lo que este Pacto de Empresa goza de naturaleza estatutaria y, consecuentemente eficacia personal general y eficacia jurídica normativa, de conformidad con el artículo 82 ET.

De conformidad con el artículo 90 ET, la Empresa procederá a la presentación del presente Acuerdo en la oficina pública competente para su depósito, registro y posterior publicación, asi como a la Comisión Mixta del CGIQ.

DÉCIMO TERCERO.- Evolución salarial.

A partir de la fecha de vigencia del presente Acuerdo, las actualizaciones y revisiones salariales se realizarán conforme establezca el CGIQ, a cuyo contenido se remiten las partes para cualquier cuestión no regulada en este Acuerdo.

DÉCIMO CUARTO.- Comisión Mixta.

Para la aplicación e implantación del presente Acuerdo se constituye una Comisión Mixta compuesta por cuatro miembros de cada representación con el fin de agilizar y resolver los conflictos de implantación y aplicación del presente Acuerdo.

La convocatoria de esta Comisión podrá ser realizada por cualquiera de las partes previa comunicación con antelación suficiente.

Y en prueba de conformidad ambas partes suscriben el presente acuerdo en lugar y fecha ut supra.

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