AYUNTAMIENTO DE HONTOBA
2024
En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento de Hontoba, adoptado en fecha 30/05/2018, modificación de presupuesto nº 1/2018 sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, como sigue a continuación:
PRESUPUESTO DE GASTOS
| CAPÍTULO | DESCRIPCIÓN | IMPORTE/€ |
| I | Gastos de Personal | 7.799,70 |
| II | Gastos en Bienes Corrientes y Servicios | 119.791,48 |
| IV | Transferencias corrientes | 595,01 |
| TOTAL | 128.186,19 |
PRESUPUESTO DE INGRESOS
| CAPÍTULO | DESCRIPCIÓN | IMPORTE/€ |
| VIII | Remanente de Tesorería para Gastos Generales | 128.186,19 |
| TOTAL | 128.186,19 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Hontoba, a 27 de junio de 2018. Fdo. Teniente Alcalde por delegación. Emilia Marín Alarcón.





