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Lunes, 04 Junio 2018 08:06

CONSTITUCION BOLSA DE TRABAJO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

1733

CONSTITUCION BOLSA DE TRABAJO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO
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AYUNTAMIENTO VALDEPEÑAS DE LA SIERRA


1733

Por Resolución de Alcaldía de fecha 30 de mayo de 2018 se aprobaron las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para cubrir el puesto de auxiliar de Ayuda a Domicilio.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

PRIMERA. Normas Generales
Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de trabajo para el puesto de AUXILIAR DEL SERVICIO DOMICILIARIO DE AYUDA A DOMICILIO.

La plaza referida está adscrita al servicio de Ayuda a Domicilio y será cometido de las plazas la propias de su denominación y en general cualesquiera otras tareas que le sean encomendadas por la Alcaldía o Trabajador social, en relación con el puesto de trabajo a realizar.

En concreto, estas funciones incluyen:

- Asistencia personal a los usuarios del Servicio en el domicilio de éstos.
- Limpieza de vivienda.
- Higiene personal de los usuarios.
- Cuidado de ropa.
- Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria
- Aquellas otras relacionadas con el puesto que puedan serle asignadas por la Alcaldía y el Trabajador Social.

SEGUNDA. Modalidad del Contrato
El carácter del contrato es temporal y en régimen de dedicación a tiempo parcial.

La jornada de trabajo y la retribución neta será fijada anualmente de conformidad con el Convenio suscrito con la Consejería de bienestar social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, será necesario:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de dicha Ley.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la TITULACIÓN EXIGIDA por los artículos 11 y Disposiciones transitorias 2ª y 3ª de la Orden de 18/06/2013 de los requisitos y el procedimiento de acreditación de servicios de atención domiciliaria: A) Título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico de Atención a personas en situación de dependencia (Real Decreto 1593/2011), de atención sociosanitaria (Real Decreto 496/2003) o  de cuidados auxiliares de enfermería (Real Decreto 546/1995), O B) Certificado de profesionalidad de atención socio-sanitaria a personas en el domicilio o de atención socio-sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, ambas reguladas mediante el Real Decreto 1379/2008,  o de Auxiliar de ayuda a domicilio (Real Decreto 331/1997), en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Podrá eximirse de este requisito a los participantes sustituyéndose por declaración responsable de estar en proceso de obtención de esta titulación y participar en el proceso de selección y será incluido en su caso en la bolsa. Sin embargo, NO podrá prestar sus servicios sin haber obtenido la titulación necesaria.

CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, via internet (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Guadalajara.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, así como se publicarán igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

La solicitud deberá ir acompañada por:

— Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte.
— Titulo habilitante para el servicio de asistencia domiciliaria o declaración responsable de estar en trámites de su obtención.
— Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.

QUINTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de veinte dias, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento [1]. En la misma publicación se hará constar el día y hora en que se procederá a la Selección por el Tribunal de Selección.

SEXTA. Tribunal De Selección
Los Tribunales calificadores estarán constituidos por:

— Presidente.
— Secretario [el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue].
— 2 Vocales

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección de los aspirantes se realizará por CONCURSO.

Los méritos computables son los siguientes:

a) Formación:

— Por poseer título superior al exigido en la convocatoria: 2 puntos.
— Por cada curso de formación o perfeccionamiento relacionado con el puesto a desempeñar: 2 puntos.

En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de 12 puntos.

 

b) Experiencia:

  • 0,10 puntos por cada mes de servicio en puestos similares, con un máximo de 12 puntos.

OCTAVA. Calificación
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.

NOVENA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Formalización del Contrato
Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

DÉCIMA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo
Todas las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir las posibles vacantes, ordenadas según la puntuación obtenida.

El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.

La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

— Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.


— Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.


— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de 10 años.

UNDÉCIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletin Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO

(MODELO DE INSTANCIA) 

 

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos

NIF

 

 

Dirección

 

Código Postal

Municipio

Provincia

 

 

 

Teléfono

Móvil

Fax

Correo electrónico

 

 

 

 

Denominación del Puesto

 

 

OBJETO DE LA SOLICITUD

PRIMERO. Que vista la convocatoria anunciada en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA de fecha __________, en relación con la convocatoria para participar en el proceso de selección para conformar la bolsa de trabajo para la plaza de Auxiliar de Ayuda a Domicilio conforme a las bases que se publicaron en dicho boletín.

SEGUNDO. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección para constituir la bolsa de trabajo para cobertura de plaza de Auxiliar de Ayuda a Domicilio

 

Por todo lo cual, SOLICITO Que se admita esta solicitud para las pruebas para el proceso de selección para la constitución de una bolsa de trabajo para personal laboral y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan.

 

DOCUMENTACIÓN APORTADA

1. Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte

2. Titulación requerida

3. Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso

 

 

FECHA Y FIRMA

 Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.

 

 

En ___________________________, a __________ de __________ de 20__.

 

 

El solicitante,

 

 

Fdo.: _________________


[ILMO.] SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS DE LA SIERRA

 

AVISO LEGAL

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, esta Administración le informa que los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma segura y confidencial en los correspondientes ficheros. La recogida y tratamiento de estos datos tiene como fin el ejercicio por parte de esta Administración de las funciones y competencias atribuidas legalmente, incluidas las relativas a la comunicación, notificación y cualquier otra actuación que se derive de las relaciones jurídico-administrativas llevadas a cabo en esta Administración y de las que usted sea titular; así como la formación y mantenimiento de los propios ficheros. Si lo desea, puede acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita a esta Administración, Plaza Mayor, 1; VALDEPEÑAS DE LA SIERRA

En valdepeñas de la Sierra a 30 de mayo de 2018, La Alcaldesa, DOña ANGELES HERRERA LOPEZ


[1] En el supuesto de que no existiesen reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de una nueva publicación

Información adicional

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