AYUNTAMIENTO DE RENERA
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 23 de febrero de 2018, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 01/2018, que se hace público resumido por capítulos:
Estado de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Crédito extraordinario |
Créditos finales |
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Progr. |
Económica |
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920 |
690 |
Tratamientos selvícolas |
-------- |
36.226,08 |
36.226,08 |
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TOTAL |
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36.226,08 |
36.226,08 |
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería por importe de 3.293,28 y la ayuda de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por 32.932,80.
Estado de ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
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VII |
750 |
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Transferencias de capital CC.AA. |
32.932,80 |
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Remanente de Tesorería |
3.293,28 |
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TOTAL INGRESOS |
36.226,08 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Renera 21 de marzo de 2018. El Alcalde.- Jose Talaverano Barranquero