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Atienza
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Brihuega
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Campillo de Ranas
Campisábalos
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Cardoso de la Sierra (El)
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Castilforte
Castilnuevo
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Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
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Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
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Fuentelsaz
Fuentelviejo
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Gárgoles de Arriba
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Hontoba
Horche
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Huertahernando
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Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
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Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
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Pareja
Pastrana
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Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
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Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
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Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
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Renera
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Rillo de Gallo
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Robledillo de Mohernando
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Romanones
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Sacecorbo
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Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Viernes, 06 Abril 2018 08:04

ANUNCIO DE CONVOCATORIA Y APROBACIÓN DE BASES DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE UNA PLAZA DE PERSONAL DOCENTE (PROFESOR/A) DEL TALLER DE EMPLEO FONTANAR CRECE

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CONVOCATORIA Y APROBACIÓN DE BASES DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE UNA PLAZA DE PERSONAL DOCENTE (PROFESOR/A) DEL TALLER DE EMPLEO ?FONTANAR CRECE?
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AYUNTAMIENTO DE FONTANAR


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MEMORIA.-

FICHA DE CERTIFICADO: EOCB 0208. NIVEL 1

Vista la necesidad de seleccionar una plaza de personal docente PROFESOR/A, en la especialidad “Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas”  a jornada completa,del TallerdeEmpleo "FONTANAR CRECE",del Ayuntamiento de Fontanar(Guadalajara), relativa a las ayudas convocadas por laResolución de 19/10/2017 (DOCM nº 207, de 25/10/2017) de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo con arreglo a lo establecido en las Bases reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo y Economía de 15/11/2012 (DOCM nº 225, de 19/11/2012), modificada por la Orden de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de 25/11/2015 (DOCM nº 232, de 26.11.2015), por la que se regulan los programas de formación en alternancia con el empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas.

Visto lo establecido en los artículos 21 a 23 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, así como en el art. 11 del RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; en el art. 35 del R.D. 364/1995, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admón. del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el art. 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985, por la Alcaldía del Ayuntamiento se ha dispuesto:

1.- Convocar el proceso de selección para la contratación de una plaza de PROFESOR/A especialista en “Operaciones Auxiliares de Albañilería de Fábricas y Cubiertas” para el taller de empleo “Fontanar crece”, acogida a la subvención de la  Orden citada con anterioridad, que prestará sus servicios en el municipio de Fontanar -Guadalajara-, con una duración de seis meses.

2.- Aprobar las Bases de selección que regirán la convocatoria.

Bases de selección:

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para la provisión de una plaza de personal laboral temporal dePROFESOR/A, a jornada completa,para impartir certificado de profesionalidad nivel I, denominado Operaciones Auxiliares de Albañilería de Fábricas y Cubiertas y regulado por el R.Decreto644/2011, de 9 de Mayo, modificado por el RD 615/2013, de 2 de Agostopara el Taller de Empleodel Ayuntamiento de Fontanar (Guadalajara), al amparo de la subvención para los programas de formación en alternancia con el empleo,solicitada por la Corporación y que le ha sido concedida, con arreglo a las Órdenes que la regulan y a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en los ejercicios y anualidades a que se extienda la duración del contrato.

Características de la plaza:

PROFESOR/ADEL TALLER DE EMPLEO DE “FONTANAR CRECE”.certificado de profesionalidad nivel I, denominado OPERACIONES AUXILIARES DE ALBAÑILERÍA DE FÁBRICAS Y CUBIERTAS y regulado por el R.Decreto644/2011, de 9 de Mayo, modificado por el RD 615/2013, de 2 de Agostopara la impartición de los módulos y la formación complementaria reseñada en el artículo 11.3 de la Orden de la Consejería de Empleo y Economía de 15/11/2012 (DOCM nº 225, de 19/11/2012), modificada por la Orden de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de 25/11/2015 (DOCM nº 232, de 26.11.2015),  que regula estos programas mixtos

La modalidad de contratación es la de contrato laboral temporal por obra o servicio determinado, a tiempo completo, durante el periodo del  taller, acogido a subvención; la modalidad de contrato viene regulada por el artículo 15.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratos de duración determinada.

La jornada de trabajo será a tiempo completo. El horario de trabajo será determinado por la Alcaldía.La prestación de los servicios se desarrollara en el municipio de Fontanar con una duración de seis meses y estando dicha plaza adscrita a la Alcaldía- Presidencia.

El horario se desarrollará de lunes a domingo en turno de mañana y/o tarde.

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
  5. Estar en posesión del permiso de conducción Clase B.
  6. Cumplir los requisitos específicos exigidos por el Real Decreto 644/2011, de 9 de Mayo, modificado por el RD 615/2013, de 2 de Agosto que regula el certificado de profesionalidad que se va a impartir, en concreto:
    1. Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones y además acreditar un año de experiencia profesional o sin tener la titulación acreditar 3 años de experiencia, en las ocupaciones detalladas en el Certificado de Profesionalidad referido, que se acreditará mediante los contratos laborales pertinentes junto con la vida laboral.
      • Licenciado, ingeniero, arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.
      • Diplomado, ingeniero técnico, Arquitecto técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.
      • Técnico y Técnico Superior de la familia profesional de Edificación y Obra Civil
      • Certificados de profesionalidad de nivel 2 y nivel 3 de las áreas profesionales de Estructuras, Albañilería y acabados y colocación y montaje de la familia profesional de edificación y Obra Civil
    2. Competencia docente. Para acreditar la competencia docente requerida, el aspirante deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de Formador Ocupacional o formación equivalente en metodología didáctica de formación profesional para adultos.

Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:

  1. Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, psicopedagogía o de maestro o de cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario de postgrado en los citados ámbitos.
  2. Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren  en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.
  3. Quienes acrediten una experiencia docente contratada de al menos 600 horas en los últimos diezaños en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

La selección del Profesor/a vendrá precedida, en todo caso, de la tramitación de la oferta de empleo por la correspondiente oficina de empleo.

Si el aspirante se encuentra registrado en el Registro de Formadores de Castilla La Mancha para la impartición de todas las Unidades Formativas de esta especialidad,no será necesario acreditar la capacitación exigida en el punto f), bastará alegar la citada inscripción registral

Los solicitantes deberán aportar documentalmente todos los méritos enel momento de presentación de solicitudes y señalarlos expresamente en la misma.

Deberán aportar la documentación que lo justifique. De no ser así serán excluidos del procedimiento.

Si el candidato no se encuentra inscrito en el Registro de Formadores se solicitará la validación en la Dirección Provincial y de no ser validado será automáticamente excluido del procedimiento

Las solicitudes (Anexo II)requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán ala Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Fontanar-Guadalajara-, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento (en horario de 09:00 a 14:00 horas)  o  bien mediante el procedimiento que regula el artículo.16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,  de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Fontanar. El cómputo de plazos lo determinará la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los siguientes anuncios del proceso selectivo se publicarán en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento de Fontanar.

Cualquier forma de presentación que no sea directa en el Registro de Entrada Municipal requerirá para ser admitida el envío simultáneo, con la misma fecha de presentación, mediante correo electrónico dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Fontanar alEmail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. .

Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, el Tablón de edictos y página web del Ayuntamiento.

La solicitud deberá ir acompañada por:

  • Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte.
  • Informe de vida laboral.
  • Copia de los contratos en el que aparezca la categoría y la duración.
  • Copia  de la Titulación requerida.
  • Declaración responsable del solicitante, en la que se manifieste que reúne las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el desempeño del puesto al que se aspira.
  • Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.

La no aportación de la documentación acreditativa dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. Cuando no sea posible se adjuntará solicitud registrada hecha al organismo o entidad correspondiente.

El participante en el proceso selectivo que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluido del mismo.

Se autorizará a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.

Expirado el plazo de presentación de instancias para la plaza de Profesor/aofertada, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de QUINCEDÍAS HÁBILES, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento, siendo informado el Servicio de Formación la Dirección provincial de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha de Guadalajara, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia,  en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento y comunicada a la Dirección provincial de Economía, Empresas y Empleo.

En la misma publicación se hará constar el día en que se celebre el ejercicio práctico (SI DIERA LUGAR A ELLO). Previamente, se realizará la valoración de méritos, siempre que el número de admitidos de forma definitiva sea superior a la cifra indicada.

Finalmente, se procederá a la propuesta del aspirante seleccionado, así como la constitución de la bolsa de empleo.

Los siguientes anuncios del proceso selectivo se publicarán en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento de Fontanar.

SEXTA. Comisión Mixta de Selección

La Comisión Mixta de Selección estará constituida por:

  • Presidente: Javier Sevilla Navarro

Suplente: Eduardo de las Peñas Plana

  • Secretario:Alma Mª Centeno Calderón

Suplente: José Javier Ruíz Ochaíta

  • Vocales: 1. Titular: Amadeo de Fe Nores

Suplente: Jose Manuel García Román

  • Vocales: 2. Titular: Mercedes García Gamo

Suplente: Encarnación López Marijuan

  • Vocales: 3. Titular: Camino Santos García

Suplente: Cristina Martínez Fernández           

La abstención y recusación de los miembros de dicha Comisión se podrá realizar de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros de la  Comisión Mixta de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por la Comisión Mixta de Selección, por mayoría

SÉPTIMA. Sistema de Selección y Desarrollo del Proceso

El proceso de valoración de los aspirantes se estructurará en una fase de concurso de méritos cuya puntuación será acumulativa sobre un total de 50 puntos, consistentes en el sumatorio de la valoración y una prueba escrita que valorará las capacidades relacionadas con el puesto de trabajo.

Dicha prueba escrita SÓLO SE REALIZARÁ si tras la publicación de las listas definitivas de admitidos hubiera más de 8 candidatos al puesto de Docente. En caso contrario, sólo será valorado los méritos. La prueba escrita (SI SE CELEBRARA) será posterior al proceso de valoración y será eliminatoria.

FASE DE CONCURSO: VALORACIÓN DE MÉRITOS (máxima puntación 40).

Consistirá en la valoración de los méritos acreditados por los aspirantes según baremo para el puesto de PROFESOR/A como se indica a continuación (Anexo I).

La valoración de esta fase será como máximo de cuarenta (40) puntos.

1. FORMACIÓN ADQUIRIDA:                                           MÁXIMO 20 PUNTOS:

La formación se valorará mediante otros cursos complementarios a los requeridos como requisitos.

Hasta un máximo de 20 puntos, a razón de 0,03 por cada hora de duración:

  1. Formación recibida y relacionada con la especialidad a impartir (máximo8 puntos).
  2. Formación Pedagógica, de Programación, o de Acciones Formativas (máximo 7 puntos).
  3. Curso en Prevención de Riesgos Laborales (máximo 2 puntos).
  4. Curso de Albañilería (máximo 2 puntos)
  5. Inscripción en el Registro de Formadores de Castilla La Mancha en los Módulos Formativos relacionados con el Taller (1 puntos).             

Duración de los cursos: Deberán tener una duración mínima de 20 horas; su valoración se realizará aplicando 0,03 puntos por hora de formación debidamente acreditada y en cualquiera de las especialidades referidas anteriormente. No se valorarán cursos de duración inferior a la mínima exigida como requisito. 

2.  EXPERIENCIA LABORAL:                   MÁXIMO 20 PUNTOS:

Hasta un máximo de 20 puntos, como profesor de acciones formativas:

  • Experiencia como Formador en Talleres de Empleo y Formación Profesional para el Empleo (a razón de 0,2 puntos a cada 10 horas de formación impartidas).Máximo5 puntos.
  • Experiencia como Coordinación de equipos de trabajoy/o asesor (a razón de 0,2 puntos por mes trabajado).Máximo5 puntos.
  • Experiencia docente en Educación de Personas Adultas (a razón de 0,2 puntos por mes trabajado).Máximo5 puntos.
  • Experiencia en puestos de trabajo relacionados con el Taller de Empleo “Fontanar crece” del Área Profesional “Construcción”(a razón de 0,2 puntos por mes trabajado).Máximo5 puntos.

Común a toda la experiencia profesional:

Para el cómputo por meses, NO se valorarán los períodos inferiores a 30 días. Cada 30 días = 1 mes. Su valoración se realizará aplicando la puntuación de cada apartado por los meses trabajados y debidamente acreditados en las ocupaciones referidas anteriormente. Se computarán 30 días como 1 mes, y se seguirá el criterio de la Seguridad Social en los certificados laborales a la hora de computar.

FASE DE EXÁMEN (máximo 10 puntos):

El examen a realizar valorará las capacidades relacionadas el puesto de trabajo y consistirá en 10 preguntas tipo test relacionadas con el mismo con 4 posibles respuestas de las cuales sólo 1 será la válida Las respuestas contestadas de forma errónea no restarán puntos. (EL EXAMEN SOLO SE REALIZARÁ si tras la publicación de las listas definitivas de admitidos hubiera más de 8 candidatos al puesto de DOCENTE

La puntuación obtenida en la prueba escrita de los candidatos que aprueben el mismo, será adicionada a la valoración previa de méritos dando el resultado final de la selección conforme a la siguiente fórmula:

EXAMEN + VALORACIÓN DEMÉRITOS = PUNTUACIÓN TOTAL CANDIDATO

En caso de empate, el desempate se realizará conforme a los siguientes criterios por el orden en que figuran:

  • “Experiencia Laboral” (Base Séptima, punto 2).
  • “Formación recibida” (Base Séptima, punto 1).
  • Por último, si persiste el empate, por sorteo.

La Comisión Mixta de Selección publicará un listado con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes y estos tendrán tres días hábiles para presentar alegaciones.

Las alegaciones que, en su caso, fuesen formuladas por los aspirantes no paralizarán la continuación del procedimiento.

La Comisión Mixta de Selección podrá declarar desierto el proceso selectivo si ninguno de los aspirantes que realizaran la prueba práctica hubiera no la hubieran superado. En tal caso, se dará cuenta a la Alcaldía para que proceda a realizar nueva convocatoria de selección de la plaza declarada desierta.

OCTAVA. Calificación final y propuesta de Contratación

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, la Comisión hará público el resultado del proceso selectivo por orden de puntuación en el Tablón de edictos y página web del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación.

La Comisión Mixta de Selección propondrá a la Presidencia de la Corporación la contratación del aspirante que haya obtenido mayor puntuación final para el puesto de trabajo ofertado. En ningún caso la Comisión podrá proponer a más de un aspirante. El resto de aspirantes pasarán a formar parte de una bolsa de empleo por orden de puntuación.

NOVENA. Presentación de Documentos

1. El aspirante propuesto aportará ante la Administración (Secretaría de la Corporación), los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, el Tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento y comunicado a la Dirección provincial de Economía, Empresas y Empleo.

2. El aspirante propuesto deberá estar inscrito o inscribirse antes del comienzo del Taller de Empleo en el Registro de formadores de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y acreditarlo ante el Ayuntamiento para poder ser contratado.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación

DÉCIMA. Formación de bolsa de empleo.             

Los aspirantes no seleccionados en el proceso selectivo, pasarán a formar parte, por el orden de puntuación a una Bolsa de trabajo para los supuestos de vacante, baja temporal o renuncia del aspirante seleccionado para Docente del Taller de Empleo. Dicha Bolsa incluirá también a los aspirantes presentados a la prueba práctica, por el orden de puntuación obtenida.             

En caso de empate se estará a lo dispuesto en la Base Séptima, in fine.             

La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá  la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado.              

La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.

Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de la Bolsa de Empleo y en el momento de su contratación.

UNDÉCIMA. Incidencias

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003, en el R. D. Legislativo 781/1986 de 18 de abril, en el RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el R. D. 364/1995, en el R. D. 896/1991, y en la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla – La Mancha.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la  Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, el Tablón de edictos y página web del Ayuntamiento y en el Tablón de anuncios de la Dirección provincial de Economía, Empresas y Empleo (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción  Contencioso-Administrativa).

Publíquese la presente convocatoria de pruebas selectivas y sus correspondientes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Edictos y página web del Ayuntamiento e infórmese a la Dirección provincial de Economía, Empresas y Empleo.

EL ALCALDE.                                                                                                          LA SECRETARIO.

 

 

ANEXO I : PERFIL PROFESIONAL Y BAREMACIÓN

1.- DOCENTE: Profesor/a del Taller de Empleo del Ayuntamiento de Fontanar

Especialidad:(EOCB0208) Operaciones Auxiliares de Albañilería de Fábricas y Cubiertas.

Desempeñará las funciones de Profesor/a del Taller de Empleo del itinerario de inserción laboral de los 8 alumnos

REQUISITOS:

  • Licenciado, ingeniero, arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.
  • Diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.
  • Experiencia 1 año.

CAP (Certificado de Aptitud Pedagógica), TED (Título de Especialización Didáctica), y/o haber solicitado y cumplir los requisitos para obtener el certificado de profesionalidad de Formador de Formadores o Formador Ocupacional o docencia para la Formación Profesional para el Empleo, o 600 horas de experiencia docente, (quedando exentas las licenciaturas de Pedagogía, Psicología  o psicopedagogía y la diplomatura de Magisterio.Ver bases.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:

A. CONCURSO DE MÉRITOS:

Puntuación:  hasta un máximo de  40puntos

1. FORMACIÓN RECIBIDA

  • Hasta un máximo de 20 puntos, a razón de 0,02 puntos porcada hora de duración:
    • Formación recibida y relacionada con la especialidad a impartir (máximo 8 puntos).
    • Formación Pedagógica, de Programación, o de Acciones Formativas(máximo 7 puntos).
    • Cursos en Prevención de Riesgos Laborales (máximo 2 puntos).
    • Curso de Albañilería(2 puntos)
    • Inscripción en el Registro de Formadores de Castilla La Mancha en los módulos formativos relacionados con el Taller (máximo 1 puntos).

(Sólo se valorará cursos o acciones formativas de duración superior a 10 horas)

2. EXPERIENCIA LABORAL

  • Hasta un máximo de 20puntos,como profesor de acciones formativas:
  • Experiencia como Formador en Talleres de Empleo y Formación Profesional para el Empleo (a razón de 0,2 puntos a cada 10 horasde formación impartidas).5 puntos.
  • Experiencia como Coordinación de equipos de trabajoy/o asesor (a razón de 0,2 puntos por mes trabajado).5 puntos.
  • Experiencia docente en Educación de Personas Adultas (a razón de 0,2 puntos por mes trabajado).5 puntos.
  • Experiencia en puestos de trabajo relacionados con la familia profesional del taller de Empleo “Fontanar crece” en área profesional “Construcción” (a razón de 0,2 puntos por mes trabajado).5 puntos.

(Para el cómputo por meses, NO se valorarán los períodos inferiores a 30 días = 1 mes)

B EXAMEN ESCRITO: SOLO EN EL CASO DE MÁS DE 8 SOLICITUDES ADMITIDAS hasta 10 puntos

ANEXO II : SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO DE PERSONAL PARA PROFESOR/A DEL TALLER DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE “FONTANAR”

NOMBRE Y APELLIDOS

 

NIF-NIE

 

CORREO ELECTRÓNICO

 

DOMICILIO

 

 

LOCALIDAD

 

CODIGO POSTAL

 

TELÉFONO

 

TELÉFONO MÓVIL

 

TITULACIÓN ACADÉMICA

 

DOCUMENTACION COMPULSADA-COTEJADA QUE APORTA:

FOTOCOPIA DE NIF-NIE Y CARNET DE CONDUCIR

 

INFORME DE VIDA LABORAL (solicitar en el 901 50 20 50) o en la web (www.seg-social.es)

 

FOTOCOPIAS DE CONTRATOS DE TRABAJO Y/O CERTIFICADOS DE EMPRESAS (Categoría)

 

COPIA DE LA TITULACIÓN REQUERIDA

 

CURRÍCULUM VITAE(MODELO EUROPASS)

 

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE MÉRITOS A VALORAR

 

AUTORIZO A LA COMISIÓN DE SELECCIÓN PARA QUE COMPRUEBE MI VIDA LABORAL

 

COMPROMISOS:

1. El/La solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos en las Bases de Selección para participar en el Taller de Empleo promovido por el Ayuntamiento de Fontanar y la Junta de Castilla-La Mancha.

2. El/La abajo firmante solicita ser admitido en el proceso selectivo del taller de Empleo a que se refiere el presente documento, y acepta las Bases, el procedimiento y requisitos de selección establecidos en dichas normas y en la legislación que rige la selección de personal en las Administraciones Públicas.

3. Declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos, las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de este puesto, así como que son ciertos todos los datos declarados por mí.

En cumplimiento del artículo 5.1 de la Ley  Orgánica de 15/1999, queda Ud. informado que los datos de carácter personal que ha suministrado serán incorporados a un fichero automatizado con tratamiento de datos, quedando bajo responsabilidad del Ayuntamiento de Fontanar como titular del fichero, teniendo usted derecho en todo caso a exigir el acceso, rectificación, cancelación y oposición al uso de los mismos en las dependencias de este Ayuntamiento. Los datos recabados tienen por finalidad la realización de acciones facilitadoras de empleo, así como del conjunto de actividades propias de la Agencia de Desarrollo Local, quedando en todo caso garantizado el uso legítimo y seguridad de tales datos de carácter personal.

En                                        a,            de   de  2018
Firma

 

Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de FONTANAR (Guadalajara)

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