AYUNTAMIENTO DE FONTANAR
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MEMORIA:
FICHA DE CERTIFICADO: EOCB 0208. NIVEL 1.
Vista la necesidad de seleccionar una plaza de DIRECTOR/A del TallerdeEmpleo ”FONTANAR CRECE”, del Ayuntamiento de FONTANAR (Guadalajara), de personal laboral temporal, a jornada parcial,relativa a las ayudas convocadas por la Resolución de 19/10/2017 (DOCM nº 207, de 25/10/2017) de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo con arreglo a lo establecido en las Bases reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo y Economía de 15/11/2012 (DOCM nº 225, de 19/11/2012), modificada por la Orden de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de 25/11/2015 (DOCM nº 232, de 26.11.2015), por la que se regulan los programas de formación en alternancia con el empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas.
Visto lo establecido en los artículos 21 a 23 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, así como en el art. 11 delRDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en el art. 35 del R.D. 364/1995, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admón. del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el art.21 de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985, por la Alcaldía del Ayuntamiento se ha dispuesto:
1.- Convocar el proceso de selección para la contratación de una plaza de DIRECTOR/A para el Taller de Empleo “Fontanar crece”, acogida a la subvención de lasÓrdenes citadas con anterioridad, que prestará sus servicios en el Taller de Empleo del municipio de FONTANAR -Guadalajara-, con una duración de seis meses.
2.- Aprobar las Bases de selección que regirán la convocatoria.
Bases de selección:
Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para la provisión de una plaza de personal laboral temporal, a tiempo parcial, de DIRECTOR/Apara el Taller de Empleo del Ayuntamiento de Fontanar, denominado “Fontanar Crece” de Certificado de Profesionalidad (EOCB0208) OPERACIONES AUXILIARES DE ALBAÑILERÍA DE FÁBRICAS Y CUBIERTAS regulado por el R.Decreto 644/2011, de 9 de Mayo, modificado por el RD 615/2013, de 2 de Agosto) al amparo de la subvención para los programas de formación en alternancia con el empleo solicitada por la Corporación y que le ha sido concedida, con arreglo alas Órdenes que la regulan y a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en los ejercicios y anualidades a que se extienda la duración del contrato.
Características de la plaza:
DIRECTOR/A DEL TALLER DE EMPLEO “FONTANAR CRECE”
Certificado de Profesionalidad EOCB0208: OPERACIONES AUXILIARES DE ALBAÑILERÍA DE FÁBRICAS Y CUBIERTAS (RD 644/2011, de 9 de Mayo, modificado por el RD 615/2013, de 2 de Agosto) .
La modalidad de contratación es la de contrato laboral temporal por obra o servicio determinado, a tiempo parcial (30 horas semanales), con la misma durante que el Taller de Empleo acogido a subvención; la modalidad de contrato viene regulada por el artículo 15.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratosde duración determinada.
La prestación de los servicios se realizará en el municipio de FONTANAR, con una duración de seis meses.
La jornada de trabajo será a tiempo parcial (30 horas semanales). El horario de trabajo será determinado por la Alcaldía, pero estará fijado de lunes a domingo en horario de mañana y/o tarde.
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 delReal Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones:
- Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.
- Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro Órgano de la Administración competente para ello.
La selección del Director/a vendrá precedida, en todo caso, de la tramitación de la oferta de empleo por la correspondiente oficina de empleo
Las solicitudes (Anexo II)requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantesharán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de FONTANAR -Guadalajara-, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento (en horario de 09:00 a 14:00 horas) o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del díasiguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Fontanar. El cómputo de plazos lo determinará la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el Registro de Entrada Municipal requerirá el envío simultáneo, con la misma fecha de presentación, correo electrónico dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Fontanara la dirección de Correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, el Tablón de edictos y página web del Ayuntamiento de Fontanar y se informará al Servicio de Formación de la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo. El resto de publicaciones ser realizarán en la página web municipal y el Tablón de Edictos municipal.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte.
- Informe de vida laboral.
- Copia de los contratos en el que aparezca la categoría y la duración.
- Copia de la Titulación requerida.
- Currículum vitae del aspirante, que contendrá:
* Formación académica.
* Cursos de perfeccionamiento en gestión y dirección
* Formación en PRL y otros relacionados con el fomento de empleo
* Experiencia Profesional.
- Declaración responsable del solicitante, en la que se manifieste que reúne las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el desempeño del puesto al que se aspira.
- Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados, conforme a la Base SÉPTIMA.
La no aportación de la documentación acreditativa dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. Cuando no sea posible se adjuntará solicitud registrada hecha al organismo o entidad correspondiente.
El participante en el proceso selectivo que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluido del mismo.
Se autorizará a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.
- Expirado el plazo de presentación de instancias para la plaza de director/a- ofertada, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de QUINCE DÍAS HÁBILES, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento y se informará a la Dirección provincial de Economía, Empresas y Empleo, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, el Tablón de edictos y página web del Ayuntamiento.
En la misma publicación se hará constar el día en que se celebre el ejercicio práctico (si hubiera lugar). Previamente, se realizará la valoración de méritos.
Finalmente, se procederá a la propuesta del aspirante seleccionado, así como la constitución de la bolsa de empleo.
Los siguientes anuncios del proceso selectivo se publicarán en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento de Fontanar.
SEXTA. Comisión Mixta de Selección
La Comisión Mixta de Selección estará constituida por:
- Presidente: Javier Sevilla Navarro
Suplente:Eduardo de las Peñas Plana
- Secretario:Alma Mª Centeno Calderón
Suplente:José Javier Ruíz Ochaíta
- Vocales: 1. Titular: Amadeo de Fe Nores
Suplente: Jose Manuel García Román
- Vocales: 2. Titular: Mercedes García Gamo
Suplente: Encarnación López Marijuan
- Vocales: 3. Titular: Camino Santos García
Suplente: Cristina Martínez Fernández
La abstención y recusación de los miembros de dicha Comisión se podrá realizar de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión Mixta de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por la Comisión Mixta de Selección, por mayoría.
SÉPTIMA. Sistema de Selección y Desarrollo del Proceso
El proceso de valoración de los aspirantes se estructurará en una fase de concurso de méritos cuya puntuación será acumulativa sobre un total de 40 puntos y una prueba escrita que valorará las capacidades relacionadas con la gestión del puesto de trabajo con un máximo de 10 puntos, siendo en total 50 puntos.
Dicha prueba escrita SÓLO SE REALIZARÁ si tras la publicación de las listas definitivas de admitidos hubiera más de 10 candidatos al puesto de Director/a. En caso contrario, sólo será valorado los méritos. La prueba escrita (SI SE CELEBRARA) será posterior al proceso de valoración y será eliminatoria.
Una puntuación máxima de 50 puntos en total de las fases.
FASE DE CONCURSO: VALORACIÓN DE MÉRITOS (máxima puntación 40).
Consistirá en la valoración de los méritos acreditados por los aspirantes según baremo para el puesto de DIRECTOR/A como se indica a continuación (Anexo I).
La valoración de esta fase será como máximo de cuarenta (40) puntos.
1. FORMACIÓN ADQUIRIDA: MÁXIMO 8 PUNTOS:
- Competencia docente. Para acreditar la competencia docente requerida, el aspirante deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de Formador Ocupacional o formación equivalente en metodología didáctica de formación profesional para adultos. 4 puntos.
Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:
a. Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, psicopedagogía o de maestro o de cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario de postgrado en los citados ámbitos.
b. Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.
c. Quienes acrediten una experiencia docente contratada de al menos 600 horas en los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
1. Por segundas titulaciones. 1 punto
1. Por Título de PRL Superior 1 punto por cada especialidad (Máx 3 puntos)
Titulaciones obtenidas en el extranjero: Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditarse y homologarse por el Ministerio de Educación o cualquier otro Órgano de la Administración competente para ello.
2. FORMACIÓN COMPLEMENTARIA: MAXIMO 13 PUNTOS:
Cursos de Formación recibidos relacionadosdirectamente con las siguientes materias:
- Desarrollo local, Inserción socio-laboral, Igualdad, Orientación y Formación para el Empleo y/o Informática4puntos.
- Gestión económico-financiera y actividades empresariales y/o de emprendimiento (3 puntos).
- Programación, Impartición y evaluación de acciones formativas 2 puntos
- Gestión de Recursos Humanos 2 puntos.
- Inscripción en el Registro de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales de Castilla La Mancha2 puntos.
Común a todos los cursos: Deberán tener una duración mínima de 20 horas; su valoración se realizará aplicando 0,03 puntos por hora de formación debidamente acreditada y en cualquiera de las especialidades referidas anteriormente. No se valorarán cursos de duración inferior a la mínima exigida como requisito.
3. EXPERIENCIA LABORAL: MAXIMO 19 PUNTOS:
- Experiencia en el desempeño de la ocupación en Escuela Taller, Casa de Oficios, Taller de Empleo o Talleres de Especialización Profesional: 0,5 puntos por mes. Trabajado (6 puntos)
- Experiencia en la gestión de programas de Formación con la aplicación FOCO: 0,5 puntos por curso gestionado(3 puntos)
- Experiencia como Director/a Formación: 0,2 por mes trabajado (3 puntos)
- Experiencia en Educación de Adultos y/o formación para el empleo: 0,2 por mes completo trabajado (4 puntos)
- Inscripción en el Registro de Formadores de Castilla la Mancha para impartir Certificado de Profesionalidad de Creación y Gestión de Microempresas (1 punto)
- Experiencia en gestión económico-financiera y actividades empresariales y/o de emprendimiento: 0,2 puntos por mes trabajado (2 puntos)
Común a toda experiencia laboral: Para el cómputo por meses, NO se valorarán los períodos inferiores a 30 días. Cada 30 días = 1 mes. Su valoración se realizará aplicando la puntuación de cada apartado por los meses trabajados y debidamente acreditados en las ocupaciones referidas anteriormente.Se computarán 30 días como 1 mes, y se seguirá el criterio de la Seguridad Social en los certificados laborales a la hora de computar.
FASE DE EXÁMEN (puntuación máxima de 10 puntos):
El examen a realizar valorará las capacidades relacionadas con la gestión del puesto de trabajo y consistirá en 10 preguntas tipo test (1 punto por pregunta) relacionadas con el mismo con 4 posibles respuestas de las cuales sólo 1 será la válida Las respuestas contestadas de forma errónea no restarán puntos. (EL EXAMEN SOLO SE REALIZARÁ si tras la publicación de las listas definitivas de admitidos hubiera más de 10 candidatos al puesto de Director/a.
La puntuación obtenida en la prueba escrita de los candidatos que aprueben el mismo, será adicionada a la valoración previa de méritos dando el resultado final de la selección conforme a la siguiente fórmula:
EXAMEN + VALORACIÓN DEMÉRITOS = PUNTUACIÓN TOTAL CANDIDATO
En caso de empate, el desempate se realizará conforme a los siguientes criterios por el orden en que figuran:
- “Experiencia laboral y Profesional” (Base Séptima, punto 3).
- “Formación Complementaria” (Base Séptima, punto 2) con especial atención a los cursos relacionados con el Taller de Empleo.
- “Formación académica” (Base Séptima, punto 1).
- Finalmente, si persiste el empate, por sorteo.
La Comisión Mixta de Selección publicará un listado con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes y estos tendrán tres días hábiles para presentar alegaciones.
Las alegaciones que, en su caso, fuesen formuladas por los aspirantes no paralizarán la continuación del procedimiento.
La Comisión Mixta de Selección podrá declarar desierto el proceso selectivo si ninguno de los aspirantes superara la prueba práctica. En tal caso, se dará cuenta a la Alcaldía para que proceda a realizar nueva convocatoria de selección de la plaza declarada desierta
OCTAVA. Calificación final y propuesta de Contratación
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, la Comisión hará público el resultado del proceso selectivo por orden de puntuación en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento y en el Tablón de anuncios de Dirección provincial de Economía, Empresas y Empleo, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación.
La Comisión Mixta de Selección propondrá a la Presidencia de la Corporación la contratación del aspirante que haya obtenido mayor puntuación final para el puesto de trabajo ofertado. En ningún caso la Comisión podrá proponer a más de un aspirante. El resto de aspirantes pasarán a formar parte de una bolsa de empleo por orden de puntuación.
NOVENA. Presentación de Documentos
1. El aspirante propuesto aportará ante la Administración (Secretaría de la Corporación), los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles desde que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia, el Tablón de edictos y página web del Ayuntamiento, informando a laDirección provincial de Economía, Empresas y Empleo.
2. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
DÉCIMA. Formación de bolsa de empleo.
Los aspirantes no seleccionados en el proceso selectivo, pasarán a formar parte, por el orden de puntuación a una Bolsa de trabajo para los supuestos de vacante, baja temporal o renuncia del aspirante seleccionado para Director del Taller de Empleo. Dicha Bolsa incluirá también a los aspirantes presentados a la prueba práctica, por el orden de puntuación obtenida.
En caso de empate se estará a lo dispuesto en la Base Séptima, in fine.
La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado.
La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.
Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de la Bolsa de Empleo y en el momento de su contratación.
UNDÉCIMA. Incidencias
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/85, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/99 y la Ley 57/2003, en el R. D. Legislativo 781/86 de 18 de abril, en el RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el R. D. 365/95, el R. D. 364/95, en el R. D. 896/91, y en la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla – La Mancha.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, el Tablón de edictos y página web del Ayuntamiento y en el Tablón de anuncios delaDirección provincial de Economía, Empresas y Empleo (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Publíquese la presente convocatoria de pruebas selectivas y sus correspondientes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, el Tablón de Edictos y página web del Ayuntamiento e infórmese a la Dirección provincial de Economía, Empresas y Empleo.
EL ALCALDE. LA SECRETARIO.
ANEXO I : PERFIL PROFESIONAL Y BAREMACIÓN
1.- DIRECTOR/A: del Taller de Empleo “FONTANAR CRECE”· Desempeñará las funciones de dirección del Taller de Empleo, coordinación, gestión y realización del itinerario de inserción laboral de los 8 alumnos |
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REQUISITOS: |
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- Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. |
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PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: |
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A. CONCURSO DE MÉRITOS: |
hasta un máximo de 40puntos |
1. FORMACIÓN ADQUIRIDA
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2. FORMACIÓN COMPLEMENTARIA Hasta un máximo de 13 puntos, adjudicando 0,03 puntos a cada hora de duración de los mismos (sólo son válidos los cursos superiores a 20 horas):
- Desarrollo local, Inserción socio-laboral, Igualdad, Orientación y Formación para el Empleo y/o Informática 4puntos. - Gestión económico-financiera y actividades empresariales y/o de emprendimiento 3 puntos. - Programación, Impartición y evaluación de acciones formativas 2 puntos - Gestión de Recursos Humanos 2 puntos. - Inscripción en el Registro de Técnicos de Prevención Prevención de Riesgos Laborales de Castilla la Mancha 2 puntos. |
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3. EXPERIENCIA LABORAL Hasta un máximo de 19puntos:
(No se valorarán los períodos que no se agrupen en menos de 30 días = 1 mes) |
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B EXAMEN ESCRITO: SOLO EN EL CASO DE MÁS DE 10 SOLICITUDES ADMITIDAS, máximo 10 puntos |
ANEXO II : SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO DE PERSONAL PARA DIRECTOR/A DEL TALLER DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE “FONTANAR”
NOMBRE Y APELLIDOS |
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NIF-NIE |
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CORREO ELECTRÓNICO |
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DOMICILIO |
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LOCALIDAD |
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CODIGO POSTAL |
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TELÉFONO |
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TELÉFONO MÓVIL |
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TITULACIÓN ACADÉMICA |
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DOCUMENTACION COMPULSADA-COTEJADA QUE APORTA: |
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FOTOCOPIA DE NIF-NIE Y CARNET DE CONDUCIR |
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INFORME DE VIDA LABORAL (solicitar en el 901 50 20 50) o en la web (www.seg-social.es) |
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FOTOCOPIAS DE CONTRATOS DE TRABAJO Y/O CERTIFICADOS DE EMPRESAS (Categoría) |
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COPIA DE LA TITULACIÓN REQUERIDA |
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CURRÍCULUM VITAE(MODELO EUROPASS) |
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DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE MÉRITOS A VALORAR |
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AUTORIZO A LA COMISIÓN DE SELECCIÓN PARA QUE COMPRUEBE MI VIDA LABORAL |
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COMPROMISOS: 1. El/La solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos en las Bases de Selección para participar en el Taller de Empleo promovido por el Ayuntamiento de Fontanar y la Junta de Castilla-La Mancha. 2. El/La abajo firmante solicita ser admitido en el proceso selectivo del taller de Empleo a que se refiere el presente documento, y acepta las Bases, el procedimiento y requisitos de selección establecidos en dichas normas y en la legislación que rige la selección de personal en las Administraciones Públicas. 3. Declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos, las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de este puesto, así como que son ciertos todos los datos declarados por mí. |
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En cumplimiento del artículo 5.1 de la Ley Orgánica de 15/1999, queda Ud. informado que los datos de carácter personal que ha suministrado serán incorporados a un fichero automatizado con tratamiento de datos, quedando bajo responsabilidad del Ayuntamiento de Fontanar como titular del fichero, teniendo usted derecho en todo caso a exigir el acceso, rectificación, cancelación y oposición al uso de los mismos en las dependencias de este Ayuntamiento. Los datos recabados tienen por finalidad la realización de acciones facilitadoras de empleo, así como del conjunto de actividades propias de la Agencia de Desarrollo Local, quedando en todo caso garantizado el uso legítimo y seguridad de tales datos de carácter personal. |
En a, de de 2018
Firma
Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de FONTANAR (Guadalajara).-