AYUNTAMIENTO DE SACEDÓN
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Por el Ayuntamiento de Sacedón, en Sesión Plenaria de fecha 16 de febrero de 2018, se adoptó el siguiente acuerdo, cuyo expediente se podrá consultar en la Secretaría Municipal, en el plazo en el que en el mismo se hace referencia:
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por utilización de la Vía Ferrata “Boca del Infierno”, y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, en los términos en que figura en el expediente.
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios y página web de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Sacedón, a 21 de febrero de 2018. EL ALCALDE, Fdº. Francisco Pérez Torrecilla.