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Jueves, 22 Febrero 2018 08:02

ANUNCIO DE CREACIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

600

Resolución sobre la creación de ficheros de datos de carácter personal.
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AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES


600

En virtud de Decreto de Alcaldía Nº 2018-0559, de fecha 16 de febrero de 2018, se emite la siguiente

Resolución. Creación de ficheros de datos de carácter personal.

Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal.

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

Antecedentes de hecho

Primero.—El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares soporta un considerable tráfico de vehículos, motivado tanto por la circulación de los propios vecinos como por la muy deseada presencia de visitantes foráneos. El Ayuntamiento considera que el número tan importante de vehículos que circulan por nuestras calles hace insuficientes las tradicionales formas de regulación y control presencial del tráfico, y que estas circunstancias aconsejan la incorporación de un apoyo tecnológico sobre las funciones de vigilancia, control y regulación del tráfico que tiene encomendada la Policía Local. Por ese motivo, el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares ha decidido incorporar al servicio que le compete la instalación y uso de una videocámara con el propósito de vigilar la seguridad vial en una zona con alta siniestralidad.

Consideraciones Jurídicas

Primero.—La disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/1997,de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, establece que “La instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad encargada de la regulación del tráfico a los fines previstos por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y demás normativa específica en la materia, y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter personal (en la actualidad LOPD) y 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, en el marco de los principios de utilización de las mismas previstos en esta Ley”.

Segundo.—Por su parte, la disposición adicional única del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, establece, respecto al régimen aplicable a las videocámaras para la vigilancia, control y disciplina del tráfico lo que sigue: — La instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías públicas, se realizará con sujeción a lo dispuesto en la disposición adicional Octava de la L.O. 4/1997 y en la presente Disposición. — Corresponderá a las Administraciones Públicas con competencia para la regulación del tráfico, autorizar la instalación y uso de los dispositivos aludidos en el apartado anterior. — La Resolución que ordene la instalación y uso de los dispositivos fijos de captación y reproducción, identificará genéricamente las vías públicas o los tramos de aquéllas cuya imagen sea susceptible de ser captada, las medidas tendentes a garantizar la preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de las grabaciones o registros obtenidos, así como el órgano encargado de su custodia y de la resolución de las solicitudes de acceso y cancelación. La vigencia de la resolución será indefinida en tanto no varíen las circunstancias que la motivaron.

Tercero.— La captación de imágenes a través de cámaras para el control y regulación del tráfico deberá cumplir con los requisitos exigidos por la LOPD. Los avances tecnológicos, singularmente los vinculados a la captación de imagen, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución Española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que “la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa”. La seguridad y la vigilancia no son incompatibles con el derecho fundamental a la protección de la imagen como dato personal, lo que en consecuencia exige respetar la normativa existente en materia de protección de datos, para de esta manera mantener la confianza de la ciudadanía en un sistema democrático. Las imágenes se consideran dato de carácter personal, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el artículo 5.1 f) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la meritada Ley Orgánica, que considera como dato de carácter personal la información gráfica o fotográfica.

Cuarto.—Es responsabilidad de las Administraciones Locales lo concerniente a la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal.

Quinto.—El artículo 52 del Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD artículo 20), dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública sólo podrán hacerse por medio de disposición general o acuerdo publicada en el «Boletín Oficial» correspondiente.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO

Primero.—La instalación y uso de una videocámara con capacidad de reproducción de imágenes para el control, vigilancia y disciplina del tráfico, sujeta a las estrictas condiciones fijadas por la disposición adicional única del citado R.D. 596/1999. Dicha vigilancia se extenderá a la cámara ubicada en las siguiente vía y/o intersección:

Cámara Ubicación: 

Calle Francisco Vives con Avenida de la Constitución

Segundo.—Creación de ficheros. Se crean los ficheros de datos de carácter personal señalados en el anexo I.

Tercero.—Medidas de seguridad. La custodia, conservación y destrucción, en su caso, de las imágenes captadas por las cámaras y que se integran en los ficheros automatizados que por el presente acuerdo se crean, cumplen las medidas de seguridad y exigencias establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, al tiempo que el órgano encargado de la custodia y de las resoluciones de las solicitudes de acceso y cancelación será el propio Ayuntamiento.

Cuarto.—Publicación. De conformidad con lo establecido en el artículo 196 del reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se ordena que el presente acuerdo sea publicado en Boletín Oficial de la Provincia.

Quinto.—Comuníquese ésta resolución a la Agencia Española de Protección de Datos.

Sexto.—Entrada en vigor. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

 

Anexo I.

Fichero: Videovigilancia Tráfico Local

1.—Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.

2.—Órgano, servicio o unidad ante el que deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Alcaldía. Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, Plaza de la Constitución, nº , 19200, Guadalajara.

3.— Encargados de tratamiento: El Ayuntamiento tiene suscrito un contrato de prestación de servicios/asistencia técnica con la mercantil Vialine Gestión, S.L., con CIF B39761788, por lo cual, la meritada empresa privada, a los únicos efectos derivados del tratamiento de datos, tiene encomendada la recepción, tratamiento y captura de las imágenes registradas por la cámara, así como de su transmisión al responsable del fichero, junto con la fecha, hora, minuto y segundo de su captura y matrícula del vehículo, por sí la Policía Local considera la incoación del correspondiente expediente sancionador. La empresa adjudicataria y el Ayuntamiento han reflejado por escrito las condiciones de confidencialidad, tal y como exige el artículo 12 de la LOPD. No se autoriza la subcontratación del servicio aunque el encargado de tratamiento podrá, a los meros efectos de conservación y/o de transmisión de los datos, apoyarse en proveedores de servicios de información/telecomunicación que no obstante, deberán asumir las mismas condiciones de seguridad y confidencialidad que el propio encargado.

4.—Nombre y descripción del fichero que se crea: “Videovigilancia Tráfico Local” Conjunto de imágenes digitales de usuarios de las vías, matrículas y vehículos que transiten por las vías titularidad del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.

5.—Se trata de un fichero de carácter informatizado al apoyarse la captación de imágenes en un videograbador digital que admite conexión tcp/ip.

6.— Medidas de seguridad: Nivel básico.

7.—Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Imagen.

8.—Finalidad del fichero: Control y disciplina del tráfico.

9.—Colectivos sobre los que se pretende obtener datos o resulten obligados a suministrarlos: Usuarios de las vías. Conductores e infractores.

10.—Procedencia de los datos: El propio interesado.

11.—Procedimiento de recogida: Captación mediante cámaras.

12.—Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas: Fuerzas y cuerpos de seguridad.

13.— No hay transmisión internacional de datos prevista.

En Azuqueca de Henares, a 19 de febrero de 2018. El Alcalde, Fdo.: José Luis Blanco Moreno 

Información adicional

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