AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES
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Anuncio del Ayuntamiento de Cifuentes (Guadalajara) de aprobación definitiva de la Modificación Puntual Número. 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento.
MODIFICACION PUNTUAL Nº2 DE LAS N.N.S.S. DECIFUENTES
1.3.NORMAS URBANISTICAS
1.3.1 MODIFICACIONES PROPUESTAS
1.3.1.A ORDENANZA PARA USOS DOTACIONALES PUBLICOS
a.) REGULACION DEL SUELO URBANO
Esta nueva ordenanza se crea exclusivamente para zonas con usos dotacionales públicos (Educativas, sanitarias, deportivas, asistenciales, culturales, religiosas, industriales, administrativas y comerciales).
Esta ordenanza es de aplicación únicamente en el suelo definido como "suelo urbano"en las vigentes Normas Subsidiarias.
Se adjunta como ANEXO Nº 1 la relación de todos los solares de propiedad municipal sobre los que se aplicará la nueva ordenanza de usos dotacionales públicos, con cada una de sus descripciones catastrales.
b.) CONDICIONES DE LA EDIFICABILIDAD
Tipología Edificatoria:
Edificación cerrada y edificación aislada
Retranqueos y Ocupación:
Edif. Cerrada:
Fondo Máximo el que determine la normativa especifica sectorial.
Edif.Aislada:
Retranqueos a laterales y fondo 3,00m.
Ocupación la que determine la normativa especifica sectorial.
Condiciones de altura:
El numero de plantas y la altura serán as que determine la normativa especifica sectorial.
Condiciones de edificabilidad:
La determinada por la normativa especifica sectorial.
El Ayuntamiento podrá aplicar puntualmente en estos bienes inmuebles unos parámetros superiores a los definidos en las NNSS de 14 de Diciembre de 1982 y Modificación puntual de 25 de Febrero de 1994 en cada sector, justificando en todo momento de esta variación por los usos, necesidades y exigencias técnicas de las administraciones sectoriales correspondientes.
Deberá justificarse el interés social de la actuación.
En cualquier caso la actuación edificatoria debe ser proporcionada y acorde con el entorno en que se emplace.
1.3.1.B. ·CONDICIONES PARTICULARES DE APLICACIÓN A LAS ZONAS URBANAS DE PROTECCION Y EDIFICACIONES CATALOGADAS EN EL PRESENTE CATALOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS
Cualquier intervención que se proyecte realizar en un inmueble del Patrimonio Cultural de Castilla - La Mancha, o que se encuentre dentro del perímetro de una Zona Urbana de Protección, o sea una edificación que este incluida en el referido Catalogo de Bienes y ·Espacios Protegidos que se incluye en la presente Modificación Puntual, requerirá autorización previa de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, que contendrá las condiciones y plazos de ejecución de dicha intervención,antes de concederse la Licencia de obras.
En las edificaciones y ámbitos protegidos incorporados en el presente Catalogo se podrán modificar las vigentes Ordenanzas de Edificación, al objeto de preservar su protección.
Las exigencias que se establezcan en el Catalogo anexo de Bienes Inmuebles serán prioritarias a las marcadas en las ordenanzas de cada sector o zona de las vigentes NNSS.
1.3.1.C. RESTO NORMATIVA URBANISTICA
El resto de contenidos, ordenanzas y especificaciones de las vigentes N.N.S.S.se mantienen en su totalidad, no existiendo ningún tipo de modificaciones.
1:4 CREACION DEL CATALOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS
Se incluye en este punto el Inventario realizado por la antigua Dirección General de Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Cultura de 1993. En cada uno de los elementos y espacios que se encuentran en este Catálogo se establece el grado de protección que debe aplicarse, así como las obras que pueden realizarse, salvaguardando siempre los contenidos que marca la Ley 4/2013 de 16 de mayo,de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
Este Catálogo tendrá validez temporal hasta la aprobación del nuevo Plan de Ordenación Municipal, incorporando éste el Catalogo definitivo y ampliado que recoja y declare los Bienes de Interés Cultural. (Monumento, Jardín histórico, Conjunto histórico, Sitio histórico, Zona Arqueológica, Zona Paleontológica, Bienes muebles y Bienes inmateriales), los Bienes de Interés Patrimonial y Elementos de Interés Patrimonial, debido a que esta Modificación Puntual de NNSS contempla básicamente lo especificado en el Inventario realizado por la antigua Dirección General de Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Cultura de1993.
Las exigencias que se establezcan en el Catalogo anexo de Bienes Inmuebles serán prioritarias a las marcadas en las ordenanzas de cada sector o zona de las vigentes NNSS.
En Cifuentes a 15 de Febrero de 2018. El Alcalde José Luis Tenorio Pasamón.





