AYUNTAMIENTO DE GALÁPAGOS
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Galápagos sobre la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa de alcantarillado, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Cuota tributaria
Tarifa:
Por desagüe al alcantarillado, con un mínimo de 3 Euros. Por cada metro cúbico de agua consuida: 0,30 céntimos de Euros.
Contra el presente acuerdo conforme el art. 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrán interponer por los interesados recurso contencioso-contencioso en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de éste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Albacete.
Galápagos, 31 de enero de 2018. El Alcalde Pte. Fdo.:Guillermo M. Rodríguez Ruano.