AYUNTAMIENTO DE ALARILLA
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Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Alarilla en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2017, relativo a la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Suministro de Agua Potable, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 195, de 13 de octubre de 2017.
No habiéndose presentado reclamación alguna se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo previsto en el apartado 3 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado cuerpo legal, se publica como anexo a este anuncio, texto íntegro de la modificación acordada.
Contra dicho acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 10.1 b) y 46 de la Ley 26/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Alarilla, a 26 de enero de 2018. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo.: Juan Francisco Asenjo Jabregal
ANEXO
TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
Artículo 6.2. Derechos de acometida a la red general.
- Doscientos euros (200 €), por derecho de enganche de cada vivienda o local, si la acometida a la red general no estuviese realizada, debiendo el solicitante l ejecutar a su costa las obras de enganche desde la red general a su propiedad.
- Quinientos veinticinco euros (525 €), por derecho de enganche de cada vivienda o local si las acometidas a la red general ya estuviesen ejecutadas por el Ayuntamiento. Esta tarifa comprende los doscientos euros (200 €) por el derecho de enganche y trescientos veinticinco euros (325 €) por el coste de la acometida ejecutada por el Ayuntamiento.





