AYUNTAMIENTO DE ESCOPETE
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Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2018, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:
ESTADO DE GASTO
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS: 125.097,67 €
A.1. OPERACIONES CORRIENTES
CAPÍTULO 1: Gastos de Personal: 28.784,52 €
CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios: 75.710,65 €
CAPÍTULO 3: Gastos Financieros: 100,00 €
CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes: 4.039,88 €
CAPÍTULO 5: Fondo de contingencia y otros imprevistos: 0,00 €.
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL
CAPÍTULO 6: Inversiones Reales: 16.462,62 €
CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital: 0 €
B) OPERACIONES FINANCIERAS: 0,00 €
CAPÍTULO 8: Activos Financieros: 0 €
CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros: 0,00 €
TOTAL: 125.097,67 €
ESTADO DE INGRESOS
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS: 177.464,58 €
A.1. OPERACIONES CORRIENTES
CAPÍTULO 1: Impuestos Directos: 54.762,62 €
CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos: 500,00 €
CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos: 22.525,46 €
CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes: 89.150,40 €
CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales: 10.526,10 €
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL
CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales: 0 €
CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital: 0,00 €
B) OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO 8: Activos Financieros: 0 €
CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros: 0 €
TOTAL: 177.464,58 €
PLANTILLA DE PERSONAL
A) FUNCIONARIOS DE CARRERA
Denominación de la plaza |
N.º plazas |
Grupo |
Nivel |
Secretario- Interventor |
1 |
A1/A2 |
26 |
B) PERSONAL LABORAL TEMPORAL
Denominación de la plaza |
N.º plazas |
Tiempo |
Peón de Servicios Múltiples |
1 |
6 meses. Plan Extraordinario de Empleo |
RESUMEN |
|
Funcionarios: 1 Laboral Fijo: 0 Laboral Temporal: 1 |
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Eventual: 0 |
|
|
|
TOTAL PLANTILLA: |
2 |
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
En Escopete, a 22 de enero de 2018. Fdo. Diego Sebastián Navarro.