AYUNTAMIENTO DE ROBLEDO DE CORPES
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de servicio de recogida y tratamiento de basuras de Robledo de Corpes, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
« La modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicio de recogida y tratamiento de basuras de Robledo de Corpes, que se propone en los términos en los que figuran en el expediente y con la redacción a continuación se recoge:
“Se procede a la modificación del Artículo 8. TARIFAS.
-DOMÉSTICA: 45,00€
- ACTIVIDADES HOSTELERAS-HOTELERAS: 100,00€
- ACTIVIDADES INDUSTRIALES O COMERCIALES: 100,00€”.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Robledo de Corpes a 22 de diciembre de 2017. La Alcaldesa, Ciriaca de la Fuente Muñoz