AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA
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El Ayuntamiento de Sigüenza es competente y está obligado a mantener la Ciudad en las mejores condiciones de limpieza y aseo, debiendo conservar en el más estricto buen uso los elementos existentes en plazas, calles, parques, jardines, zonas verdes, bien sean de propiedad pública o privada (bancos, papeleras, juegos infantiles, marquesinas, farolas, vallas, elementos de instalaciones deportivas, cristales…) y evitar pintadas, colocación indiscriminada de carteles, pancartas, y adhesivos, daños causados a animales y plantas y otras acciones similares que degraden el aspecto de la Ciudad y causen grave daño y perjuicio a las arcas municipales.
Esta obligación se ve, si cabe, reforzada por el hecho de constituir Sigüenza un Conjunto Histórico – Cultural – Turístico de especial valor y riqueza y, por ello, de más esmerada protección de todos y cada uno de los aspectos, entre los cuales, se incluyen su mobiliario urbano.
En este sentido y en virtud de la potestad reglamentaria conferida por el Art. 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 abril, el Ayuntamiento de Sigüenza aprueba la Ordenanza Municipal de Protección de Bienes con arreglo al siguiente articulado.
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- ASPECTOS GENERALES
El mobiliario urbano existente en plazas, calles, parques, jardines y zonas verdes, consistente en bancos, juegos infantiles, papeleras, fuentes, señalización, farolas y elementos decorativos como adornos, estatuas, etc., deberán mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación. Los causantes de su deterioro o destrucción serán responsables no sólo del resarcimiento del daño producido, sino que serán sancionados de conformidad con la falta cometida.
Asimismo serán sancionados los que haciendo un uso indebido de tales elementos perjudiquen la buena disposición y utilización de los mismos por los usuarios de tales lugares.
Artículo 2.- BANCOS
No se permitirá el uso inadecuado de los mismos, arrancar los bancos que estén fijos, trasladar los que no estén fijados al suelo a una distancia superior a dos metros, agrupar bancos de forma desordenada, realizar comidas sobre los mismos de forma que puedan manchar sus elementos, realizar inscripciones o pinturas sobre ellos y cualquier acto contrario a su normal utilización o que perjudique o deteriore su conservación.
Las personas encargadas del cuidado de los niños deberán evitar que éstos, en sus juegos, depositen sobre los bancos de arena, agua, barro o cualquier elemento que pueda ensuciarlos o manchar a los usuarios de los mismos.
Artículo 3.- JUEGOS INFANTILES
La utilización de los juegos infantiles se hará por los niños con edades comprendidas en las señales a tal efecto establecidas, no permitiéndose la utilización de los mismos por los adultos o por menores de edad superior a la que se indica expresamente en cada sector o juego, así como tampoco la utilización de los juegos de forma que exista peligro para sus usuarios o de forma que puedan deteriorarlos o destruirlos.
Artículo 4.- PAPELERAS Y CONTENEDORES
Los papeles o desperdicios deberán depositarse en las papeleras o contenedores a tal fin establecidos. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras, contenedores de basura domiciliaria y contenedores con materiales aptos para su reciclaje o cualquier tratamiento. También, no podrán moverlos, incendiarlos, volcarlos, arrancarlos, recuperar o llevarse los materiales e ellos depositados, así como hacer pintadas, adherir pegatinas u otros actos que deterioren su presentación. A todos los efectos, estos actos se consideran falta grave.
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Modificación artículo 4. BOP nº 27 de 04/03/2005) |
Artículo 5.- FUENTES
Queda prohibido realizar en las fuentes cualquier manipulación en las cañerías elementos de las mismas que no sean las propias de su funcionamiento normal, así como la práctica de juegos en las fuentes de beber.
En las fuentes decorativas, surtidores, boca de riego, etc., no se permitirá beber, utilizar el agua de las mismas, introducirse en sus aguas, practicar juegos, así como toda manipulación de sus elementos.
Artículo 6.- SEÑALIZACIÓN, FAROLAS, ESTATUAS Y ELEMENTOS DECORATIVOS
En los elementos de mobiliario urbano, tales como señalizaciones, farolas, estatuas y elementos decorativos, no se permitirá trepar, subirse, columpiarse o hacer cualquier acción o manipulación, así como cualquier acto que ensucie, perjudique o deteriore los mismos.
Artículo 7.- COLOCACIÓN DE CARTELES, PANCARTAS Y ADHESIVOS
1. La colocación de carteles, pancartas y adhesivos se efectuará únicamente en los lugares autorizados, con excepción de los casos permitidos por la autoridad municipal.
2. No está permitido colocar elementos publicitarios en los edificios Catalogados de la Ciudad.
3. Queda prohibido desgarrar, arrancar y/o tirar a la vía pública carteles, anuncios y pancartas.
Artículo 8.- OCTAVILLAS
Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de octavillas y materiales similares.
Artículo 9.- PINTADAS
Se prohíben pintadas en la vía pública, sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y pared.
Serán excepcionales:
a) Las pintadas murales de carácter artístico que se realicen con autorización del propietario y la oportuna licencia municipal.
b) Las que permita la autoridad municipal.
Artículo 10.- MARQUESINAS
Los usuarios deberán abstenerse de cualquier manipulación que pudiera dañarlas, así como hacer pintadas, colocar pegatinas, adhesivos y carteles que no sean autorizados.
Artículo 11.- VALLAS DE CIERRES DE ESPACIOS
Deberán respetarse como elementos de seguridad y protección para los usuarios, utilizando los huecos que en ellas se han dejado para acceder a dichas instalaciones y cuidando el buen estado de las mismas.
Artículo 12.- ELEMENTOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
El usuario deberá evitar cualquier daño o perjuicio que pueda ocasionarse en porterías, postes de baloncesto, canastas, etc., no permitiéndose ningún tipo de actuación que pueda llegar a dañarlas.
Artículo 13.- ÁRBOLES
Deberán respetarse como elementos fundamentales en la vida de la ciudad, no causándoles daño alguno, respetándolos, cuidándolos, no echando en ellos papeles, desperdicios, ni sustancias que les dañen, ayudando a mantenerlos limpios y en buen estado. Se considerará falta grave adosar sobre ellos propaganda de cualquier tipo.
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Modificación artículo 13. BOP nº 27 de 04/03/2005) |
Artículo 14.- ANIMALES
Los animales existentes en zonas verdes, parques, etc., serán respetados no causándolos daño alguno, absteniéndose de toda acción lesiva contra ellos.
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Modificación acuerdo plenario 09/10/2017) |
CAPÍTULO II – RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 15.- NORMAS GENERALES
1. Cualquier persona natural o jurídica podrá denunciar las infracciones a esta Ordenanza.
2. Las denuncias, en las que se expondrán los hechos considerados como presuntas infracciones, darán lugar a la incoación del oportuno expediente, cuya resolución será comunicada a los denunciantes.
Artículo 16.- INFRACCIONES
1. Se considerarán infracciones leves:
a) Usar indebidamente el mobiliario urbano.
b) Deteriorar los elementos vegetales, atacar o inquietar los animales existentes en las zonas verdes, parques, etc., no domésticos o exóticos de titularidad privada.
c) Los incumplimientos de lo regulado en el Art. 13, salvo el supuesto que en el mismo se tipifica como grave.
2. Se considerarán infracciones graves:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) Destruir elementos vegetales o causar daños a los animales.
c) Causar daños en el mobiliario urbano.
d) Realizar pintadas en cualquier lugar de la ciudad, salvo las excepciones recogidas en el artículo 9 de esta Ordenanza.
e) Destruir focos de luz.
f) Ensuciar la ciudad mediante colocación de carteles, pancartas y adhesivos que no hayan sido autorizados.
g) Esparcir y tirar toda clase de octavillas y materiales similares.
h) Cualquier otra actuación que represente un daño para los aspectos físicos de la ciudad, más allá de las que constituyen infracción leve.
3. Se considerarán infracciones muy graves:
a) La reincidencia en infracciones graves.
b) Que la acción u omisión infractora, dada la importancia de la misma, sea calificada como tal.
c) Que afecte a monumentos catalogados de interés histórico – artístico.
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Modificación artículo 16, acuerdo plenario 09/10/2017 |
Artículo 17.- SANCIONES
Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes de los hecho, grado de culpabilidad, entidad de la falta cometida, reincidencia o reiteración, gravedad de los daños, cuantía del perjuicio causado y circunstancias oportunas.
Las faltas leves serán sancionadas con multas de 60 a 200 euros.
Las faltas graves serán sancionadas con multas de 201 a 400 euros.
Las faltas muy graves serán sancionadas con multas de 401 a 600 euros.
La reincidencia en infracciones del mismo tipo en que se haya incurrido en los doce meses posteriores, será sancionada con el doble del valor correspondiente a la falta cometida.
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Modificación artículo 13 BOP nº 27 de 04/03/2005) |
Artículo 18.- INDEMNIZACIONES
En todos los casos resultantes del artículo anterior a la sanción correspondiente se sumarán las indemnizaciones equivalentes a la cuantía de los daños producidos, tras peritación de los Servicios Técnicos Municipales.
Artículo 19.- INFRACCIONES PENALES
Sin perjuicio de la obligación de restitución, reparación del daño o indemnización de los perjuicios materiales, si los hechos que causen daños en propiedad ajena, pública o privada, pudieran ser constitutivos de delito o falta, se dará traslado de los mismos a la autoridad judicial.
Artículo 20.- CONCURRENCIA DE INDEMNIZACIÓN Y EXPEDIENTE SANCIONADOR
Sin perjuicio de exigir cuando proceda, la correspondiente responsabilidad civil o penal para aquellos ciudadanos que causen daño en los bienes materiales que puedan considerarse incluidos en esta Ordenanza, el Ayuntamiento iniciará expediente administrativo contra los infractores de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 15 y 16 de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos de tramitación y aprobación legalmente establecidos, al día siguiente de su completa publicación en el B.O. de la Provincia.
En Sigüenza a 29 de noviembre de 2.017.Fdo: D. José Manuel Latre Rebled.





