Boletín Oficial de la Provincia

Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Viernes, 01 Diciembre 2017 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA TEXTO CONSOLIDADO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE BIENES

3597

APROBACIÓN DEFINITIVA TEXTO CONSOLIDADO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE BIENES
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA


3597

El Ayuntamiento de Sigüenza es competente y está obligado a mantener la Ciudad en las mejores condiciones de limpieza y aseo, debiendo conservar en el más estricto buen uso los elementos existentes en plazas, calles, parques, jardines, zonas verdes, bien sean de propiedad pública o privada (bancos, papeleras, juegos infantiles, marquesinas, farolas, vallas, elementos de instalaciones deportivas, cristales…) y evitar pintadas, colocación indiscriminada de carteles, pancartas, y adhesivos, daños causados a animales y plantas y otras acciones similares que degraden el aspecto de la Ciudad y causen grave daño y perjuicio a las arcas municipales.

Esta obligación se ve, si cabe, reforzada por el hecho de constituir Sigüenza un Conjunto Histórico – Cultural – Turístico de especial valor y riqueza y, por ello, de más esmerada protección de todos y cada uno de los aspectos, entre los cuales, se incluyen su mobiliario urbano.

En este sentido y en virtud de la potestad reglamentaria conferida por el Art. 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 abril, el Ayuntamiento de Sigüenza aprueba la Ordenanza Municipal de Protección de Bienes con arreglo al siguiente articulado.

 

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- ASPECTOS GENERALES

El mobiliario urbano existente en plazas, calles, parques, jardines y zonas verdes, consistente en bancos, juegos infantiles, papeleras, fuentes, señalización, farolas y elementos decorativos como adornos, estatuas, etc., deberán mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación. Los causantes de su deterioro o destrucción serán responsables no sólo del resarcimiento del daño producido, sino que serán sancionados de conformidad con la falta cometida.

Asimismo serán sancionados los que haciendo un uso indebido de tales elementos perjudiquen la buena disposición y utilización de los mismos por los usuarios de tales lugares.

 

 

Artículo 2.- BANCOS

No se permitirá el uso inadecuado de los mismos, arrancar los bancos que estén fijos, trasladar los que no estén fijados al suelo a una distancia superior a dos metros, agrupar bancos de forma desordenada, realizar comidas sobre los mismos de forma que puedan manchar sus elementos, realizar inscripciones o pinturas sobre ellos y cualquier acto contrario a su normal utilización o que perjudique o deteriore su conservación.

Las personas encargadas del cuidado de los niños deberán evitar que éstos, en sus juegos, depositen sobre los bancos de arena, agua, barro o cualquier elemento que pueda ensuciarlos o manchar a los usuarios de los mismos.

 

Artículo 3.- JUEGOS INFANTILES

La utilización de los juegos infantiles se hará por los niños con edades comprendidas en las señales a tal efecto establecidas, no permitiéndose la utilización de los mismos por los adultos o por menores de edad superior a la que se indica expresamente en cada sector o juego, así como tampoco la utilización de los juegos de forma que exista peligro para sus usuarios o de forma que puedan deteriorarlos o destruirlos. 

 

Artículo 4.- PAPELERAS Y CONTENEDORES

Los papeles o desperdicios deberán depositarse en las papeleras o contenedores a tal fin establecidos. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras, contenedores de basura domiciliaria y contenedores con materiales aptos para su reciclaje o cualquier tratamiento. También, no podrán moverlos, incendiarlos, volcarlos, arrancarlos, recuperar o llevarse los materiales e ellos depositados, así como hacer pintadas, adherir pegatinas u otros actos que deterioren su presentación. A todos los efectos, estos actos se consideran falta grave.

Modificación artículo 4. BOP nº 27 de 04/03/2005)

 

Artículo 5.- FUENTES

Queda prohibido realizar en las fuentes cualquier manipulación en las cañerías elementos de las mismas que no sean las propias de su funcionamiento normal, así como la práctica de juegos en las fuentes de beber.

En las fuentes decorativas, surtidores, boca de riego, etc., no se permitirá beber, utilizar el agua de las mismas, introducirse en sus aguas, practicar juegos, así como toda manipulación de sus elementos. 

Artículo 6.- SEÑALIZACIÓN, FAROLAS, ESTATUAS Y ELEMENTOS DECORATIVOS

En los elementos de mobiliario urbano, tales como señalizaciones, farolas, estatuas y elementos decorativos, no se permitirá trepar, subirse, columpiarse o hacer cualquier acción o manipulación, así como cualquier acto que ensucie, perjudique o deteriore los mismos.

 

Artículo 7.- COLOCACIÓN DE CARTELES, PANCARTAS Y ADHESIVOS

1. La colocación de carteles, pancartas y adhesivos se efectuará únicamente en los lugares autorizados, con excepción de los casos permitidos por la autoridad municipal.

2. No está permitido colocar elementos publicitarios en los edificios Catalogados de la Ciudad.

3. Queda prohibido desgarrar, arrancar y/o tirar a la vía pública carteles, anuncios y pancartas.

 

Artículo 8.- OCTAVILLAS

Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de octavillas y materiales similares.

 

Artículo 9.- PINTADAS

Se prohíben pintadas en la vía pública, sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y pared.

Serán excepcionales:

a) Las pintadas murales de carácter artístico que se realicen con autorización del propietario y la oportuna licencia municipal.

b) Las que permita la autoridad municipal.

 

Artículo 10.- MARQUESINAS

Los usuarios deberán abstenerse de cualquier manipulación que pudiera dañarlas, así como hacer pintadas, colocar pegatinas, adhesivos y carteles que no sean autorizados.

 

 

Artículo 11.- VALLAS DE CIERRES DE ESPACIOS

Deberán respetarse como elementos de seguridad y protección para los usuarios, utilizando los huecos que en ellas se han dejado para acceder a dichas instalaciones y cuidando el buen estado de las mismas.

 

Artículo 12.- ELEMENTOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

El usuario deberá evitar cualquier daño o perjuicio que pueda ocasionarse en porterías, postes de baloncesto, canastas, etc., no permitiéndose ningún tipo de actuación que pueda llegar a dañarlas.

 

Artículo 13.- ÁRBOLES

Deberán respetarse como elementos fundamentales en la vida de la ciudad, no causándoles daño alguno, respetándolos, cuidándolos, no echando en ellos papeles, desperdicios, ni sustancias que les dañen, ayudando a mantenerlos limpios y en buen estado. Se considerará falta grave adosar sobre ellos propaganda de cualquier tipo.

Modificación artículo 13. BOP nº 27 de 04/03/2005)

 

Artículo 14.- ANIMALES

Los animales existentes en zonas verdes, parques, etc.,  serán respetados no causándolos daño alguno, absteniéndose de toda acción lesiva contra ellos.

Modificación acuerdo plenario 09/10/2017)

 

CAPÍTULO II – RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 15.- NORMAS GENERALES

1. Cualquier persona natural o jurídica podrá denunciar las infracciones a esta Ordenanza.

2. Las denuncias, en las que se expondrán los hechos considerados como presuntas infracciones, darán lugar a la incoación del oportuno expediente, cuya resolución será comunicada a los denunciantes.

 

 

Artículo 16.- INFRACCIONES

1. Se considerarán infracciones leves:

a) Usar indebidamente el mobiliario urbano.

b) Deteriorar los elementos vegetales, atacar o inquietar los animales existentes en las zonas verdes, parques, etc., no domésticos o exóticos de titularidad privada.

c) Los incumplimientos de lo regulado en el Art. 13, salvo el supuesto que en el mismo se tipifica como grave.

2. Se considerarán infracciones graves:

a) La reincidencia en infracciones leves.

b) Destruir elementos vegetales o causar daños a los animales.

c) Causar daños en el mobiliario urbano.

d) Realizar pintadas en cualquier lugar de la ciudad, salvo las excepciones recogidas en el artículo 9 de esta Ordenanza.

e) Destruir focos de luz.

f) Ensuciar la ciudad mediante colocación de carteles, pancartas y adhesivos que no hayan sido autorizados.

g) Esparcir y tirar toda clase de octavillas y materiales similares.

h) Cualquier otra actuación que represente un daño para los aspectos físicos de la ciudad, más allá de las que constituyen infracción leve.

3. Se considerarán infracciones muy graves:

a) La reincidencia en infracciones graves.

b) Que la acción u omisión infractora, dada la importancia de la misma, sea calificada como tal.

c) Que afecte a monumentos catalogados de interés histórico – artístico.

Modificación artículo 16, acuerdo plenario 09/10/2017

 

Artículo 17.- SANCIONES

Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes de los hecho, grado de culpabilidad, entidad de la falta cometida, reincidencia o reiteración, gravedad de los daños, cuantía del perjuicio causado y circunstancias oportunas.

Las faltas leves serán sancionadas con multas de 60 a 200 euros.

Las faltas graves serán sancionadas con multas de 201 a 400 euros.

Las faltas muy graves serán sancionadas con multas de 401 a 600 euros.

La reincidencia en infracciones del mismo tipo en que se haya incurrido en los doce meses posteriores, será sancionada con el doble del valor correspondiente a la falta cometida.

Modificación artículo 13 BOP nº 27 de 04/03/2005)

 

Artículo 18.- INDEMNIZACIONES

En todos los casos resultantes del artículo anterior a la sanción correspondiente se sumarán las indemnizaciones equivalentes a la cuantía de los daños producidos, tras peritación de los Servicios Técnicos Municipales.

 

Artículo 19.- INFRACCIONES PENALES

Sin perjuicio de la obligación de restitución, reparación del daño o indemnización de los perjuicios materiales, si los hechos que causen daños en propiedad ajena, pública o privada, pudieran ser constitutivos de delito o falta, se dará traslado de los mismos a la autoridad judicial.

 

Artículo 20.- CONCURRENCIA DE INDEMNIZACIÓN Y EXPEDIENTE SANCIONADOR

Sin perjuicio de exigir cuando proceda, la correspondiente responsabilidad civil o penal para aquellos ciudadanos que causen daño en los bienes materiales que puedan considerarse incluidos en esta Ordenanza, el Ayuntamiento iniciará expediente administrativo contra los infractores de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 15 y 16 de la misma.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos de tramitación y aprobación legalmente establecidos, al día siguiente de su completa publicación en el B.O. de la Provincia.

En Sigüenza a 29 de noviembre de 2.017.Fdo: D. José Manuel Latre Rebled.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Sigüenza
Visto 697 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00