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Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
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Luzón
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Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
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Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
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Jueves, 17 Agosto 2017 08:08

ORDENANZA REGULADORA DE MEDIDAS DE CONTROL SOBRE LA ORGANIZACIÓN DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN EN LOS ENCIERROS TRADICIONALES DE TOROS POR EL CAMPO DE TENDILLA

2559

APROBACIÓN
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AYUNTAMIENTO DE TENDILLA


2559

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1º.- Fundamentos Legales.

La presente Ordenanza se dicta el virtud de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Tendilla en la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, su texto refundido y el Reglamento de Servicios de las Entidades Locales, además de la Ley 10/1.991, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos y Real Decreto 1649/1.997, de 1 de Octubre por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos.

La presente Ordenanza se regula por los criterios establecidos en la Ley sobre Protección Ciudadana, Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla la Mancha, el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto y el Decreto 60/2016, de 11/10/2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha.

Artículo 2º.- Objeto y Ámbito.

La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto establecer y regular las medidas y acciones que permitan a la Administración Municipal una intervención efectiva para el control y desarrollo de los encierros tradicionales de toros en Tendilla, así como la regulación de la participación ciudadana en estos espectáculos.

Su finalidad fundamental es garantizar con eficacia el cumplimiento de los tres principios en que se fundamenta la regulación de esta materia: la seguridad de las personas y los bienes; la protección de los animales y el respeto a la tradición local.

Los espectáculos taurinos que regula la presente Ordenanza son los encierros de reses bravas por el campo y por recinto urbano, con motivo de la celebración de Fiestas Patronales a celebrar los días 9 y 10 de septiembre.

Se entiende por festejos taurinos populares aquellos festejos tradicionales en los que se conducen, corren o torean reses de raza bovina de lidia, sin que la muerte del animal pueda producirse en presencia de público.

Se entiende por encierro tradicional por vías urbanas la conducción, por dichas vías y a píe, desde el lugar de la suelta hasta la plaza de toros o recito cerrado.

Se entiende por encierro tradicional de reses por el campo, el festejo consistente, en todo o en parte, en el traslado o conducción del ganado a pie desde la zona de inicio a otro lugar previamente determinado en el campo, para su posterior encierro en un lugar apropiado.

Todo festejo taurino popular que se celebre, deberá cumplir los requisitos y condiciones que se determinan en el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto y el Decreto 60/2016, de 11/10/2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha y los específicos establecidos, en su caso, en la resolución de autorización. 

Queda prohibido herir, pinchar, golpear o tratar cruelmente a las reses; así como el lanzamiento de objetos o la alteración de cualquiera de los sentidos de la res, aunque no medie contacto físico con ella.  

Artículo 3º.- Órganos de Actuación.

La competencia para la organización de los encierros será ejercida por el Ayuntamiento de Tendilla que podrá delegarla para las actuaciones que considere oportunas y se encuentra autorizada su delegación en la Comisión de Fiestas o en empresa adjudicataria de los encierros, en su caso.

La presidencia de los festejos taurinos corresponderá al Alcalde del Ayuntamiento; quien podrá delegar en un concejal de la Corporación.

No obstante el Alcalde, podrá nombrar como presidente de espectáculos taurinos a personas de reconocida competencia, formación e idoneidad en la función a desempeñar.

En los festejos taurinos que se celebren deberá existir un director de lidia, que será un profesional inscrito en las secciones I o II, o con la categoría de banderillero de toros de la sección V, según proceda; de conformidad con lo dispuesto en el art.- 6.1) del Decreto 38/2013, modificado por el Decreto 60/2016.

El director de lidia debe estar asistido por un ayudante, que deberá estar inscrito en cualquiera de las secciones que integran el Registro General de Profesionales Taurinos.

El director de lidia contará con colaboradores voluntarios, que serán personas habilitadas por el Ayuntamiento y contarán con algún dispositivo que permita su identificación. Su número será fijado por el Presidente del festejo, a propuesta del director de lidia, sin que pueda ser inferior a diez en los encierros por vías urbanas y a quince en los encierros por el campo. En las sueltas de reses el número no podrá ser inferior a tres. Sus funciones serán las que establece el art.- 7.3) del Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto

El Ayuntamiento promoverá todo tipo de acción coordinadora con otras administraciones y entidades o asociaciones de participación social para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza.

 

CAPÍTULO II.

DEL RECORRIDO DE LOS ENCIERROS.

Artículo 4º.- Del recorrido o trayectos de los encierros.

Se diferencian las siguientes zonas:

Zona de suelta: La zona de suelta es aquella donde se sueltan las reses desde la zona de inicio, constituyendo un espacio estrictamente reservado a los participantes, sean estos caballistas, corredores o miembros de la organización del encierro. Esta zona deberá señalizarse o acotarse mediante procedimientos considerados eficaces y suficientes para advertir a los no participantes de que deben abstenerse de penetrar en ella y evitar razonablemente el riesgo de que las reses la abandonen.

La delimitación de esta zona exigirá la adopción de las siguientes medidas de seguridad:

a) El corte de los caminos y carreteras de acceso a la misma, con el fin de evitar la penetración en ella de personas o vehículos no autorizados.

b) La indicación del lugar en que se habrá de ubicar el personal de la organización encargado, en su caso, de reconducir las reses hacia el itinerario previsto.

c) La prohibición de acceso a dicha zona de cualquier vehículo ajeno a la organización del festejo.

Si las reses traspasaran dicha zona o por su actitud fuera razonable pensar que fueran a abandonarla, se utilizarán los mecanismos de control previstos al efecto en el plan del encierro.

Zona de espectadores: La zona de espectadores la forman el lugar o lugares donde habrán de ubicarse las personas que acudan a la celebración del festejo y que no tengan la condición de participantes. Si alguno de los espectadores abandonase esta zona, adquirirá automáticamente la condición de participante en el festejo, siempre que se adentre voluntariamente en la zona de suelta.

Esta zona estará situada fuera de la señalada como de suelta y deberá estar debidamente vallada, salvo que, por la naturaleza accidentada del terreno, se encuentre situada en un punto de imposible acceso para las reses.

De encontrarse vallada, dicho vallado deberá reunir las adecuadas garantías de seguridad y solidez.

Zona de finalización: La zona de finalización es aquella en la que se encierran las reses tras la terminación del festejo, pudiendo coincidir o no con la zona de inicio. Esta zona se encontrará cerrada, debiendo reunir sus elementos de cierre las necesarias condiciones de seguridad y solidez.

 

CAPITULO III 

PLAN DE ENCIERRO

El encierro dará comienzo con el disparo de tres cohetes, y finalizará tres horas después.

Zona de inicio: Los encierros tradicionales por el campo de Tendilla discurrirán desde la zona de inicio que se ubica en la plaza Vicente Mariño. 

Zona de suelta: El encierro consistirá en trasladar a las reses desde la Plaza Vicente Mariño, siguiendo por la calle Alférez Agudo hasta la plaza de la Constitución, continúa por calle de la Amargura, calle Ropería Vieja, calle Sebastián Castedo hasta la plaza de Vicente Mariño, continuando por el Paseo de Sacedón hasta el paraje denominado Santa Lucía y vuelta por la antigüa nacional 320 hasta plaza de Vicente Mariño.

Zona de espectadores estará situada en los remolques y talanqueras previstos a lo largo del recorrido urbano del encierro, y en las zonas que se designarán por la organización de difícil o imposible acceso para las reses.DE

Finalización: Los encierros tradicionales por el campo de Tendilla finalizarán  en la plaza Vicente Mariño.

Si transcurrido este tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses o se produzcan situaciones de especial riesgo, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión.

El Presidente, con el asesoramiento del Director de Lidia, y los veterinarios, podrá en según la naturaleza de las reses, ordenará en cualquier momento su retirada.

La Organización dispondrá de medios personales y materiales suficientes para resolver cualquier contingencia que se produzca.

En el supuesto de que las reses se desviaran de la zona de suelta, se les intentará reconducir a la misma con ayuda de los caballistas y vehículos designados a tal efecto.

 En caso de no ser posible la reconducción de las reses, el Presidente del festejo adoptará las medidas oportunas y se procederá al sacrificio de las mismas.

Artículo 5º.

1. La suelta de las reses se realizará por el itinerario señalado.

2. Para cualquier desplazamiento dentro de la zona de suelta se seguirán las instrucciones del Director de Lidia, asistido por un mínimo de seis caballistas designados por el Presidente del festejo, y de los vehículos autorizados, que en número mínimo de diez se encargarán de mantener a los participantes y público a una distancia de seguridad mínima de 300 metros.

3. Se prohibirá el estacionamiento de vehículos y el tránsito de personas, a excepción de los colaboradores y participantes, en la zona de suelta.

4. Los equipos médicos se colocarán en los lugares más oportunos para la prestación, en caso de necesidad de sus servicios.

5. El encierro finalizará con el traslado de las reses desde la zona de suelta a la zona de finalización. En el caso de no ser posible, el Presidente del festejo tomará las medidas necesarias y se procederá al sacrificio de las reses.

Durante el paso de la manada de los toros por el recorrido campestre previsto, en la zona cercana y paralela queda prohibida la circulación o estacionamiento de vehículos no autorizados por la organización. 

Las reses permanecerán siempre acompañadas de los cabestros, entendiéndose como tales únicamente a los machos castrados, que serán al menos tres en cada encierro.

Para el control de las reses, tanto en sus desplazamientos de una a otra de las zonas del encierro, como durante su permanencia en la zona de suelta, se contará con un mínimo de seis caballistas, que seguirán las instrucciones del director de lidia y habrán de ser designados por el presidente del festejo. Durante el traslado de las reses de una a otra de las zonas descritas, los caballistas y los vehículos designados al efecto, se encargarán de mantener entre la manada y el resto de participantes una distancia de seguridad estimada como mínimo en trescientos metros.

Los vehículos “turismos”, previamente inscritos en el Ayuntamiento, que sirvan de refugio a los participantes y colaboren en el buen desarrollo del festejo, podrán hallarse en las zonas del encierro durante su celebración. El número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar con la celebración del encierro será de diez. La mayor parte de las plazas disponibles en tales vehículos habrán de estar vacías. En ningún caso se permitirá la presencia de vehículos distintos a los autorizados por el Ayuntamiento y comunicados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad intervinientes con antelación al comienzo del festejo, quedando expresamente prohibidos los vehículos especiales y las motocicletas, salvo las ambulancias y, en su caso, los vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de los Servicios de Protección Civil.

La conducción de las reses se realizará por la zona de suelta prevista en la presente Ordenanza. Caso de abandonar alguna de las reses el recorrido previsto se tratará de reencaminar a la misma al recorrido previsto por los vehículos y caballistas de la organización, no pudiendo intervenir ningún otro vehículo o caballista,en el caso de que resulte imposible su reconducción al recorrido previsto en un tiempo prudencial o de que se produzca una situación de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses los exija, se   procederá a adormecer al animal mediante un dardo y a su sacrificio, siempre garantizando la seguridad de las personas y evitando sufrimientos a los animales. En todo caso el sacrificio de las reses se realizará sin la presencia de público. 

El encierro finalizará con el traslado de las reses desde la zona de suelta hasta la zona de finalización.

 

LA PARTICIPACIÓN EN LOS ENCIERROS.

Artículo 6º.- De la participación de caballistas y vehículos.

Las reses de los encierros serán conducidas desde el lugar de suelta hasta la manga preparada al efecto por los caballistas y vehículos autorizados por la organización, fijándose un número mínimo de seis caballistas y diez vehículos para un normal desarrollo y control del encierro; encargándose de mantener entre la manda y el resto de participantes una distancia de seguridad estimada en un mínimo de  300 metros.

Artículo 7º.- De los corredores y espectadores.

a) Organización: caballistas, vehículos de organización y vehículos autorizados.

1. El ayuntamiento autorizará un número no inferior a seis caballistas y  diez vehículos, que vigilarán el normal desarrollo de los encierros.

2. Se distinguirán mediante un distintivo colocado en el parabrisas los vehículos de la organización y los autorizados.

3. Los vehículos autorizados, previamente inscritos en el Ayuntamiento, deberán llevar la mayor parte de sus plazas  libres para asistir a un posible herido.

Durante el paso de los toros y los cabestros que los acompañan por la manga o el recorrido del encierro no se podrá recortar o acosar a los astados con objetos que puedan dañar a las reses o mediante vehículos u otros elementos.

Podrán participar como espectadores en el encierro todas las personas que voluntariamente lo deseen y se encuentren en facultades físicas que se lo permitan, con especial exclusión de participación a las personas que se encuentren en estado de embriaguez o con síntomas de intoxicación por sustancias estupefacientes o presenten síntomas de enajenación mental transitoria o permanente.

Podrán ser expulsados del recorrido del encierro aquellas personas que porten instrumentos que puedan causar daños a los astados, personas o bienes. 

1. La edad mínima para participar en los festejos taurinos populares será de dieciséis años, si bien se permite la participación de mayores de catorce años que, siendo alumnos de una escuela taurina autorizada, sean acreditados por esta última.

2. No podrán participar las personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación por cualquier tipo de drogas o sustancias estupefacientes o que no ostente plenas condiciones físicas, psíquicas o motoras de cualquier grado y naturaleza, permanente o temporal, o que evidencien no encontrarse en plenas facultades mentales, así como las personas que porten botellas, vasos o cualquier instrumento con el que se pueda causar malos tratos a las reses o cuyas condiciones físicas no hagan aconsejable su participación en el festejo.

3. Está totalmente prohibido maltratar o emplear objetos que puedan dañar a las reses.

4. Se seguirán en todo momento las directrices del Director de Lidia, así como de los organizadores.

5. Los participantes en el encierro, asumen voluntariamente los riesgos que supone la participación en un encierro; la organización declina cualquier responsabilidad por correr en el encierro.

6. No se podrá participar a caballo ni en vehículos a excepción de los autorizados por la Organización, los participantes deberán hacerlo a pie.

Los participantes y espectadores deberán seguir en todo momento las indicaciones de la organización a través de cualquiera de sus miembros o representantes del Ayuntamiento.

 

 

 

CAPITULO IV

PROHIBICIONES Y LIMITACIONES

Artículo 8º.- Queda prohibida la circulación de vehículos a motor no autorizados o de la organización en todo el recorrido del encierro desde una hora antes a la que se señale para su inicio.

Queda prohibida la circulación de caballistas no autorizados o de la organización por todo el recorrido del encierro desde una hora antes a la que se señale para su inicio.

Artículo 9º.- Queda prohibido acompañar a la manada durante su recorrido por cualquier medio ya sea a pie con caballos o vehículos a motor que no estén autorizados o sean de la organización para el cumplimiento de sus fines.

 

CAPITULO V 

CONTROL Y RÉGIMEN SANCIONADOR. 

Artículo 11º.-  La Presidencia de los Espectáculos Taurinos corresponde, en todo caso, al Alcalde del Ayuntamiento, quien podrá delegar dicha Presidencia en un Concejal del Ayuntamiento.

La Presidencia es la autoridad que dirige el festejo y garantiza su normal desarrollo y le corresponde adoptar las medidas que garanticen un correcta celebración del festejo, pudiendo llegar a ordenar su suspensión en los supuestos establecidos en  la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla la Mancha, el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto y el Decreto 60/2016, de 11/10/2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha.

Artículo 12º.- El régimen sancionador aplicable es el previsto en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla la Mancha.

Artículo 13º.- Para lo no dispuesto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la legislación Estatal y Autonómica en material de celebración de Espectáculos Taurinos y en especial por la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla la Mancha, el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto y el Decreto 60/2016, de 11/10/2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha.  

DISPOSICIÓN ADICIONAL 

Los preceptos establecidos en la presente Ordenanza se entienden sin perjuicio de las intervenciones de otras autoridades u organismos públicos con competencias en esta materia.

La organización apela al buen sentido cívico de los participantes y espectadores para el normal desarrollo del festejo. 

DISPOSICIÓN FINAL 

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia, si durante dicho plazo no se presentan alegaciones contra la misma.

Tendilla a 14 de Agosto de 2017.El Alcalde Presidente.Jesus Mª Muñoz Sánchez.

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