AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA CONCEJALÍA DE FAMILIA Y BIENESTAR SOCIAL
2509
Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha once de julio de 2017, del Ayuntamiento de Guadalajara por el que se aprueba la convocatoria que regula las ayudas de energía social de la Concejalía de Familia y Bienestar Social
BDNS: CÓDIGO 357762
Texto del anuncio
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la página web del Ayuntamiento de Guadalajara.
Primerio. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas de garantía energética las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronados y ser residentes en el municipio de Guadalajara con una antigüedad mínima de 6 meses
b) Que el cómputo de ingresos de la unidad familiar sean inferiores en el momento de presentar la solicitud, al 200% del IPREM para el ejercicio 2017, incrementándose el cómputo en un 20%.por cada menor de edad dependiente económicamente o por cada discapacitado con un grado igual o superior al 65% .
Para las mujeres víctimas de violencia de género, se tendrá en cuenta un certificado expedido por el Instituto de la Mujer, en el que se ponga de manifiesto si en su situación están percibiendo o no todos sus derechos económicos.
Se entenderá por unidad familiar la formada por el/la solicitante, su cónyuge, pareja de hecho o situación análoga, así como las personas que convivan con él unidas por relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
c) Personas físicas que sean titulares de un contrato de suministro energético (luz y/o gas) vigente a la fecha de presentación de la solicitud
d) Personas que sin ser titular del contrato de suministro energético, estén obligadas a asumir los mismos según las claúsulas del contrato de alquiler en vigor.
El beneficiario estará obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las finalidades subvencionadas.
El beneficiario está obligado a justificar el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la ayuda y a comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma finalidad.
Quedan excluidos, los inmuebles que no tengan licencia de primera ocupación como vivienda, así como los locales usados como vivienda.
Segundo. Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto regular la subvención a otorgar con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Guadalajara, destinada a la cobertura de gastos relacionados con suministros energéticos en los hogares de Guadalajara correspondientes al año 2017.
Las ayudas económicas que se convocan tienen carácter finalista, destinándose únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.
Atendiendo a la naturaleza de las ayudas y a su carácter excepcional que dificultan la comparación entre solicitudes, se establece como procedimiento de concesión de dichas ayudas, el denominado régimen de evaluación individualizada. Las solicitudes se resolverán en el plazo máximo de 3 meses desde que se recibe la solicitud.
Tercero. Bases reguladoras.
Ordenanza General de Subvenciones Públicas del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y sus Organismos Autónomos, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara con fecha 14 de marzo de 2016.
Cuarto. Cuantía.
El importe de la convocatoria de garantía energética para el ejercicio 2017 serán 35.000€ del crédito disponible consignado en la aplicación presupuestaria 2312 480 04 “Transferencias corrientes pobreza energética”, asignada en el Presupuesto General Vigente.
El importe individual de la ayuda para el pago de suministros del hogar será de un máximo de 400 € por unidad familiar y se adjudicarán hasta el límite del crédito disponible.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se deberán presentar junto con la documentación correspondiente en el Registro General de este Ayuntamiento.
Se podrán presentar solicitudes durante todo el año, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para hacer frente al coste de la prestación en cada uno de los ejercicios presupuestarios.
El Ayuntamiento resolverá la solicitud en el plazo máximo de 3 meses desde que se presenta en Registro.
Guadalajara a, 28 de julio de 2017.- La Coordinadora del Área de Bienestar Social, Pd. Encarnación Jiménez Mínguez ( Decreto de la Alcaldía Presidencia de fecha 23 de junio de 2015 y Decreto de la Alcaldía Presidencia de fecha 12 de abril de 2017)