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Viernes, 04 Agosto 2017 08:08

ANUNCIO ORDENANZA REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES EN ESCARICHE

2440

ANUNCIO ORDENANZA REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES EN ESCARICHE
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AYUNTAMIENTO DE ESCARICHE


2440

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, de 13/06/2017, aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la celebración de espectáculos taurinos populares en Escariche: Encierros y sueltas de reses bravas por el campo y recintos urbanos, y derogación de la normativa local anterior sobre la materia, haciéndose público tal acuerdo plenario y el texto íntegro de esa ordenanza, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

« ACUERDA

PRIMERO. Derogar la normativa municipal vigente hasta el momento reguladora de encierros y suelta de reses bravas por el campo y recintos urbanos de Escariche (Guadalajara).

SEGUNDO. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de los espectáculos taurinos populares: encierros y sueltas de reses bravas por el campo y recintos urbanos de Escariche (Guadalajara), en los términos en que figura en el expediente, con la introducción de una segunda alternativa de finalización del encierro, siendo esta en la Plaza Mayor, siempre y cuando se cuente con la autorización de la administración titular de la carretera CM-2003.

TERCERO. Someter, tanto el acuerdo citado de derogación de la normativa anterior, como dicha Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

CUARTO. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.”

TEXTO DE LA ORDENANZA 

Ordenanza municipal reguladora de los espectáculos taurinos populares: Encierros y sueltas de reses bravas por el campo y recintos urbanos de Escariche (Guadalajara) 

Capítulo I. Disposiciones generales. 

Artículo 1. Objetivo.

La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas por la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, según el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha, modificado por Decreto 73/2014, de 1 de agosto y por Decreto 60/2016 de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha; y tiene por objeto la regulación de los encierros que se realizan con motivo de las fiestas tradicionales y patronales de Escariche.

Capítulo II. Recorrido del encierro. 

Artículo 2. Itinerario de suelta de reses por las calles.

2.1- La suelta de reses por vías urbanas discurrirán por la calle Virgen de las Angustias, hasta la Plaza Mayor, a través de un vallado con soportes de hierro y tablones que marquen el recorrido.

2.2- Los encierros por las calles se anunciarán con el lanzamiento, al inicio, de un cohete, y a su finalización con el lanzamiento de otro.

Artículo 3. Localización e itinerarios de los encierros por el campo.

3.1- Existen dos recorridos alternativos:

3.2- PRIMER RECORRIDO:

A) Zona de inicio: Polígono 9, parcela 16 del término catastral de rústica de Escariche. La suelta se realizará desde el  camión que transporta las reses.

B) Zona de suelta: tendrá lugar en la zona comprendida entre el “camino de Yebra” y el “camino de la Veguilla”, abarcando los parajes de “Sendas”, “Escalón”, Olivilla”, “Espinar, “Cabezorr” y “Losar”.

La zona de suelta, anteriormente aludida, está configurada por la superficie comprendida dentro de los límites del perímetro formado por las siguientes parcelas:

Polígono catastral nº 9 , parcelas: 1,5,6,9,34,10,11,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,32,33,25, 26,37,40, 41,58,59, 60,61, 62,63, 84,85,65,66,86,87,88,89,90,67,112,128,129,130, 131,113,114,134,135,97,99,100,101,104,105,106,10 y,108. 

Polígono catastral nº 10, parcelas: 1,2,3,8,9,10,12,13,14,16,17,18 y19.

C) La zona de espectadores se ubicará en:

  • Polígono catastral 8: parcelas 1 y 2.
  • Polígono catastral  9: parcela 98.
  • Polígono catastral 10: parcela 25. 

D)  Zona de finalización: Polígono 9, parcela 45.

 Se adjunta plano identificativo de las distintas zonas  descritas.

 3.3- SEGUNDO RECORRIDO

A) Zona de inicio: Polígono 9, parcela 16 del término catastral de rústica de Escariche. La suelta se realizará desde el  camión que transporta las reses.

B) Zona de suelta: tendrá lugar en la zona comprendida entre el “camino de Yebra” y el “camino de la Veguilla”, abarcando los parajes de “Sendas”, “Escalón”, Olivilla”, “Espinar, “Cabezorr”, “Losar”, J. Parcim, Gangor, Obradizo, D. Vieja, Ermita, Carretera Castilla la Mancha CM-2003, C/ Virgen de las Angustias y Plaza Mayor.

La zona de suelta, anteriormente aludida, está configurada por la superficie comprendida dentro de los límites del perímetro formado por las siguientes parcelas:

  • Polígono catastral nº 9 , parcelas: 1,5,6,9,34,10,11,13,14,15,16,17,18, 19,20,21,22,23,24,32,33,25,26, 37,40,41,58, 59, 60, 61,62,63,84,85,65,66,86,87,88,89,90,67,112,128,129,130, 131,113,114,134,135,97,99,100,101,104,105,106,107 y 108. 
  • Polígono catastral nº 10, parcelas: 1,2,3,8,9,10,12,13,14,16,17,18 y19. 
  • Polígono catastral nº 12, parcelas: 10, 9, 8, 7, 6, 5, 4, 3, 2 y 1. 
  • Polígono catastral nº 13, parcelas: 3,4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30,31, 32, 33, 34, 35, 54, 55, 56, 57, 66, 67, 68, 174, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 371. 
  • Camino de Yebra. 
  • Cruce de Carretera autonómica: CM-2003. 
  • C/ Virgen de las Angustias. 
  • Plaza Mayor. 

C) La zona de espectadores se ubicará en:

  • Polígono catastral 8: parcelas 1 y 2.
  • Polígono catastral  9: parcela 98.
  • Polígono catastral 10: parcela 25. 

D)  Zona de finalización: Plaza Mayor, Toril.

 Se adjunta plano identificativo de las distintas zonas  descritas 

Artículo 4. Horario.

La hora de comienzo del evento se comunicará con antelación suficiente y con el lanzamiento del tercero de tres cohetes.

La duración máxima del evento vendrá dispuesta por el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, vigente. Y a la finalización del mismo se lanzará un cohete.

Si transcurrido el tiempo máximo no hubiera concluido el evento se procederá como si la res se hubiera salido de la zona de suelta.

Artículo 5. Carreteras afectadas.

En el segundo recorrido, referido en el artículo 3 de esta ordenanza, se ve afectada la Carretera autonómica CM-2003, por ser necesaria cruzarla únicamente para entrar a la zona urbana.

La circulación por esta carretera será cortada durante el tiempo en que el encierro llegue a la misma. 

Capítulo III. Organización y participantes. 

Artículo 6. Misión de los organizadores.

Los organizadores deberán conducir las reses desde la zona de suelta hasta la zona de desarrollo y, por último, hasta la zona de finalización, según el recorrido previsto.

Para ello dispondrán, como mínimo, de seis vehículos de organización y seis caballistas.

La conducción de las reses se realizará por la zona prevista de recorrido, en caso de pasar de esta zona a la zona de seguridad, se tratará de reencaminar hacia la zona prevista y, en caso que las reses bravas traten de abandonar esa zona, la organización  contará con los servicios específicos de control para  tranquilizar e inmovilizar a la res  con un disparo adormecedor, ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de la reses lo exija. Para este fin se dispondrá un vehículo de seguridad con persona con formación suficiente para este propósito o el director de lidia.

Artículo 7. Participantes.

7.1- Podrán participar en el festejo todas aquellas personas que voluntariamente lo deseen y se encuentren en plenas facultades físicas o psíquicas que permitan su asistencia.

 

7.2- No podrán participar menores de 16 años ni mayores de 65, así como personas que se encuentren en estado de embriaguez, ya sea embriaguez alcohólica o narcótica.

7.3- No podrán participar las personas que porten botellas, vasos o cualquier otro instrumento con el que pueda causar maltrato a las reses.

7.4- Los participantes deberán hacerlo a pie y sin acercarse a menos de 200 metros de la manada fuera del casco urbano.

7.5- Los participantes deberán seguir en todo momento las indicaciones que haga la Organización, asumiendo voluntariamente el riesgo. Por lo que la Organización declina cualquier responsabilidad por correr el festejo.

7.6- Nadie está obligado a participar o correr en ninguno de los festejos taurinos populares. Hacerlo constituye un riesgo que los participantes se han impuesto libremente, no teniendo, por tanto el Ayuntamiento responsabilidad en el caso de producirse algún incidente en cualquiera de los festejos taurinos populares programados, tanto en el itinerario por el campo, vías urbanas o plaza de toros.

7.7- Durante el paso de los toros y los cabestros que los acompañan por la manga o el recorrido del encierro no se podrá recortar o acosar a los astados con objetos que puedan dañar a las reses o mediante vehículos u otros elementos.

Artículo 8. Otras personas afectadas.

Existirá un número de teléfono a disposición de cualquier persona que urgentemente tenga que desplazarse a la zona de desarrollo. Mediante este teléfono, a su vez, se podrá comunicar con los vehículos de la Organización para atender éstas u otras eventualidades. 

Capítulo IV. Prohibiciones. 

Artículo 9. Prohibición de circular.

9.1- Queda prohibida la circulación y estacionamiento de vehículos en la zona de suelta y zona de desarrollo a excepción de la Organización y participantes. Esta prohibición se extiende desde las dos horas anteriores al inicio del evento hasta la conclusión del mismo.

9.2- En todo caso, los vehículos autorizados deberán mantener la mayor parte de las plazas disponibles vacías y portar un distintivo acreditativo que les será facilitado por la Organización del festejo con anterioridad al inicio del mismo.

9.3- Queda prohibido la participación de vehículos especiales y las motocicletas.

Capítulo V. Control y Régimen Sancionador. 

Artículo 10.- Presidencia.

10.1- La Presidencia de los espectáculos taurinos corresponde, en todo caso a la Alcaldía del Ayuntamiento, quien podrá delegar dicha Presidencia en un concejal.

10.2- La Presidencia es la autoridad que dirige el festejo y garantiza su normal desarrollo y le corresponde adoptar las medidas que garanticen una correcta celebración del festejo, pudiendo llegar a ordenar su suspensión en los supuestos establecidos en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla La Mancha. 

Artículo 11. Infracciones y sanciones

11-.1- Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en el Título Preliminar, capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como con lo establecido en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Castilla La Mancha, y en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos en Castilla La Mancha. En todo lo no previsto en la normativa anterior se estará a lo dispuesto, con carácter supletorio, en la normativa estatal vigente en materia de espectáculos taurinos. 

11.2- Las competencias para el ejercicio de la potestad sancionadora son las establecidas en el artículo 53 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla La Mancha. 

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones locales de igual o inferior rango vinieran regulando esta materia en el Ayuntamiento de Escariche. En concreto, queda derogada la Ordenanza municipal reguladora de medidas de control sobre la organización, desarrollo y participación en los encierros tradicionales de toros de Escariche (BOP Nº 73, de 18/06/2008). 

Disposición Final. Entrada en Vigor.

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y permanecerá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.» 

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

En Escariche, a 1 de agosto de 2017. Alcaldesa,Fdo.: María de Carmen Moreno Pérez

 

Información adicional

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