AYUNTAMIENTO DE TORDESILOS
2140
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de las condiciones de uso de los apartamentos municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOS APARTAMENTOS MUNICIPALES DE TORDESILOS
Artículo 1. Objeto
Esta Corporación, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece a través de esta Ordenanza la regulación del uso de los apartamentos municipales sitos en Calle Sánchez Bella, 18, de propiedad municipal, a los efectos de contribuir con ello al desarrollo y progreso del municipio, permitiendo el alojamiento de personas que fomenten los intereses locales y el beneficio de sus habitantes.
Artículo 2. Características de los Apartamentos y tipo de gestión
Las características de los apartamentos son las siguientes: Se trata de un edificio con cuatro apartamentos numerados del uno al cuatro, amueblados, con cocina-comedor, cuarto de baño y dormitorio. Con calefacción individual. Disponen de lavadora comunitaria.
El Ayuntamiento gestionará directamente el arrendamiento de los mismos, cuya legislación se regirá por la legislación vigente, en cada momento, en materia de arrendamientos urbanos.
Artículo 3. Usuarios
Tendrán la condición de usuarios las personas que soliciten cada apartamento, con quien se firmará el correspondiente contrato de alquiler.
Para poder acceder al arrendamiento de dichos apartamentos serán necesarios los siguientes requisitos:
- Tener un contrato de trabajo en vigor.
- Estar empadronado en el municipio, o bien el empleador del solicitante del arrendamiento de un apartamento, con al menos, dos meses de antelación a la solicitud.
- Familias cuyos hijos estén matriculados en la escuela de Tordesilos, en cuyo caso, no será necesario cumplir los anteriores requisitos.
Artículo 4. Derechos de los usuarios.
Serán derechos de los usuarios del apartamento los siguientes:
— Derecho a hacer uso del apartamento y las instalaciones existentes, de acuerdo con la presente normativa.
— Todos los derechos establecidos en la legislación vigente sobre arrendamientos urbanos, en cada momento.
Artículo 5. Deberes.
Serán deberes de los arrendatarios del apartamento los siguientes:
— Conocer y cumplir las normas internas de funcionamiento respetando lo establecido en la presente normativa.
— Respetar los derechos de otros inquilinos del resto de los apartamentos.
— Usar correctamente las instalaciones y bienes existentes en el apartamento, dejándolos en perfectas condiciones al abandonarlo. También las zonas comunes, que deberán mantenerse limpias en todo momento.
— Guardar las normas de convivencia e higiene, en especial las relativas al descanso nocturno.
— Pagar el arrendamiento estipulado por cada apartamento (70 €/mensuales, revalorizados el IPC anual, a principio de cada año), y los gastos que genere el uso de la calefacción y la electricidad, tal y como figuren en los contadores individuales de los que dispone cada uno de los apartamentos. El pago se realizará mensualmente, mediante el ingreso del alquiler y los gastos en cuenta bancaria de Titularidad municipal.
Los gastos comunes se liquidarán proporcionalmente.
— Cualquier otra obligación establecida en la legislación vigente en cada momento en materia de arrendamientos urbanos.
Disposición final.
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tordesilos, 14 de febrero de 2017. El Alcalde, Julio Sanz Sánchez.