AYUNTAMIENTO DE HONTOBA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la celebración de espectáculos taurinos populares en Hontoba, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El Ayuntamiento de Hontoba, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 60/2016 de 11/10/2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, de 11 de julio por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla- La Mancha, procede a modificar la Ordenanza Municipal reguladora de la celebración de los festejos taurinos de este municipio, quedando la Ordenanza conforme se determina a continuación:
ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES
( ENCIERRO DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO Y SUELTA DE RESES POR RECINTO URBANO) EN HONTOBA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los espectáculos taurinos populares que se celebran tradicionalmente. Los espectáculos taurinos que regulan la presente Ordenanza son los encierros de reses bravas por el campo, urbano y suelta de reses con motivo de las fiestas patronales.
ARTÍCULO 2. Constitución del Ayuntamiento en Empresa
El Ayuntamiento de Hontoba podrá constituirse en empresa para la organización de festejos taurinos populares a celebrar en la localidad durante las fiestas patronales, facultando a la Alcaldía, o a quien en su caso le represente por delegación para la realización de los trámites y firma de los contratos, tanto profesionales como de cobertura de riesgos, así como cuantas gestiones fueren precisas para la obtención de las actuaciones establecidas por la legislación vigente.
CAPÍTULO II. RECORRIDO DEL ENCIERRO
ARTÍCULO 3. Itinerario de las sueltas de reses.
Plaza del Agua, Calle la Iglesia, Calle Lagar, Plaza Constitución, Calle Alcalá, Calle San Roque y Calle San Pedro.
ARTÍCULO 4. Localización e itinerarios del encierro por el campo. Plan de encierro.
El encierro por el campo tendrá lugar por las calles y localizaciones que se indican a continuación:
- Zona de corrales e inicio.
Existen dos posibles zonas de corrales e inicio:
a) Plaza del Agua, continuando por Calle la Iglesia, Calle Lagar, Plaza Constitución, Calle Alcalá, Calle San Roque, Calle San Pedro, Calle Cañuelo, Calle La Cañada, Calle Santiago y Calle El Coso.
b) Paraje de la Huerta, continuando por Calle San Roque y Calle El Coso.
- Zona de suelta.
Se establecen tres posibles zonas de suelta:
a) Plaza del Agua, por distintas calles hasta el mojón de Loranca de Tajuña, por la Vega.
b) Paraje de la Huerta hasta el mojón de Loranca de Tajuña, por la Vega.
c) Excepcionalmente, por tema de sembrados en el Llano de Hontoba.
La zona de suelta es aquella donde se sueltan las reses desde la zona de inicio, constituyendo un espacio estrictamente reservado a los participantes.
- Zona de espectadores:
La zona de espectadores será la Calle Santiago, Calle Alcalá y Ctra. Alcalá, que por su situación elevada permite la visibilidad del recorrido e impide el acercamiento de las reses.
- Zona de finalización:
La zona de finalización coincidirá con la zona de corrales o suelta, una vez encerradas las reses dentro de los corrales, salvo que por otras circunstancias deba finalizarse antes.
ARTÍCULO 5. Horario
La hora de comienzo del encierro deberá comunicarse con antelación y concluirá tres horas más tarde, salvo que la legislación aplicable permita un tiempo superior. El inicio se anunciará en cualquier caso con el lanzamiento de tres cohetes. Si transcurridas las tres horas o plazo máximo estipulado, desde el inicio, no se hubiera concluido el encierro se actuará al igual que si la res sale de los límites de la zona de suelta.
CAPÍTULO III. ORGANIZACION Y PARTICIPANTES
ARTÍCULO 6. Organizadores y colaboradores
1. El Sr./a. Alcalde, con la suficiente antelación, nombrará a los voluntarios colaboradores, y aprobará la relación de caballistas, que será como mínimo de 6, y de vehículos, cuyo número mínimo será de al menor 3, adscritos a la organización, los cuales deberán ir debidamente identificados como tales, nombrándose como mínimo los exigidos legalmente en cada momento. Dichos nombramientos, y cuantos datos fueren necesarios para la obtención de las autorizaciones correspondientes, incluido el croquis del recorrido, se unirá a la documentación a presentar por el Ayuntamiento, ante el organismo competente en la materia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. La conducción de las reses se realizará por la zona prevista de recorrido. En caso de salir de esta zona de seguridad se tratarán de reencaminar hacia la zona prevista. En el caso de que las reses bravas abandonen la zona de suelta prevista en el plan de encierro, tanto los caballistas como los vehículos de la organización deberán procurar devolver las reses a la zona de suelta, sirviéndose de los bueyes y de las artes de la ganadería.
3. Por las características del terreno, una vaguada que facilita la bajada natural de las reses, así como el control que se lleva a cabo por la organización, mediante los caballistas, vehículos y colaboradores, bajo la instrucciones del director de lidia, se consideran suficientes para el control de la manada. De resultar insuficiente, se procederá al sacrificio de las reses bravas, adoptando las medidas necesarias para evitarles sufrimientos innecesarios y garantizar las seguridad de las personas conforme establezca la normativa aplicable.
4. Para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija, se contará con la asistencia de la fuerza pública enviada por la Subdelegación del Gobierno, de los medios técnicos legalmente autorizados para los veterinarios y de los demás previsto en la normativa sectorial de aplicación.
ARTÍCULO 7. Participantes
1. Se consideran participantes en los festejos taurinos populares a todas aquellas personas que accedan a las zonas de suelta de las reses.
2. La edad mínima para participar en los festejos taurinos populares será de dieciséis años, si bien se permite la participación de mayores de catorce años que, siendo alumnos de una escuela taurina autorizada, sean autorizados por esta última, estableciéndose la máxima en los 65 años.
3. No podrán participar en los festejos taurinos populares las personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación por cualquier tipo de drogas o sustancias estupefacientes o que no ostente plenas condiciones físicas, psíquicas o motoras de cualquier grado y naturaleza, permanente o temporal, o que evidencien no encontrarse en plenas facultades mentales, o cuyas condiciones físicas no hagan aconsejable su participación en el festejo.
4. Los participantes deberán seguir, en todo momento, las indicaciones que haga la organización.
5. Nadie está obligado a participar o correr en ninguno de los festejos taurinos populares. Hacerlo constituye un riesgo que los participantes se han impuesto libremente, no teniendo, por tanto, el Ayuntamiento responsabilidad en el caso de producirse algún incidente en cualquiera de los festejos taurinos populares programados.
6. El Ayuntamiento podrá exigir la inscripción previa de los corredores o participantes como condición indispensable para la participación en los festejos taurinos populares, estipulándolo con una antelación mínima de quince días a la celebración del festejo y concediendo un plazo mínimo de una semana para su inscripción y aportación de la documentación necesaria.
ARTÍCULO 8. Espectadores
1. Los espectadores se instalarán de tal forma que no entorpezcan la utilización del vallado como elemento de auxilio de los participantes en el festejo.
2. El Presidente del festejo podrá dar las instrucciones precisas para que el Delegado Gubernativo, vigile la ubicación del público y garantice la utilización del vallado y demás protección establecidos al efecto, para los fines previstos en el Reglamento que regula este tipo de espectáculos. Asimismo podrá autorizar a los colaboradores para que desempeñen funciones de organización y llamada de atención hacia los espectadores y participantes para el adecuado y buen desarrollo de los festejos.
ARTÍCULO 9 . Otras personas afectadas
Deberá existir un número de teléfono a disposición de cualquier persona que urgentemente tenga que desplazarse dentro de la zona de suelta.
CAPÍTULO IV. PROHIBICIONES Y LIMITACIONES
ARTÍCULO 10. Prohibición de maltrato.
Queda prohibido en todos los festejos taurinos populares herir, pinchar, golpear o tratar cruelmente a las reses.
ARTÍCULO 11. Prohibición vehículos a motor.
1. Queda prohibida la circulación y estacionamiento de todos los vehículos a motor por la zona de suelta de los encierros de reses bravas por el campo, así como por las calles por las que transcurra el recorrido urbano de dichos encierros durante la celebración de dichos festejos.
2. Esta prohibición se extiende a dos horas antes del comienzo del encierro y hasta la conclusión.
3. El estacionamiento en zonas privadas es de total responsabilidad de los propietarios de los vehículos, cualquier deterioro o desperfecto del medio natural o propiedades privadas será de la exclusiva responsabilidad del causante de la misma.
CAPÍTULO V. REGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 12 . Régimen sancionador
Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, en el D38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha y lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales, de igual o inferior rango, se opongan, resulten incompatibles o contradigan el contenido de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL 1ª. NORMAS DE APLICACIÓN
Lo dispuesto en la presente ordenanza se entiende sin perjuicio de las normas imperativas en vigor en la materia, sean estatales o autonómicas, que se aplicarán con prelación a lo previsto en esta ordenanza y con carácter supletorio a lo no indicado en la misma.
DISPOSICIÓN FINAL 2ª. ENTRADA EN VIGOR
La presente Modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y permanecerá en vigor en tanto, no se acuerde su modificación o derogación.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Hontoba, a 29 de junio de 2017. EL ALCALDE, Pedro David Pardo de la Riva