AYUNTAMIENTO DE PIOZ
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento del Registro Municipal de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Pioz, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y OTRAS ENTIDADES CIUDADANAS DEL AYUNTAMIENTO DE PIOZ
Artículo 1.- Objeto y naturaleza.
1.El Reglamento del Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Pioz tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer la realidad de las asociaciones, fundaciones y otros colectivos, todos ellos sin ánimo de lucro, que tengan su ámbito de actuación en Pioz, con la finalidad de analizar y estudiar la evolución del tejido asociativo, favoreciendo así una eficaz política de mejora y fomento de la participación ciudadana.
2. El Registro Municipal de Asociaciones es independiente de cualquier otro Registro General de Asociaciones, por lo que la inscripción de las entidades u organizaciones en este último no presupondrá la inscripción en el primero.
Artículo 2.- Adscripción.
El Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Pioz estará adscrito a la Alcaldía del Ayuntamiento, correspondiendo al Alcalde, o Concejal en quien delegue, dictar las resoluciones relativas a la inscripción o cancelación de sus datos.
Bajo la dirección, control y supervisión del Secretario General, su gestión y mantenimiento serán realizados por la unidad administrativa encargada de los asuntos referentes a la participación ciudadana, sin perjuicio de las competencias y directrices que establezca la Secretaría General del Ayuntamiento.
Artículo 3.- Publicidad.
Los datos contenidos en el Registro Municipal de Asociaciones serán públicos y podrán ser consultados por cualquier persona interesada, sin más limitaciones que las previstas en la legislación vigente.
Los datos públicos serán los que cada Asociación autorice a darles publicidad.
Artículo 4.- Entidades que pueden ser inscritas.
Podrán obtener la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Pioz las entidades ciudadanas, asociaciones, fundaciones y demás colectivos, todos ellos sin ánimo de lucro, legalmente constituidos, encaminados a la promoción, información, formación, integración social o entretenimiento de la sociedad municipal, cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales del municipio y, en particular, las asociaciones vecinales, las de padres y madres, las entidades de acción social, de promoción de la salud, culturales, deportivas, cooperación internacional, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales y cualesquiera otras similares, que ejerzan sus actividades dentro del ámbito territorial de Pioz y tengan en ella su sede social. En este sentido las asociaciones y entidades para la cooperación y el desarrollo podrán inscribirse en el Registro, con independencia del lugar donde desarrollen su acción principal, si disponen de sede en el término municipal de Pioz.
Artículo 5. Documentación para la inscripción.
La inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas se realizará previa solicitud de las personas interesadas mediante un escrito dirigido al Sr. Alcalde, al que habrá de adjuntarse la siguiente documentación:
a) Nombre, apellidos, número del Documento Nacional del presidente de la asociación, su domicilio y teléfono de contacto.
b) Autorización para la publicación de datos de contacto de la asociación o grupo, siempre y cuando la asociación o grupo así lo disponga (e-mail, teléfono…)
c) Número del Código de Identificación Fiscal de la asociación.
d) Domicilio social de la asociación, teléfono y, en su caso, correo electrónico.
e) Reseña del contenido de los Estatutos de la asociación en la que conste su objeto social.
f) Reseña del acta fundacional de la asociación en la que conste la fecha de su creación.
g) Certificación del número de socios inscritos de forma anual.
h) Programa o memoria anual de sus actividades, entendiendo que éste puede variar a lo largo de año, incrementando o minimizando el número de actividades, de manera justificada.
i) Balance de las actividades económicas que se hayan celebrado en espacios públicos cedidos por el Ayuntamiento.
j) Descripción de la misión u objetivo principal de la entidad para poder asignarle una actividad o sector de actuación.
k) Certificación, en su caso, de pertenencia a federaciones, confederaciones u otras uniones asociativas.
l) Declaración responsable de cumplimiento del reglamento de uso de espacios públicos.
Artículo 6. Clases de Asientos.
En el Registro, que se llevará en soporte informático, podrán practicarse las siguientes clases de asientos:
a) Inscripciones: Son aquellos asientos que reflejan los datos señalados en el artículo anterior.
b) Cancelaciones: Son aquellos que dejan sin efecto un asiento registral anterior.
c) Notas marginales: Tienen por objeto completar la información que obra en el Registro o modificar cualquiera de los datos que figuren en la inscripción inicial y que puedan ser objeto de modificación sin dar lugar a la cancelación de la misma.
Artículo 7. Resolución de inscripción.
1. En el término de los 30 días siguientes a la presentación de la solicitud de inscripción, salvo que ésta se hubiera tenido que interrumpir por la necesidad de subsanar deficiencias en la documentación, el Alcalde o concejal en quien delegue decretará la inscripción de la entidad en el Registro Municipal de Asociaciones y se le notificará esta resolución, con el número de inscripción asignado. A partir de este momento se considerará de alta a todos los efectos
2. Si la entidad solicitante no recibiera la notificación de la inscripción en el plazo indicado en el párrafo anterior, la inscripción se entenderá efectuada, siempre que aquélla hubiera aportado los datos contenidos en el artículo 5.
Artículo 8. Subsanación de defectos.
Si en las solicitudes presentadas se apreciara falta o insuficiencia de alguno de los datos, requisitos o documentos exigidos, se requerirá a las asociaciones interesadas, para que en un plazo máximo de diez días procedan a subsanar los defectos observados, con apercibimiento de que si no lo hicieran se archivará sin más trámite el expediente.
Artículo 9. Modificación de datos.
Las entidades inscritas están obligadas a notificar al Ayuntamiento cualquier modificación de los datos que han servido de base para la inscripción, en el plazo de un mes siguiente a la fecha en que se produjo tal modificación, exceptuando de esta norma la modificación del número de socios, que se hará anualmente. En el caso de modificaciones referentes a los Estatutos de la asociación, se presentará una copia del ejemplar con la nueva redacción, una vez inscrita en el Registro de Asociaciones de Castilla la Mancha.
Artículo 10. Vigencia de la inscripción.
1. Anualmente y antes del 30 de marzo las entidades inscritas deberán presentar al Ayuntamiento una memoria de las actividades y de los actos realizados en el transcurso del año anterior, acompañado de un certificado del número de socios inscritos a día 31 de diciembre.
2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos anteriores podrá dar lugar a que este Ayuntamiento, de oficio, cancele la inscripción de las entidades o colectivos en el Registro, por considerarla inactiva, comunicando esta situación a la entidad interesada para que formule las alegaciones que estime pertinentes en un plazo inferior a quince días, procediéndose automáticamente a la baja en el supuesto de que no se presente ninguna alegación.
3. La cancelación de la inscripción se producirá por extinción de la entidad, petición de parte o por inactividad.
4. En todo caso, las inscripciones, modificaciones y cancelaciones que se realicen en el Registro Municipal de Asociaciones serán resueltas expresamente por el Alcalde o concejal en quien delegue. Se decretará la inscripción de la entidad en el Registro Municipal de Asociaciones y se notificará esta resolución, con el número de inscripción asignado. Desde este momento se considerará de alta a todos los efectos.
Artículo 11.- Colaboración.
Las asociaciones inscritas se comprometen a poner a disposición del Ayuntamiento de Pioz cualquier información y documentación que se solicite con la finalidad de comprobar la veracidad de los datos facilitados. Su balance económico de las actividades económicas que se hayan celebrado en espacios públicos cedidos por el Ayuntamiento y el programa anual de actividades se comunicarán antes del 31 de marzo de cada año.
En el primer trimestre del año se convocará a las diferentes asociaciones para realizar una puesta en común de toda la programación del año, así como, siempre que sea necesario, se podrán mantener reuniones entre las asociaciones y el Ayuntamiento a lo largo del año.
Artículo 12.- Incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones contempladas en este Reglamento dará lugar a que el Ayuntamiento, de oficio, pueda dar de baja a la asociación en el Registro, previa audiencia de la parte interesada para que formule las alegaciones que estime pertinentes en un plazo inferior a quince días, procediéndose automáticamente a la baja si no se presentara ninguna alegación. La cancelación de la inscripción también se producirá por extinción de la asociación, a petición de parte o por inactividad. Las inscripciones y demás asientos que se realicen en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Pioz serán resueltas expresamente por el Alcalde o Concejal en quien delegue y se notificarán a la entidad interesada.
Artículo 13.- Gestión del Registro.
El tratamiento y archivo de los datos contenidos en el Registro se llevará a cabo mediante los medios y procedimientos informáticos que sean precisos para lograr los fines encomendados, respetando los principios de simplificación, agilización de trámites, gratuidad de libre acceso, confidencialidad, seguridad y autenticidad.
La aprobación del sistema de información, comunicación y acreditación de los datos inscritos por medios telemáticos se realizará de conformidad con la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
Artículo 14.- Publicidad.
El Ayuntamiento de Pioz propiciará la consulta de los datos relativos a los procedimientos de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones a través de su portal corporativo. Asimismo impulsará la tramitación por medios electrónicos de los procedimientos de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 15.- Utilización de medios públicos.
Las asociaciones inscritas, previa petición por escrito presentada en el Registro General del Ayuntamiento, podrán acceder al uso de medios públicos municipales, especialmente locales y medios de comunicación, y a las acciones formativas que impulse el Ayuntamiento en fomento del asociacionismo. Las autorizaciones correspondientes se concederán atendiendo a las actividades programadas, la disponibilidad de espacios, personal y horarios, según los criterios que se fijen por las unidades responsables de la gestión de los medios solicitados. Las asociaciones responderán del uso de las instalaciones municipales y de los daños que en las mismas pudieran causar su mala utilización.
Siempre y cuando la actividad o acto a desarrollar por las asociaciones en las instalaciones públicas sean sin ánimo de lucro (se justificará en el balance económico de su memoria económica), las instalaciones estarán libres de tasa.
Artículo 16.- Comunicaciones.
Previa solicitud escrita dirigida al Ayuntamiento de Pioz las entidades inscritas podrán recibir en su domicilio social las convocatorias de los órganos colegiados municipales, cuyas sesiones sean públicas, cuando en el orden del día figuren cuestiones relacionadas con el objeto social de las mismas. Las asociaciones inscritas, previa solicitud dirigida al Ayuntamiento, podrán recibir los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos municipales cuando su contenido afecte a temas directamente relacionados con el objeto social de la entidad. El Ayuntamiento, previa petición expresa de las asociaciones inscritas interesadas, les remitirá las publicaciones que, editadas por el Ayuntamiento, o de las que el mismo sea conocedor, resulten de interés para aquellas atendiendo a su objeto social. También se comunicará todo cambio que pueda producirse en las instalaciones utilizadas.
Artículo 17.- Subvenciones.
En la medida que los recursos municipales lo permitan, el Ayuntamiento de Pioz podrá realizar convocatorias para la concesión de subvenciones a las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
Las subvenciones se destinarán atendiendo al programa anual de actividades de una manera graduada y siempre y cuando su obra principal la realicen en el municipio de Pioz.
Artículo 18. Relaciones.
Los distintos departamentos municipales articularán las relaciones de colaboración necesarias a fin de facilitar la tramitación de los asuntos promovidos por las entidades debidamente inscritas, siendo la unidad administrativa responsable de la gestión del Registro Municipal de Asociaciones la encargada de suministrar a otras unidades municipales los datos referentes a las asociaciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las asociaciones que a la fecha de la entrada en vigor del presente reglamento se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones serán inscritas de oficio por el Ayuntamiento en el nuevo Registro Municipal de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas, siempre que, previa comprobación, cumplan con todos los requisitos para poder permanecer de alta en el Registro de Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Pioz.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.
Se autoriza a la Alcaldía para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación del presente Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES SEGUNDA.
En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, y demás normativa que sea de aplicación.
DISPOSICIONES FINALES TERCERA.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente hasta tanto se acuerde su modificación o derogación».
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Pioz, a 30 de junio de 2017. Alcalde-Presidente, Ricardo García López